Tribunal Electoral Federal sostuvo que titulares del Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que puedan impactar en los comicios
La Verdad
Ciudad Juárez.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ordenó establecer sanciones en contra del gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado y Miguel Ángel Mancera, entonces jefe de gobierno de la Ciudad de México, por el uso indebido de la pauta promocional de apoyo al candidato presidencial del PAN, Ricardo Anaya Cortés.
Al resolver el SUP-REP-163/2018, los magistrados establecieron que Corral y Mancera transgredieron el orden constitucional y legal.
De forma específica, la Sala Superior sostuvo que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que, por su investidura, puedan impactar en los comicios.
En sesión celebrada este día en la ciudad de Guadalajara, el TEPJF revocó por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la cual se declararon inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido de la pauta, así como al gobernador del estado de Chihuahua, Corral Jurado, y al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Macera Espinosa.
De acuerdo con la resolución, dada a conocer por el tribunal, Corral y Mancera vulneraron el principio de neutralidad e imparcialidad, derivado de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), interpuso el 11 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la determinación de la Sala Especializada, que consideró inexistentes las infracciones consistentes en el supuesto uso indebido de la pauta y de recursos públicos, atribuidos al PAN, Mancera Espinosa y Corral Jurado.
El PRI argumentó que la Sala Regional llevó a cabo un análisis deficiente, insistiendo que los promocionales en cuestión transgredieron la regulación sobre la pauta.
La Sala Superior determinó que los promocionales impugnados, transmitidos durante el periodo de campaña electoral, en los que aparecían Corral Jurado y Mancera Espinoza, expresando las cualidades y apoyo al candidato presidencial del PAN, Ricardo Anaya Cortés, transgredieron el orden constitucional y legal.
El pleno del tribunal consideró que, si bien el mensaje denunciado no solicitaba en forma expresa el voto a favor de Anaya Cortés, ni aludía a la plataforma electoral de éste, la aparición de los servidores públicos tuvo un impacto en la equidad de la contienda, por lo que, a juicio del Pleno, los señalados servidores públicos faltaron al deber de abstención durante el proceso comicial.
Esto debido a que los spots fueron difundidos en radio y televisión dentro del tiempo constitucional y legalmente asignado por el INE a uno de los partidos políticos que integraron la coalición denominada “Por México al Frente”.
Por las razones señaladas, se determinó revocar la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-93/2018, para el efecto de que dicha Sala proceda a calificar la falta subsistente, así como a determinar lo que en derecho corresponda respecto a la responsabilidad de Mancera Espinosa y Corral Jurado, así como analizar la posible responsabilidad del PAN.
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