Tribunal Estatal Electoral determinó que hubo errores en el cómputo realizado por la Asamblea Municipal Electoral de Juárez en 43 casillas y anuló la votación en 21 casillas
Con modificación del cómputo de votos, el independiente logra su reelección por 848 sufragios
Gabriela Minjáres
La Verdad
Ciudad Juárez– El Pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua aprobó modificar los resultados de la elección en el Ayuntamiento de Juárez y revocar la constancia de mayoría emitida a favor de Javier González Mocken, candidato a la alcaldía de la coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT-PES), para otorgarla al candidato independiente Héctor Armando Cabada Alvídrez.
Al resolver los juicios de impugnación presentados por la elección municipal, el TEE determinó que hubo errores en el cómputo realizado por la Asamblea Municipal Electoral de Juárez (AMEJ) en 43 casillas y anuló la votación en 21 casillas.
Con la corrección y modificación del cómputo, el resultado de la elección local se revirtió a favor del actual alcalde en funciones que busca la reelección en el cargo con una diferencia de 848 votos.
El cómputo oficial realizado por la AMEJ dio el triunfo a González Mocken con 177 mil 460 votos y a Cabada lo posicionó con 176 mil 479 sufragios, lo que representaba una diferencia de 981 votos entre el primer y segundo lugar.
La recomposición de la votación municipal arroja que Armando Cabada obtuvo 175 mil 982 (34.45 por ciento) sufragios mientras que González Mocken consiguió 175 mil 134 (34.28 por ciento), de los 510 mil 894 votos que se contabilizaron en total.
La resolución dictada este sábado por el TEE fue por mayoría de votos y uno en contra del magistrado Adrián Jácquez Flores, quien consideró que, ante los errores cometidos que derivan en falta de objetividad y certeza de la elección, se debió analizar la totalidad de las casillas del municipio para determinar resultados verificados, fidedignos y confiables.
Ello, expuso durante la sesión celebrada en la ciudad de Chihuahua, para establecer quién fue el candidato que realmente ganó la elección impugnada.
“Para ello, las autoridades en la materia, en el ejercicio de las facultades legalmente establecidas, debemos velar y ser exhaustivos por cuidar ese interés, en el caso de los tribunales electorales, al advertir errores que generan duda sobre la votación, debemos corroborar, analizar y estudiar las posibles irregularidades presentadas, para que, en su caso y en la medida de lo posible, puedan ser corregidas y con ello brindar certeza a la ciudadanía sobre el ejercicio democrático que se haya efectuado”, argumentó.
Sin embargo, el proyecto de acuerdo presentado por César Lorenzo Wong Meraz fue aprobado por él y los otros tres magistrados que conforman el Pleno, Víctor Yuri Zapata Leos, Julio César Merino Enríquez y José Ramírez Salcedo.
“El Tribunal no es el que decide quién gana y quién pierde, lo decide la ciudadanía, y en este caso el actuar de la Asamblea Municipal capturó mal los votos, violentó sus principios de certeza y generó o dio una constancia a quien no correspondía, de acuerdo a la ciudadanía”, manifestó Merino Enríquez.
La resolución del juicio de impugnación identificado con la clave JIN-247/2018 y sus acumulados JIN-248/2018 y JIN-249/2018 establece que los errores cometidos durante la captura de los datos fueron notorios y pusieron en riesgo los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, así como la voluntad ciudadana plasmada en las urnas.
“…el error en la captura fue sistemático y reiterado en perjuicio del candidato independiente, transgrediendo los principios de certeza y seguridad jurídica que deben observarse en todos los actos vinculados con los procesos comiciales y la obtención de sus resultados”, menciona el documento.
Por lo que, “ante la falta de acuciosidad y profesionalismo en la actuación de la Asamblea y, por ende, de su órgano superior vigilante, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral” (IEE), el TEE aprobó dar vista de estos hechos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales (Fepade) y la Fiscalía General del Estado (FGE) para determinar su existen responsabilidades de los consejeros por las omisiones y errores cometidos, durante la captura de los resultados.
Ordenó a la AMEJ y al IEE que, “una vez que cause estado” la resolución, es decir, que quede firme al agotar las instancias legales, se otorgue a la planilla encabezada por Armando Cabada la constancia de mayoría y validez correspondiente.
¿Qué resolvió el Tribunal Electoral?
En la sentencia emitida por el TEE se analizaron los tres juicios de impugnación presentados por la representación legal de Armando Cabada, Morena y el Partido Encuentro Social (PES).
Morena señaló que en 67 casillas participaron 86 funcionarios que no forman parte de la sección electoral, por lo que pidió la nulidad de la votación en dichas casillas, pero el TEE determinó al revisar las pruebas presentadas que tal situación no se advirtió y declaró infundados los agravios.
El PES señaló que en ocho casillas participaron 13 funcionarios que no formaban parte de la sección, lo que no se acreditó porque se encontró que en cuatro casillas las personas señaladas sí pertenecen a la sección y en las otras cuatro, se aclaró el nombre de las personas, por lo que también se declararon infundados los agravios.
El candidato independiente presentó en su demanda de juicio seis agravios, de los cuales sólo en dos de ellos el TEE consideró que le asistió la razón al acreditar los agravios
Cabada pidió la anulación de 49 casillas porque se integraron con 59 personas que no estaban autorizadas por la ley y se resolvió anular 20 casillas.
En otras siete casillas también solicitó la anulación de la votación porque el número de boletas utilizadas el día de la jornada electoral era mayor que el número de boletas entregadas a los funcionarios y el TEE declaró la nulidad sólo en una, en donde la cantidad de boletas fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación.
Solicitó que 518 votos contabilizados como votos para candidatos no registrados fueran para él, agravio que fue considerado inoperante porque no logró probar dicha situación.
También manifestó que la asamblea debió revisar los 19 mil 167 votos declarados nulos, lo que también fue declarado infundado porque debió existir la petición expresa ante la Asamblea.
Además, solicitó la inaplicación del artículo 185, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado, por considerar que es inconstitucional, en lo que se determinó que no le asiste la razón porque la petición de los representantes de partidos o candidatos para la revisión de votos en el recuento es apegada a la Constitución.
El candidato independiente señaló que en 75 casillas existieron errores de captura entre las constancias individuales de recuento y los resultados del cómputo de la elección y el Tribunal determinó que su dicho era parcialmente fundado porque acreditó errores en 43 casillas, por lo que procedió a corregir el cómputo de la elección.
En este caso se encontraron constancias de 24 casillas en las que existen votos reservados anotados, pero hay diferencia entre estas y el registro del cómputo.
Por ejemplo, en una constancia se contabilizaron 17 votos nulos y uno reservado para votos nulos, pero del cómputo se advierte que el voto reservado no fue contabilizado para votos nulos, sino para Morena.
Asimismo, se encontraron constancias de 15 casillas en las que había errores de captura de la votación emitida a favor de partidos y candidatos independientes y diferencias entre los reservados y distribuidos.
En uno de los ejemplos expuestos se mencionó que en una constancia se contabilizaron 146 votos más uno reservado al candidato independiente, pero en el cómputo sólo se le contabilizó uno.
Otros de los errores detectados fueron de captura en las constancias en las que no se contaron los votos reservados. Por ejemplo, se encontró una constancia en la que se contabilizaron 96 votos al candidato independiente, pero en el resultado del cómputo únicamente se le capturaron seis.
Ante estas deficiencias encontradas, el Tribunal determinó que lo procedente era corregir el cómputo municipal de la elección, anular la votación en los casos que correspondía y modificar la votación, con lo que se determinó revocar la constancia emitida a favor de Javier González Mocken.
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