Elecciones

Usó Cabada televisora familiar para influir en preferencias electorales




agosto 25, 2018
Imagen contenida en la sentencia. Foto: Cortesía TEPJF

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal sancionó al candidato independiente y a su suplente, José Rodolfo Martínez Ortega, así como a la concesionaria del canal 44, por difundir propaganda a su favor

Imponen multa equivalente a 40 mil 300 pesos a cada uno de los dos integrantes de la fórmula independiente y al medio de comunicación por infringir las normas

Gabriela Minjáres
La Verdad
Ciudad Juárez– En la búsqueda de la reelección, el alcalde Héctor Armando Cabada Alvídrez utilizó el medio de comunicación propiedad de su familia, el canal 44, para difundir propaganda con la intención de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en la campaña de este año.
Así lo determinó la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver una denuncia electoral promovida en su contra y de su suplente, José Rodolfo Martínez Ortega, así como de la empresa Televisión Nacional SA de CV, concesionaria de la emisora XHIJ-TDT canal 44.
“… este órgano jurisdiccional estima que se actualiza la infracción consistente en adquisición de televisión por la emisión de mensajes de propaganda electoral fuera de los tiempos asignados por el INE, imputada a las partes involucradas”, determinó la SRE al resolver el juicio promovido por Morena.
La sentencia emitida por mayoría de votos el 3 de agosto quedó firme el jueves pasado (23 de agosto) luego de que la Sala Superior del TEPJF desechó de plano las demandas de impugnación promovidas por Cabada, Martínez y la televisora, porque las presentaron de manera extemporánea y ante una autoridad distinta a la responsable.
A los candidatos independientes y a la televisora se les impuso de manera individual una sanción consistente en una multa de 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), que equivale a 40 mil 300 pesos.
Cabada, Martínez y la empresa televisora fueron denunciados el 21 de junio por el representante de Morena ante la Asamblea Municipal Electoral de Juárez (AMEJ), después de que el candidato independiente y su compañero de fórmula participaron ese mismo día en el programa “El Cafecito de la Mañana”, que se transmite en vivo por el canal 44 y por el 44.1 de manera diferida.
Si bien el tribunal no acreditó que los aspirantes hayan contratado los tiempos en la televisora para la difusión de la propaganda electoral, determinó que se materializó una “indebida adquisición” por las expresiones que “con una intención clara, manifiesta e indubitable” hizo Armando Cabada durante el programa al llamar a votar en favor de su candidatura.
“… entre las manifestaciones que realizaron los otroras candidatos, principalmente Héctor Armando Cabada Alvídrez se destaca su finalidad de solicitar el voto en su favor, además de buscar restar adeptos a sus oponentes, cuestiones que para este órgano jurisdiccional constituyen propaganda electoral que se difundió en tiempos de televisión distintos a los administrados por el INE”, dice la sentencia.
Al analizar la participación del candidato independiente en el programa de televisión, la SRE estableció que sus expresiones no pueden ser protegidas por el derecho de la libertad de expresión, porque “no se desarrollaron al amparo del auténtico ejercicio periodístico”.
Además, porque “tenían la intención manifiesta de favorecer a la plantilla de los entonces candidatos a la presidencia municipal, cuestión que actualiza la adquisición de tiempo de televisión prohibido por la ley, en detrimento de sus competidores”.
El órgano jurisdiccional acreditó que durante su participación en el programa el candidato independiente expresó las siguientes frases: “salir a votar el próximo primero de julio por este movimiento independiente que encabezamos su servidor Armando Cabada nuevamente buscando la reelección a la Presidencia Municipal” y “voten independiente este primero de julio”.
También porque hicieron señalamientos gráficos de llamamiento al voto con el apoyo visual de una boleta electoral en formato ampliado, con lo que invitaron al electorado para votar en su favor, señalando el lugar donde debían marcar el voto.
La Sala Regional explicó en la sentencia que la concesionaria argumentó en su defensa que se trataba del ejercicio de la labor informativa, pero en este caso no se consideró como tal porque permitieron que Armando Cabada hiciera expresiones de manera descontextualizada en relación al pretendido formato de entrevista.
Del análisis realizado al segmento del programa se desprende que los conductores, Alejandra Durán y Pepe Barbosa, consintieron que el candidato hiciera por iniciativa propia y a modo de monólogo llamados expresos para votar a su favor y en contra de sus contendientes.

Imágenes representativas del programa de televisión en el que participaron los candidatos y que derivó la denuncia electoral. Foto: Cortesía TEPJF

El órgano jurisdiccional electoral agregó que su conclusión se robusteció porque de la información proporcionada por el representante legal de la televisora se desprende que en el programa “El Cafecito de la Mañana” no fueron invitados otros candidatos que contendieron por el mismo cargo, sólo los candidatos independientes denunciados.
“… con su invitación no se perseguía llevar a cabo un ejercicio periodístico que contrastara las opciones electorales en relación a dicha elección”, advierte la sentencia.
Asimismo, la Sala electoral destacó la relación familiar del candidato independiente con el productor del programa, Alejandro Cabada Alvídrez, quien le hizo la invitación; así como de Jesús Antonio Cabada Alvídrez, quien es el representante legal de la televisora denunciada.
Estos elementos permitieron concluir “la existencia de una mayor exposición frente al electorado, porque el candidato denunciado tuvo acceso a ese programa, en tanto, que sus contendientes no fueron invitados”.
La resolución fue aprobada por mayoría del Pleno de la SRE, con el voto a favor de dos magistrados y uno en contra, de Gabriela Villafuerte Coello, quien consideró que no se acreditaba la existencia de la infracción.
La magistrada presidenta argumentó que el hecho de que Armando Cabada tenga o no familiares que colaboren en la televisora no acredita la infracción, sino que se requería la contratación o difusión orientada a influir en las preferencias.
Sin embargo, expuso que la televisora no fue neutral en la cobertura de su programa porque no propiciaron condiciones de igualdad a los otros candidatos, con lo que “dejó de observar principios de la materia electoral que deben satisfacerse por quienes, de alguna manera, participan, tal es el de Televisora Nacional, porque tiene una concesión de televisión, espacio propicio para que la ciudadanía conozca a quienes aspiran a cargos públicos”.
Por lo que hizo un llamado a la televisora para que en adelante procure abrir la invitación en beneficio de la ciudadanía y se le amoneste públicamente.
Agregó que, a su juicio, la conversación en el programa de televisión fluyó sin un guion determinado, por lo que las expresiones del candidato fueron espontáneas y el uso del rotafolio como una muestra de la boleta para votar era para informar a la ciudadanía cómo emitir el voto, con lo que no se consideraba que se acreditara la infracción y su voto fue particular.
minjareslaverdad@gmail.com

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