Raíchali
Jiménez, Chihuahua – La política antimigratoria respaldada por el gobierno Federal ha obligado a las autoridades abrir albergues temporales para las personas que, en su intento por llegar a Estados Unidos, son detenidas por la Guardia Nacional en el territorio estatal.
En Chihuahua, uno de esos centros fue habilitado en la ciudad de Jiménez a inicios de junio; sin embargo, las condiciones en las que viven las personas que esperan su deportación violan por lo menos dos artículos de la Ley de Migración, informó Jorge Pérez Cobos director de la asociación 1 de 7 Migrando.
“Estamos totalmente en contra de estos lugares, se nos manifestó que se va a cerrar pero no creo. También se ha manifestado que van a abrir espacios nuevos y más grandes entonces es una política carcelaria. De hecho el nuevo delegado del Instituto Nacional de Migración es, a la vez, el encargado de los centros penitenciarios a nivel nacional, entonces es muy clara la línea que trae el gobierno federal de criminalizar y detener”, dice
Pero llamarle cárcel parece poco. De acuerdo con Pérez Cobos, cuando acudieron a revisar el lugar se percataron de que no hay regaderas; en vez de caldas, los migrantes viven hacinados en un solo cuarto y como baño, les instalaron tres retretes portátiles en el patio.
Otro problema es que no hay una certeza de que se respeten sus derechos humanos. Entre las violaciones que lograron documentar está la detención de niños, niñas y adolescentes, quienes deberían ponerse a disposición de la Procuraduría del DIF.
Para los adultos el panorama no mejora. Las detenciones pueden durar más de 72 horas, tiempo que excede a lo establecido en un arresto por faltas administrativas, aunado a que el excuartel militar no cumple con las condiciones que establece la ley.
Cada tres días, explicó el activista, un camión llega por los migrantes para trasladarlos de Jiménez a Acayucan, Veracruz, en donde son deportados sin la oportunidad de solicitar protección internacional o refugio.
Imagina que las familias vienen huyendo de la violencia y terminan detenidos aquí, dice.
En un recorrido realizado este domingo, se constató que en el lugar hay niños, niñas, adolescentes y adultos a quienes se les prohíbe hablar con personas ajenas al albergue, tampoco les permiten salir.
Al exterior, la estructura fue reforzada con malla y alambre de púas, mientras que las puertas de madera que tienen las ventanas parecen selladas. Respecto a la vigilancia, afuera del lugar permanecen dos patrullas de vialidad, un policía municipal y por lo menos dos agentes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El activista anunció que en breve presentarán una serie de amparos para que sea un juez quien determine si los centros son o no legales.
Según el artículo 106, el INM puede instalar los centros que requiera, sin embargo, no debe alojar a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada y en ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en la Ley.
En el 107 se establecen como requisitos mínimos los siguientes puntos:
I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica
II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-04-2016 30 de 49 mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria. Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten.
III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.
IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar; V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado
VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento
VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural; VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular
IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado.
X. Las demás que establezca el Reglamento. El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.