Opinión

Declaración de Procedencia




enero 23, 2020

Gerardo Cortinas Murra

En esta ocasión, y en posteriores colaboraciones editoriales habré de asumir el rol de ‘cronista oficial’ del procedimiento de solicitud de declaración de procedencia promovido por el Fiscal General del Estado, César Peniche, con la finalidad de que el Pleno del Congreso apruebe el desafuero constitucional del magistrado del TSJ, Jorge Ramírez.

El análisis, objetivo e imparcial, que habré de desglosar tiene estrecha relación con diversos tópicos jurídicos-procesales; entre ellos, la anacrónica institución del fuero constitucional de los altos funcionarios públicos y la comprobada ineficacia del aparato burocrático del sistema anticorrupción.

El contenido normativo de la Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia (LEY) es por demás deficiente, ya que la regulación procesal de ambas instituciones violenta no solo los derechos humanos de debido proceso, sino además, incumple con los criterios jurisprudenciales adoptados por la ‘Tremenda Corte’ respecto al principio de presunción de inocencia penal y de responsabilidad administrativa.

Para una accesible comprensión de esta cuestión, los lectores de LA VERDAD deben tener presente que en México la figura de la impunidad legislativa se incorporó en los textos constitucionales en 1814. El Constituyente Federal al reconocer las tantas convulsiones políticas del Estado mexicano, plasmó el fuero como una forma de garantizar el equilibrio entre los Poderes estatales.

En la historia patria, existen innumerables ejemplos de cómo el Poder Judicial ha sido utilizado como un instrumento político para doblegar a quienes se atreven a criticar al régimen o son personajes de la oposición política. El argumento de una iniciativa de modernización (no derogación) del fuero, es el siguiente:

“La inmunidad constitucional consistiría en que, durante el proceso penal, el servidor público pudiera seguir desempeñando sus funciones, como ocurre con cualquier acusado en libertad bajo fianza… (así) se garantizaría la continuidad en el desempeño de las funciones de los órganos esenciales del Estado mexicano…”

“De esta forma, la inmunidad no está diseñada para otorgar impunidad, sino para evitar que, a través de actos arbitrarios, se tomen represalias políticas o que algunas autoridades logren impedir el normal funcionamiento de las instituciones más importantes de la República”.

Luego, la declaratoria de procedencia que, en su caso, llegara a aprobar el Pleno del Congreso, no prejuzga sobre fundamentos de la imputación penal.

Este procedimiento político-legislativo inicia con el escrito de solicitud que presenta el Ministerio Público, por conducto del Fiscal General del Estado. En dicho escrito deberá anexarse la siguiente información: a) el delito atribuido al servidor público denunciado; b) su forma de intervención; c) los hechos que se le imputan; y d) que exista la probabilidad de que lo cometió o participó en su comisión.

Ahora bien, según lo dispuesto en la LEY, la Comisión Jurisdiccional (CJ) se integra con cinco diputados propietarios y tres diputados suplentes; y su integración debe “reflejar la composición plural del Congreso”. Los integrantes propietarios de esta comisión son: Presidenta: Georgina Bujanda (PAN); Secretario: René Frías (PANAL); Vocal: Rosa Isela Gaytán (PRI); Vocal: Rocío Sarmiento (MC); y Vocal: Misael Máynez (PES).

De estos cinco diputados, las tres mujeres son abogadas sin experiencia alguna en el litigio administrativo y constitucional; el resto: uno es maestro, y el otro economista. En consecuencia, el currículo de estos cinco diputados incumple los principios de la función jurisdiccional de objetividad y profesionalismo.

Por otra parte, la integración de la CJ en una presidencia, una secretaría y tres vocalías incumple el principio de igualdad jerárquica de los integrantes de los órganos jurisdiccionales plurales (tribunales colegiados); lo anterior, en virtud de que los miembros de la CJ no tienen la misma jerarquía y no se precisa un turno riguroso para que, cada uno de sus miembros, dictamine los asuntos que son de la competencia de esta comisión legislativa.

Al respecto, la Primera Sala de la ‘Tremenda Corte’ ha adoptado los siguientes criterios: “…contrario a otros estilos de debate llevados a cabo por órganos del Estado, en específico, los generados en sede legislativa o en la administración pública, las sesiones de los Tribunales Colegiados no tienen un contenido político, ni su objetivo es generar discursos que se sometan al escrutinio de la población para así conseguir un apoyo democrático”.

“Por tanto, el objetivo fundamental de cada uno de los magistrados que asisten a las sesiones no es generar un discurso de corte político que se traduzca en un apoyo democrático, sino persuadir y convencer, mediante argumentos, a sus compañeros magistrados de sus posturas jurídicas”.

Yo me pregunto: ¿Qué diablos van a saber tres abogadas sin experiencia, un maestro y un economista de responsabilidad política?

lo más leído

To Top
Translate »