Opinión

Proyecto de iniciativa ciudadana




abril 15, 2020

Gerardo Cortinas Murra

Para justificar, de manera concisa, la presente Iniciativa Ciudadana resulta prudente dar respuesta cabal a la siguiente interrogante: ¿Cuál es la función esencial del derecho como regulador de las relaciones sociales?

Para José María Laso “en el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si se trata de cambios evolutivos… como instrumento propulsor o coadyuvante del propio cambio social en el momento en el que se efectúa la transformación que, posteriormente, se consolida en nuevas relaciones sociales”.

Para el jurista Jorge Carpizo “el Estado debe intervenir garantizando un mínimo digno de nivel de vida o de bienestar a la población, para lo cual aquél necesita superar los impedimentos económicos, sociales que lo obstaculizan… el Estado social se fundamenta en el sistema democrático y en la participación de los grupos sociales”.

En efecto, la ‘adecuación’ del Derecho a los incesantes cambios de las relaciones sociales debe darse a través de la expedición -pronta y oportuna- de reformas constitucionales y legales que garanticen una convivencia social pacífica y justa, derogando o reformando cualquier precepto legal anacrónico y/o discriminatorio.

Por desgracia, en México los cambios a la legislación vigente siempre se han realizado de manera coyuntural para resolver cierta problemática social, o bien, por “mero subterfugio para encubrir, tras la apariencia de una forma jurídica, todo propósito espurio, antisocial o demagógico”.

Al respecto, debe precisarse que, desde siempre, lo que define a los titulares de los tres niveles de gobierno ha sido su arcaica incapacidad de reaccionar, oportuna y eficazmente, a los cambios sociales; y que, por ello, su regulación jurídica siempre ha sido tardía e, inclusive, efímera o simple letra muerta.

Es un hecho notorio para toda la sociedad chihuahuense que con motivo de la pandemia del COVID-19 se han generado una serie de propuestas, tanto oficiales como ciudadanas, con el fin de reducir –de manera temporal– el presupuesto de las dependencias federales y locales; en especial, la eliminación y/o reducción de las ‘compensaciones’ que reciben los altos funcionarios públicos.

Por lo anterior, debemos tomar en cuenta el añejo reclamo ciudadano en contra del inmerecido y desproporcionado sueldo que reciben estos funcionarios públicos, cuyo monto se traduce en una infame injusticia social; pero además, conlleva la insana práctica de la elusión de impuestos.

Así las cosas, ante la notoria ausencia de una genuina representatividad política de los diputados locales, y con la intención de aportar mi experiencia profesional para garantizar la aplicación del principio de racionalidad del gasto público, y con ello lograr relaciones sociales más justas y equitativas, pongo a la consideración de los chihuahuenses, la siguiente propuesta de reforma constitucional y legal:

1) Se adiciona un párrafo final al Art. 37 de la Constitución Local, para quedar redactado de la siguiente manera:

El sueldo base de los consejeros electorales será el mismo que perciban los Magistrados Tribunal Electoral, sin compensación alguna. Durante los procesos electorales locales y los de participación ciudadana recibirán una compensación equivalente al 50% de la que perciben los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

2) Se reforman los párrafos segundo y tercero del Art. 37 de la Constitución Local, para quedar redactados de la siguiente manera:

Los Magistrados Electorales serán designados de forma escalonada en los términos que establece el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de la materia. Y durarán en su encargo CUATRO años.

El sueldo base de los magistrados será el equivalente al 60 por ciento del sueldo base de los Magistrados del Tribunal Superior Justicia, sin compensación alguna. Durante los procesos electorales locales recibirán una compensación equivalente al 50% de estos magistrados.

3) Se reforma la fracción II, del párrafo segundo, del Art. 165-Bis de la Constitución Local, para quedar redactado de la siguiente manera:

II. El monto de la compensación, en ningún caso, será superior al 60% del salario base. Cuando la autoridad competente decrete una contingencia sanitaria, durante el tiempo que ésta se prolongue no será cubierta compensación alguna.

4) Se reforma el primer párrafo del Art. 94-Bis del Código Administrativo para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 94 BIS. Los trabajadores al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los órganos autónomos que tengan una antigüedad mínima de un año, disfrutarán de un aguinaldo de 20 días de sueldo, que será cubierto a más tardar el 31 de noviembre del año a que corresponda.

Notas complementarias:
El sueldo nominal de los altos funcionarios públicos de los tres Poderes del Estado y de los órganos constitucionales que perciban una compensación superior al 100% del sueldo base, será aumentado hasta un 50 por ciento.

El sueldo nominal de los funcionarios públicos de los tres Poderes del Estado y de los órganos constitucionales que perciban una compensación inferior al 100% del sueldo base, será aumentado hasta un 50 por ciento y se elimina el pago por concepto de compensación.

En los siguientes cuadros se precisan:

Los montos de las percepciones que reciben (en números redondos a diciembre del 2019) los altos funcionarios de los tres Poderes Locales y de los órganos autónomos electorales

… y los montos futuros por tales conceptos de servirán de base para establecer los salarios burocráticos:

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