Investigaciones

El país donde desaparecen hasta los cadáveres. Una tragedia que nadie ve




septiembre 28, 2020

Gemma fue secuestrada y su padre investiga si su cuerpo fue donado a una universidad privada. De “Octavio”, únicamente apareció su pierna en una escuela. A “Javier” y José Luis sus familias aún los buscan con desesperación en facultades de medicina. Sus historias retratan una tragedia que nadie ve: la pérdida de cientos de cadáveres en instituciones públicas de México.

Por Luis Alonso Pérez, para Emeequis, en alianza con CONNECTAS
y el apoyo del International Center for Journalists (ICFJ).*

Al menos 969 cuerpos humanos están perdidos en México. Fueron donados por fiscalías estatales a universidades, para fines didácticos o de divulgación científica, en las últimas dos décadas. Desaparecieron, porque no existen documentos oficiales que permitan conocer el proceso de entrega de estos cadáveres de personas no identificadas a diversas facultades de medicina y los detalles sobre su disposición final.

Después de analizar unos 300 documentos oficiales, obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información pública interpuestas a más de 100 dependencias de gobierno e instituciones educativas, se detectó una reiterada ausencia de registros en la cadena de custodia de los cadáveres donados, así como una inobservancia generalizada a leyes, reglamentos y protocolos forenses, que impide identificar a los occisos y saber con certeza dónde yacen sus restos.

Cada uno de estos expedientes faltantes es más que un simple número de caso; son personas que fallecieron sin decir adiós a sus seres queridos, sin una respuesta a cómo murieron y sin justicia para quienes fueron asesinados.

Tal es el caso de Gemma, quien fue secuestrada; murió y sus padres aún investigan si su cuerpo fue donado a una universidad privada. “Octavio” es un joven desaparecido, del que su familia sólo pudo recuperar su pierna, luego de que fuera utilizada para hacer estudios en una escuela. A “Javier” y José Luis aún los buscan sus familias con desesperación en facultades de medicina.

México cuenta con lineamientos federales precisos. Al no cumplirlos, las instituciones públicas y las educativas violan el Artículo 346 de la Ley General de Salud, el cual especifica que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”.

La situación es grave porque, de los 19 estados de la República Mexicana que presentaron registros de donaciones de cuerpos humanos a instituciones educativas entre 2000 y 2019, únicamente en Guanajuato coinciden los registros de la Fiscalía local con los de la Universidad estatal. En las 18 entidades restantes existen discrepancias en las cifras reportadas.

En Veracruz, Tamaulipas, Guerrero y Querétaro, las fiscalías generales negaron, a través de oficios, haber donado o prestado cadáveres a instituciones educativas; no obstante, las universidades de esas mismas entidades presentaron documentos que corroboraron que sus estudiantes habían realizado prácticas de anatomía en cuerpos humanos facilitados por las fiscalías.

En los siguientes 14 estados no coinciden las cifras reportadas por las fiscalías y las universidades, siendo que los lineamientos para preservar una debida cadena de custodia de los cuerpos requieren que las autoridades mantengan documentos de su proceso de entrega-recepción, acreditando su ubicación y el responsable de su salvaguarda.

Uno de los casos más relevantes es el de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, que presentó un listado de 60 cadáveres donados a la Universidad Autónoma de Nuevo León entre 2000 y 2019; sin embargo, la universidad reportó haber recibido 323 cuerpos por parte de la Fiscalía, durante ese mismo periodo.

En Jalisco, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses reportó haber donado 324 cadáveres a la Universidad de Guadalajara, pero esta informó que recibió 419.

Como la mayoría de los documentos entregados por las instituciones no detallan cada donación, sólo contienen totales de los cuerpos entregados o recibidos desde el año 2000, no es posible determinar las causas de las discrepancias. Ello, a pesar de que la Secretaría de Salud cuenta con el formato SSA-06-005, que debe tramitarse cuando una institución va a trasladar o disponer de un cadáver, o para notificar su inhumación o incineración.

Las fiscalías de algunos estados, como Zacatecas, conservaban su bitácora de recepción de cadáveres en papel, donde inscriben a mano cada entrada de un cuerpo o de un resto humano en un simple cuaderno de contabilidad.

En Zacatecas escriben a mano cada entrada de un cuerpo. 

Otra irregularidad detectada en Coahuila y San Luis Potosí es el empleo de procedimientos químicos para la preservación de cadáveres que podría impedir el análisis de su material genético y truncar la posibilidad de identificar a la persona, como el formol o polietilenglicol, sustancia comúnmente conocida como carbowax.

Por ello, el apartado 2.6.1 del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense expedido por la PGR indica que “no es recomendable el análisis de tejidos blandos conservados en formol ya que dicho compuesto modifica el ADN”.

La no identificación de cadáveres es un problema muy serio, ya que “existe una cantidad exagerada de personas desconocidas en la vía pública, sobre todo por hechos violentos” y miles de personas que los buscan, explica la doctora María Casas, catedrática de la Universidad Panamericana y experta en bioética.

El mínimo de respeto que merece un cuerpo sin vida es ser tratado obedeciendo los lineamientos jurídicos existentes. “Todo tiene un proceso jurídico muy riguroso”, dice la doctora Casas. Para ella, aunque el cuerpo no esté identificado, en todo momento debería haber un registro, desde su levantamiento e ingreso a la morgue, hasta que es donado a una universidad; incluso, de su disposición final.

Todos los cadáveres tienen derechos y deben ser tutelados por el Estado. Se llama “derecho a la disposición del cuerpo” y está contemplado en la Ley General de Salud, explica Aida San Vicente, catedrática de la Facultad de Derecho, en la Universidad Nacional Autónoma de México. Considera que México cuenta con un marco legal sólido en materia de donación de cadáveres, con lineamientos y procedimientos claros para preservar la cadena de custodia.

El problema actual es que los funcionarios públicos no generan ni preservan la documentación que respalda legalmente la posesión de los cadáveres, según se desprende de las respuestas a las solicitudes de información pública.

Al no documentar adecuadamente, “están incumpliendo una norma de su debido actuar como servidores públicos”, critica San Vicente. Esta conducta viola el Código Penal Federal, por no realizar las funciones a las que están encomendados.

De acuerdo con los lineamientos plasmados en la Ley General de Archivos, estas acciones u omisiones de los empleados de gobierno, por las que argumentan no poseer la información, ameritan infracciones de tipo administrativo que van desde 10 hasta 1,500 veces el valor diario de la unidad de medida (4.46 dólares por unidad).

Cantidad de discrepancias, en un análisis año por año, entre los cadáveres reportados como donados por fiscalías locales y recibidos por universidades públicas estatales entre 2000 y 2019. Algunas fiscalías reportan números menores que las universidades, en algunos casos al revés.

El Artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, establece que, cuando las instituciones educativas obtengan cadáveres para investigación o docencia, por parte del Ministerio Público, deberán presentar una autorización del depósito en favor de la institución, firmada por el agente del Ministerio Público con el que se entienda la diligencia.

Asimismo, el Artículo 350 de la Ley General de Salud señala que las instituciones educativas tienen la obligación de dar parte a la Secretaría de Salud cuando utilizan cadáveres con fines didácticos. También especifica que dichos establecimientos deben presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley.

Si los funcionarios de las fiscalías o universidades omiten generar la documentación requerida, durante el proceso de entrega-recepción del cadáver, estarían incumpliendo la normatividad federal. Además, las fiscalías generales de los estados y las universidades tendrían que mantener un registro, ante la Secretaría de Salud, sobre el manejo de cadáveres.

El problema es que no existen procedimientos estandarizados, lamenta la doctora María Casas. Piensa que, desde el punto de vista ético, el respeto de un procedimiento de manejo adecuado es muy importante, sobre todo para que las familias encuentren a sus familiares perdidos. En su proceso de duelo, “eso le da una sensación de paz y de cerrar un círculo doloroso”. Asimismo, el cuerpo tiene derecho a tener un final apropiado y los familiares a rendirle rituales de despedida, precisa la doctora Casas.

En un país donde existen más de 73,000 personas desaparecidas, según los últimos informes oficiales, el mal manejo de los cuerpos para su uso en instituciones educativas no es un tema menor. Se suma a la tragedia que viven miles de personas por no saber el destino de sus familiares. Por ello, aquí presentamos estas cuatro historias que retratan las consecuencias del descuido administrativo de fiscalías generales e instituciones educativas de México.

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*Este es un trabajo realizado para Emeequis, en alianza con CONNECTAS y el apoyo del International Center for Journalists (ICFJ). La Verdad lo publica con autorización del autor. Aquí puedes consultar la publicación original.

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