Con la invalidación a dos decretos del Congreso de Chihuahua, la SCJN puso en evidencia que la actual legislatura estatal violenta de manera cínica el principio fundamental del Parlamento Abierto
Gerardo Cortinas Murra
Al inicio de la presente Legislatura del Congreso local se aprobó la reforma a la Constitución del Estado para incorporar el nuevo principio fundamental de los chihuahuenses para tener una participación directa en los procesos legislativos (Parlamento Abierto).
En el dictamen de reforma constitucional, se precisa que “es indispensable que la ciudadanía se involucre de manera directa en los parlamentos, sea ella, quien decida, el rumbo que debamos seguir… sin excusa alguna, indudablemente, la participación ciudadana complementa la democracia representativa”.
La ausencia de participación ciudadana, fue el argumento por el cual, la semana pasada, la SCJN invalidó los decretos publicados el 4 de marzo del año en curso, por medio de los cuales se reformaron la Constitución Política, así como las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo, Orgánica del Poder Judicial, de Derechos de los Pueblos Indígenas y Electoral, todas del Estado de Chihuahua, al no haberse llevado a cabo una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad de la entidad.
El Pleno determinó que el contenido de todos los decretos impugnados incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, por lo que las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.
En el comunicado oficial, la SCJN señala que “el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal regulaba también cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, a las que debió haberse consultado, en términos del artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
La Acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar que en los procesos legislativos que culminaron con decretos legislativos no se realizó una consulta “culturalmente adecuada” mediante la cual los ciudadanos involucrados, pudieran emitir su opinión al respecto.
A continuación, se transcriben, en lo conducente, los Resolutivos de la Acción de Inconstitucionalidad en comento, aprobada por unanimidad de votos por los 11 ministros presentes en la sesión virtual:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los Decretos publicados el 4 de marzo del 2020, en el POE.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado V de la presente ejecutoria.
Ahora bien, dada la ausencia total de una real participación ciudadana en todos los procesos legislativos –a partir de enero del 2019 a la fecha– resulta evidente que todas las leyes creadas y/o reformas legales aprobadas por el Congreso de Chihuahua son inconstitucionales, en virtud de que los integrantes de la actual legislatura jamás procuraron “que la ciudadanía se interesara e involucrara en el debate público, proveyendo los canales apropiados (aportando información y espacios de consulta) y mediante contribuciones que conduzcan a una gobernanza más efectiva, innovadora, responsable y que atendiera las necesidades de la sociedad” chihuahuense.
De esta manera, inclusive, la minireforma electoral resulta ser inconstitucional, dada cuenta que no se realizó consulta alguna en la cual las mujeres chihuahuenses aportaran, cuando menos su opinión, en lo que respecta a la violencia política en contra de la mujer; así como tampoco al electorado, por haberse modificado las reglas del financiamiento de los partidos políticos.
No se diga la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial en la que no se tomó en cuenta a las diversas agrupaciones de abogados y de la sociedad civil. Y más aún, que dicha ley fue aprobada a la fast-track, violando el proceso legislativo. Argumento que, por sí solo, fue más que suficiente para que el Pleno de la SCJN decretara la inconstitucionalidad de la Ley de Juicio Político.
Con estos dos precedentes de declaración de inconstitucionalidad, ya estamos en condiciones óptimas para iniciar juicios de amparo en contra de leyes aprobadas por el Congreso local, para efecto de que los Tribunales Federales declaren la inconstitucionalidad de diversas leyes y reformas legales en las que se violentó en perjuicio de los chihuahuenses, de manera cínica e impúdica, el principio fundamental del Parlamento Abierto.
P.D.
Al día de hoy, me ha sido imposible tener comunicación con la diputada Blanca Gámez, presidenta de la mesa Directiva del Congreso, ni tampoco con el Lic. Enrique Acosta, Secretario de Asuntos Parlamentarios; para analizar la procedencia de las iniciativas ciudadanas.
Aparte de que es imposible el acceso al interior del edificio legislativo, el servicio de conmutador del Congreso no funciona. De tal manera que se puede decir que estamos en presencia de una reprochable cerrazón legislativa.
Me resulta incomprensible como, so pretexto de una deficiente redacción de la Ley de Participación Ciudadana, al día de hoy no pueda presentar la solicitud para promover una iniciativa ciudadana para reformar la Constitución del Estado para reducir el número de diputados, ¿Será ese el verdadero motivo?