Con sus disposiciones para reservar los resultados de su encuesta para seleccionar a su candidato a gobernador, la cúpula de Morena acredita la ignorancia del Derecho Electoral o bien, la perversa intención de justificar el llamado ‘dedazo’
Gerardo Cortinas Murra
El Senador de Morena, Cruz Pérez Cuéllar calificó la ‘encuesta’ realizada en el procedimiento de selección de precandidato a gobernador en el Estado de Chihuahua como “un insulto a la inteligencia de los chihuahuenses”.
Pero no solo eso, la forma en que se realizó (si acaso verdaderamente se realizó), violenta, entre otros más, los principios constitucionales en materia electoral de certeza y transparencia. Acreditémoslo:
En el Estatuto de Morena se establece que la selección de los candidatos a gobernador “se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales estatales para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato”.
Asimismo, se precisa que la realización de las encuestas “estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este”.
Sin embargo, la Convocatoria expedida por la Comisión Nacional de Elecciones, y avalada por el CEN de Morena, no solo violenta el principio constitucional de legalidad, sino, además, constituye una indebida restricción al derecho humano de libertad de información.
Lo anterior es así, dada cuenta que en la Convocatoria se establece que “En su caso, la metodología y resultados de la encuesta se hará del conocimiento de los registros aprobados, misma que será reservada en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos” (LGPP).
Este numeral de la LGPP resulta inaplicable a los procesos de selección interna de los partidos políticos, toda vez que se autoriza la reserva de la información en aquellos casos referentes a las actividades de los órganos internos partidistas y a la vida personal o familiar de los precandidatos a cargos de elección popular.
A continuación, se transcribe dicho numeral para acreditar que la fundamentación aplicada por Morena nada tiene que ver con la secrecía de las encuestas para seleccionar a precandidatos partidistas:
Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.
Lo anterior, acredita la ignorancia del Derecho Electoral de los integrantes de la cúpula nacional de Morena; o bien, la perversa intención de justificar el llamado ‘dedazo’ en la designación de candidatos, a la usanza de los partidos como el PRI.
En efecto, resulta inexplicable el afán de Morena para seleccionar solo a los candidatos más afines al Gobierno Federal, a pesar de que la propia LGPP ordena que los procedimientos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular se desarrollarán con base en diversos lineamientos básicos, entre ellos el relativo a “garantizar la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso”.
Por lo anterior, es oportuno señalar la diferencia entre encuestas y estudios de opinión. Las primeras son un método de recopilación de datos utilizadas para obtener información de personas sobre diversos temas.
También es considerada como una técnica que se lleva a cabo mediante la aplicación de un cuestionario a una muestra de personas. Se limitan a proporcionar información sobre las opiniones, actitudes y comportamientos de los ciudadanos.
En cambio, los estudios de opinión hacen referencia a encuestas periódicas acerca de cuestiones sociales, económicas y políticas. Así, por ejemplo, la Sociedad de Ciencias Sociales de Extremadura, España, define los estudios de opinión, en los términos siguientes:
Los estudios de opinión o barómetros de opinión, son encuestas de escalas de actitud de carácter periódico: mensual o anual, con cuestiones sociológicas, políticas y económicas, que organizan, diseñan, realizan y publican las instituciones estatales con los centros de investigaciones sociológicas nacionales, los institutos privados de investigación y las cámaras de comercio… Estas preguntas y sus respuestas, son índices excelentes de indicadores sociales de calidad de vida, sobre valores y actitudes, condiciones objetivas de vida, bienestar subjetivo y calidad de sociedad en el segundo milenio.
El Centro de Estudios de Opinión y Análisis de la Universidad Veracruzana precisa el objetivo de los estudios de opinión, en los términos siguientes:
El objetivo de los estudios de opinión es reportar resultados eficientes en tiempo y forma, a través de un informe serio y puntual, que ofrece información confiable y de calidad sobre lo que perciben los ciudadanos ante un hecho social.
P.D.
Mis deseos para que en esta Navidad reforcemos nuestros valores familiares y que el año venidero nos permita sobrevivir a las calamidades de este mundo insalubre, convulsivo y violento.