Opinión

Morena: Un partido antidemocrático




enero 20, 2021

Gerardo Cortinas Murra

Este martes recibí la notificación de la resolución aprobada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) en las controversias electorales promovidas por el Senador Cruz Pérez Cuéllar y el presidente del Comité Municipal de Camargo, Lic. Miguel Ángel Niño, en contra de la opacidad de los resultados de la encuesta para seleccionar al precandidato a Gobernador de este partido político.

Una resolución que demuestra la insana intención de hacer valer la arbitraria designación de Juan Carlos Loera como el precandidato morenista. Pero además, constituye una clara evidencia del desprecio superlativo de los órganos internos de Morena a los principios constitucionales y legales en materia electoral. Acreditémoslo:

En la arbitraria resolución aprobada por los integrantes de la CNHJ, se resuelve:

 “SE ENCUENTRAN INFUNDADOS E INOPERANTES, tomando en cuenta que los agravios infundados hacen referencia primeramente a la falta de fundamento en el señalamiento de los agravios y que no se concreta propiamente una violación respecto a un precepto de ley. Por lo que respecta a la inoperancia, hace referencia a que en los agravios esgrimidos por el hoy actor, debieron haber referido la pretensión y la causa de pedir ‘causa petendi’, incluyendo los fundamentos o razones, hechos y pruebas relacionadas entre sí; lo que trae como consecuencia que el actor se limita a realizar meras afirmaciones generales e imprecisas, por lo que dichos agravios caen en el supuesto de ser inoperantes”.

En el apartado de la impugnación del Senador de Morena, se precisa el acto reclamado:

Acto y/o resolución emitido de manera verbal por parte del Partido Morena, el cual fue informado a la ciudadanía a través de las redes sociales oficiales de dicho partido, así como de las de su Presidente, acto y/o resolución que determinó que Juan Carlos Loera de la Rosa sería el “Coordinador Estatal para la Defensa de la 4T” en el estado de Chihuahua, cuyo nombramiento tuvo efectos fácticos y pragmáticos de una designación a favor de dicha persona como único pre candidato y/o candidato por el partido MORENA a la gubernatura del Estado de Chihuahua.

En cuanto al medio de impugnación presentado por el actual presidente del CEM de Camargo, se precisa el acto reclamado:

El resultado definitivo de la encuesta realizada en el proceso interno de selección de precandidatos a Gobernador para el Estado de Chihuahua; dado a conocer –de manera verbal– a través de la red social FACEBOOK el pasado día 20 de diciembre del 2020 por el presidente del CEN de MORENA, y cuyo contenido desconozco ya que, al día de hoy, no ha sido publicado en el sitio web oficial de MORENA.

El sentido de la resolución de la CNHJ respecto al reclamo de Cruz es en el sentido de declararlo INFUNDADO E INOPERANTE, so pretexto de que:

La convocatoria continua desarrollándose conforme a las fechas y términos contenidos en ella, es decir, al presente momento está surtiendo plenos efectos jurídicos puesto que dicho instrumento no fue impugnado por ninguno de los militantes en los términos y plazos señalados para tal efecto, en concordancia con el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual marca como plazo para la presentación de medios de impugnación, 4 días después de conocerse el hecho. Dicho plazo para la impugnación del documento del el proceso interno y las disposiciones que contiene, corrió desde los días 27 al 30 de noviembre del 2020, el plazo anteriormente señalado feneció sin que medio de impugnación alguno haya sido presentado ante esta Comisión.

El segundo agravio de Cruz Pérez Cuellar también se consideró INFUNDADO E INOPERANTE, “sustentado bajo la exposición de motivos siguientes”:

El promovente aduce que al momento de la presentación de su medio de impugnación los resultados no han sido publicados, dicho que es verdadero; pues como lo menciona en su consideración, así como la propia Convocatoria en su numeral 1, la CNE tiene como fecha término para publicar dichos resultados el 30 de enero del presente año, la cual al momento no ha sucedido, por lo que la CNE aún puede publicar en el intervalo de tiempo comprendido del día de hoy, al 30 de enero, el registro de las solicitudes aprobadas; es por ello que no cabe fundamento alguno para determinar la supuesta transgresión a su esfera de derechos, por lo que es infundado y en consecuencia inoperante.

En lo que respecta al reclamo de Miguel Ángel Niño, el sentido de la resolución porque el presidente del CEN de Morena “emitió una serie de declaraciones en la que se nombra a Juan Carlos Loera como candidato a Gobernador de Chihuahua, se considera INOPERANTE y FRÍVOLO, sustentado bajo la exposición de los motivos siguientes”:

Se considera frívolo el agravio redactado por el promovente; pues es notorio y evidente que no se encuentra redactado de una manera clara para que esta Comisión Nacional pueda desentrañar lo que pretende decir, pues los párrafos que presenta son carentes de total sustancia, afectando así la eficacia de alcanzar los extremos pretendidos, pues de un análisis profundo del cuerpo del medio de impugnación no se encuentra argumento o norma alguna en la cual exprese su pedir, o el agravio causado a su esfera jurídica, por lo que esta Comisión Nacional no puede entrar al fondo del estudio del mismo, pues como ya ha quedado asentado no es claro ni preciso, por lo que es que este órgano jurisdiccional lo considera frívolo y en consecuencia inoperante.

La arbitrariedad de la CNHJ es inaudita: dicta la resolución a pesar de que la Comisión Nacional de Encuestas “ha sido omisa en cuanto a rendir su contestación, respecto de los hechos imputados en su contra”.

Ahora corresponde a la Sala Superior del TEPJF resolver esta cuestión.

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