Opinión

¿City Manager?




febrero 12, 2021

El decreto legislativo respecto al ‘City Manager’ es notoriamente inconstitucional, dada cuenta que se incumplió el principio del Parlamento Abierto, en virtud de que fue aprobado sin la consulta previa a los vecinos de los municipios que habrán de adoptar este injerto de institución norteamericana

Gerardo Cortinas Murra

En el año 2018, el diputado panista Miguel La Torre presentó una iniciativa de reforma al Código Municipal para efecto de “crear la Administración de la Ciudad y así optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía”.

Esta propuesta legislativa, aprobada por la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo del Congreso local, constituye otro intento de incrustar instituciones extranjeras -ajenas por completo- a la evolución histórica de los municipios en México. La propia Exposición de Motivos, así lo acredita:

“…ha cobrado auge y repercutido, positivamente, en América Latina la institución norteamericana del ‘City Manager’, conformada por un cuerpo colegiado (Ayuntamiento), una persona profesionista especializada en Administración Pública (Administrador de la Ciudad) y el Alcalde (Presidente Municipal)”.

Para justificar su propuesta legislativa, Miguel precisa que:

“La falta de actualización y modernización de las estructuras administrativas resulta incompatible con la atención de los problemas presentes, para los que se requiere del uso responsable de los recursos públicos a fin de lograr la eficaz prestación de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población que percibe, en los municipios, la forma de gobierno más cercana a la gente”.

Para este diputado del PAN, la Administración Municipal se caracteriza porque:

 “ha prevalecido a lo largo de los años, que los presidentes municipales se constituyen en autoridades con funciones legislativas/reglamentarias, desempeñan el cargo de liderazgo político y cívico, y además se encargan de la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios, así como de cuidar el patrimonio y la Hacienda Municipal”.

Por ello, la nueva figura del Administrador de la Ciudad debe recaer en una persona -nombrada por el Ayuntamiento- con vasta experiencia en Administración Pública, a quien se le otorgarían un sinnúmero de facultades administrativas exclusivas del Presidente Municipal y del Cabildo:

“El Administrador de la Ciudad es la persona encargada de planear, coordinar, ejecutar, operar, administrar, dar seguimiento y evaluar las funciones, planes, programas y proyectos de la Administración Pública Municipal”.

Ahora bien, ¿Cuáles serían los requisitos profesionales que debe satisfacer este personaje en su carácter de funcionario municipal? Para empezar, debe de contar y desarrollar diversas habilidades administrativas y empresariales:

“Es fundamental que cuente con estudios superiores de Administración Pública y experiencia en puestos ejecutivos de gobierno, además de contar con conocimiento en aspectos económicos y financieros”.

El diputado panista asume que la implementación del cargo del Administrador de la Ciudad, “permite que los municipios cuenten con un servidor público con alto perfil profesional, alejado de las actividades políticas y partidistas, cuyas acciones trasciendan al periodo de la administración municipal”.

 Yo me pregunto: ¿Existirá en Chihuahua un tecnócrata apartidista? ¿Cuáles serían las experiencias profesionales que debe contar una persona para ser considerado como “un servidor público con alto perfil profesional”?

Lo anterior, porque en el sistema del ‘City Management’, -a diferencia de la administración tradicional de los municipios- “la persona titular de la Presidencia Municipal es reconocida por su liderazgo legislativo y político en la comunidad (¿?) y es quien representa a la comunidad ante las diversas instancias de gobierno; así como también, en ceremonias oficiales, cívicas y culturales”.

A mi parecer, el impacto político de la propuesta de Miguel será negativo y contraproducente, por los siguientes motivos:

a) Obligaría, de manera forzosa, a los 67 Municipios del Estado a incorporar esta institución municipal, lo que incrementaría el gasto corriente municipal; y

b) Generaría actos de corrupción, dada cuenta que los presidentes municipales tendrían atribuciones para “delegar la facultad para celebrar contratos, convenios y toda clase de actos administrativos, incluyendo la representación ante autoridades administrativas y judiciales, al titular de la Administración de la Ciudad”.

Absurdo. Porque el hecho de que un Presidente Municipal delegue facultades plasmadas a su favor en la Constitución Local y en el Código Municipal, constituye una aberración jurídico-política, ya que le concedería una total impunidad para evadir cualquier tipo de responsabilidad.

Ya imagino la respuesta de los ediles cuando sean sujetos de responsabilidad administrativa o penal: ¿Acaso yo lo firme?

En el dictamen legislativo, aprobado la semana pasada, se establece que la institución del ‘City Manager’ será solamente aplicable en “aquellos municipios que cuentan con una población igual o mayor a cien mil habitantes”; siendo estos, Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, Delicias y Parral.

Endilgar a los municipios de Cuauhtémoc, Delicias y Parral un ‘Administrador de la Ciudad’, convertirá al Presidente de esos municipal en una grotesca figura representativa y decorativa.

De cualquier manera, el decreto legislativo respecto al ‘City Manager’ es notoriamente inconstitucional, dada cuenta que se incumplió el principio del Parlamento Abierto, en virtud de que el dictamen legislativo fue aprobado sin la consulta previa a los vecinos de los municipios que habrán de adoptar este injerto de institución norteamericana.

De plano, los actuales diputados locales están ‘acorralados’: les importa un bledo la ciudadanía que los llevo a ocupar el curul que, inmerecidamente, ejercen.

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