Opinión

Actos anticipados de campaña




febrero 25, 2021

Dada la impunidad que conceden los tribunales electorales, seguiremos siendo mudos testigos de una grotesca y generalizada violación, por parte de los precandidatos(as) y candidatos(as) partidistas, a los principios de probidad y buena fe; conductas insanas que constituyen un insulto a la ciudadanía

Gerardo Cortinas Murra

La Ley Electoral no plasma una definición del término ‘intercampaña’. Para el INE, “es la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas”.

La intercampaña es un periodo de tiempo en la que los candidatos partidistas están impedidos para realizar actos de proselitismo electoral; en otras palabras, “no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular”.

Este es periodo de ‘stand-by’ electoral para los candidatos partidistas; pero a los partidos políticos si se les permite difundir propaganda, siempre y cuando sea de carácter de informativo (spotización idiotizante):

“presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados”.

Una interrogante que se plantea en esta etapa del proceso electoral, es la siguiente: En las intercampañas, ¿están prohibidas las entrevistas, los programas de opinión y las mesas de análisis político?

La respuesta que da el INE a esta cuestión es la siguiente:

Durante la intercampaña, la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
De igual forma, los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.

Derivado de estos criterios, para que una conducta constituya un acto anticipado de campaña, debe colmar tres requisitos:

  • Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;
  • Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidatos;
  • Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.

En México los precandidatos y candidatos son expertos en evadir el ‘espíritu’ de esta prohibición electoral, de tal manera que realizan actos de proselitismo electoral disfrazados de actividades totalmente ajenas al proceso electoral.

Un ejemplo de ello es el siguiente: la colocación de decenas de espectaculares en las principales calles y avenidas en los que aparece la imagen del precandidato(a) o candidato(a), con referencia a circunstancias fácticas triviales y sin importancia.

Tal es el caso de los cientos de espectaculares que fueron colocados por el actual candidato partidista de Morena, Juan Carlos Loera; los cuales fueron denunciados por el PAN como actos anticipados de precampaña; sin embargo, el TEE consideró “inexistentes las infracciones” a la legislación electoral.

Los argumentos esgrimidos por los magistrados electorales fueron los siguientes:

Entonces, encontramos que, con la fijación de la publicidad en los anuncios espectaculares denunciados, el medio publicitario intentaba difundir la presentación de la obra literaria del denunciado, denominada Caminando por Chihuahua, con la finalidad de despertar el interés de potenciales compradores y lectores.
Por ende, la difusión de la presentación de la obra literaria del denunciado, bajo la óptica de la libertad de expresión y el derecho a la cultura, resulta legal.
Porque no existe prohibición legal para que los medios publicitarios difundan una obra literaria, porque están amparados en el ejercicio de su libertad de expresión… pues, en la estructura publicitaria, en orden de importancia se encuentra la portada o imagen principal, que es el “gancho” usado para despertar el interés del público.

¿Gancho publicitario? Yo diría que más bien, se trata de una conducta perversa de violar el principio de equidad electoral y obtener con ello, una indebida ventaja en la contienda electoral.

¿Quién podría decir que los espectaculares electorales son mensajes dirigidos, única y exclusivamente, a los militantes de un partido político? Cuando están a la vista de toda la ciudadanía.

Al extremo de que, hoy en día, Juan Carlos anda visitando los municipios rurales y serranos, so pretexto de ‘consultar’ a los simpatizantes de Morena cuál es su opinión respecto a la problemática socio-económica del Estado.

Por su parte, la candidata partidista del PRI, Graciela Ortiz, también realiza actos anticipados de campaña al asumir el rol de una funcionaria partidista, al pretender dar el ‘visto bueno’ a todos los precandidatos priistas a los cargos de diputado local y planillas municipales.

Así las cosas, dada la impunidad que les conceden los tribunales electorales, seguiremos siendo mudos testigos de una grotesca y generalizada violación, por parte de los precandidatos(as) y candidatos(as) partidistas, a los principios de probidad y buena fe; conductas insanas que constituyen, sin duda alguna, una burla y un insulto a la ciudadanía chihuahuense.

¡Por eso estamos como estamos y por eso nunca progresamos…!

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