Resulta por demás criticable que se pretenda designar al nuevo presidente del IEE en Chihuahua, en pleno proceso electoral y a escasos días de que inicien las campañas electorales
Gerardo Cortinas Murra
En tiempos pretéritos, los órganos electorales eran oficinas dependientes del gobierno federal. En aquellos tiempos, los electores votaban sin credencial de elector; lo que permitía que una persona pudiera emitir su voto varias veces y en distintas casillas electorales.
En un sinnúmero de casos, cuando los electores no acudían a votar, los representantes del PRI –ante la ausencia de representantes de otros partidos políticos– llenaban a placer las boletas electorales a favor de sus candidatos.
Desde septiembre de 1992, se han emitido tres diferentes modelos de credencial para votar con fotografía, lo que ha evitado la realización de actos fraudulentos por parte de los funcionarios electorales, en contubernio con los representantes de los partidos políticos.
Paralelamente, primero la ‘ciudadanización’ de los consejeros electorales; y luego, su ‘profesionalización’, generó una mayor confianza en el electorado. Sin embargo, a finales del siglo pasado, los institutos electorales de las entidades federativas fueron acusados de extrema parcialidad, dada “la intromisión de los gobernadores y las dirigencias partidistas locales, tanto en su integración como en la toma de decisiones”.
Para Adriana Favela Herrera, “los órganos electorales perdieron credibilidad y son estructuras dependientes de los gobiernos locales, a quienes sirven con entreguismo olvidando su carácter de árbitros imparciales… la designación de los consejeros electorales estatales era avalada por los congresos locales, nacidos de un partido hegemónico”; lo cual, desde su nombramiento, viciaba su voluntad.
Al inicio del presente siglo, surgió la propuesta de desaparecer a los institutos electorales estatales, los cuales serían sustituidos por un INE, con facultades para organizar todas las elecciones en el territorio mexicano.
En la exposición de motivos de la reforma político-electoral de 2014, se menciona que “para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad, transparencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, se estableció la homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de este fin, como es el procedimiento de nombramiento de los consejeros electorales, su duración y el sistema de garantías para su cabal desempeño”.
En consecuencia, con el propósito de fortalecer a las autoridades electorales de las entidades federativas, la reforma constitucional de 2014 eliminó “algunas de las funciones más controvertidas de los órganos locales que habían puesto en duda su imparcialidad”; a partir de entonces, los consejeros electorales locales son designados por el Consejo General del INE.
La adecuación legal (LGIPE), en el tópico que nos ocupa, quedó redactada en los términos siguientes:
ARTÍCULO 101.
1. Para la elección del consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se observará lo siguiente:
a) El Consejo General del Instituto emitirá convocatoria pública para cada entidad federativa que corresponda, en la que deberán considerar expresamente los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir;
………………………
h) El Consejo General del Instituto designará por mayoría de ocho votos al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, especificando el periodo para el que son designados, y
i) El Consejo General del Instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y el equivalente en la entidad federativa, así como comunicar a las autoridades locales dicha designación.
……………………
3. Cuando ocurra una vacante de Consejero Presidente o de Consejero Electoral en alguna entidad federativa, el Consejo General del Instituto llevará a cabo el mismo procedimiento previsto en el presente artículo para cubrir la vacante respectiva.
4. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo del Consejero Electoral, se elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
En el año 2015, el INE designó a los 7 consejeros electorales del IEE. Siendo designado como Consejero Presidente el ingeniero Arturo Meraz, quien falleció en el año 2020 por contagio del Covid-19. Este lamentable acontecimiento, actualizó la hipótesis consistente en la generación de una vacante de Consejero Presidente por causa de fallecimiento.
Por tal motivo, se designó a la consejera electoral Claudia Arlett Espino como consejera presidenta provisional, hasta “en tanto se realice el nombramiento definitivo”. Para la designación de ‘Cata’, se ponderaron sus cualidades personales y profesionales; las cuales, al parecer de los consejeros electorales del INE, “tienen gran valía para desempeñar el cargo”.
A mi parecer, como analista político, los consejeros electorales del INE se precipitaron al emitir la convocatoria para designar al nuevo presidente del IEE. Ya que resulta por demás criticable que se pretenda designar al nuevo presidente, en pleno proceso electoral y a escasos días de que inicien las campañas electorales.
Yo me pregunto: ¿Acaso se va a designar a otro funcionario electoral del INE o a un exmagistrado electoral del TEE? ¿Acaso fue puro ‘rollo’ la ponderación de las virtudes de ‘Cata’ Espino’?
Mi sugerencia sería esperar a que terminen de los comicios locales y que la designación sea en el mes de octubre del 2021, cuando se cumplen los 6 años en el cargo de 3 consejeros electorales; los cuales habrán de ser sustituidos por nuevos consejeros electorales.