Con la resolución del amparo promovido el 11 de mayo de 2020 por DHIA, FJEDD, IMUM y otras organizaciones, las autoridades responsables deberán emitir medidas de prevención y protección a personas en movilidad, ante la pandemia de la COVID-19
Favia Lucero / YoCiudadano
Ciudad Juárez, Chihuahua.— Luego de un proceso de 15 meses, el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua dictó a favor de diversas organizaciones que trabajan a favor de las personas en movilidad y que denunciaron la omisión del Consejo de Salubridad General al establecer medidas necesarias para proteger a la población migrante que llega al estado, de la pandemia de COVID-19.
La asociación local Derechos Humanos Integrales en Acción (DHIA) informó que el pasado 16 de agosto se les notificó la respuesta del amparo 570/2020 que promovieron el 11 de mayo de 2020 junto a las organizaciones Fundación para la Justicia (FJEDD) y el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUM), con el apoyo de Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM) y Kids in Need of Defense (KIND).
Inicialmente el amparo era contra el Consejo de Salubridad General de México y el titular de la Secretaría de Salud Federal “por la omisión de emitir medidas preventivas en beneficio de las personas en movilidad para contener, evitar y atender el virus SARS-CoV2 en Chihuahua”.
No obstante, la demanda se amplió para denunciar las omisiones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua; la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración, con las que no garantiza el debido proceso, el interés superior de la niñez y la reunificación familiar.
“Con el dictado de la sentencia por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, se reconoce el derecho que tiene la población migrante y sujeta de protección internacional a que las autoridades mexicanas garanticen su pleno acceso a la salud, aún en tiempos de pandemia”, indicó DHIA.
La sentencia dictada por Arturo Alberto González Ferreiro reconoce que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud Federal debieron emitir acciones para salvaguardar la salud de las personas migrantes.
Y le recalcó a las autoridades responsables que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que todas las personas en situación vulnerable deben recibir protección especial.
Por ello, el Consejo de Salubridad General deberá cumplir con emitir las acciones de prevención y protección anteriormente mencionadas, las cuales deberán ser ejecutadas por las autoridades correspondientes, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, entre otras.
Asimismo, las Procuradurías federal y estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrán que efectuar las acciones administrativas y legales que permitan la elaboración de un protocolo que facilite la reunificación familias en Estados Unidos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
“Como organizaciones de la sociedad civil confiamos en que si las autoridades acatan como corresponde esta sentencia, se beneficiará a muchas personas migrantes y sentará un precedente que sirva de ejemplo para otros amparos que se resuelvan en el presente o en el futuro”, enfatizó la asociación civil.
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