Opinión

La crisis financiera de Pensiones Civiles y el derecho humano a la salud




septiembre 29, 2021

La negligente omisión de cubrir las cuotas y aportaciones a la que están obligados los entes públicos que son considerados como patrones en la relación laboral burocrática, se traduce en una grave afectación al derecho humano a la salud

Gerardo Cortinas Murra

Desde años atrás, se ha dicho –de manera reiterada– que Pensiones Civiles del Estado mantiene una situación financiera crítica, al extremo de afirmar que este organismo descentralizado está en quiebra técnica. Al día de hoy, el adeudo de los entes públicos obligados a cubrir las prestaciones patronales, es superior a los 4 mil millones de pesos.

El año pasado, se dieron a conocer los siguientes adeudos:

En esa ocasión, el líder de la Sección 42 del SNTE, hizo un pronunciamiento en contra de cualquier iniciativa que pretenda elevar las cuotas por el servicio médico de pensiones civiles del estado, como se anunció el pasado martes.

“La solución a la grave crisis financiera que presenta Pensiones Civiles no debe resolverse por medio de cuotas más altas para los agremiados, debe resolverse con la responsabilidad de las dependencias a las que les brinda servicio esta noble institución con el pago de sus adeudos generados por la falta de entrega de retenciones hechas a los burócratas”.

En reciente entrevista, el actual Director de Pensiones Civiles, Hugo Gutiérrez, destacó que:

No podemos ocultar a la ciudadanía, al tejido social, que tenemos un déficit actuarial, del fondo de pensiones y jubilaciones, que oscila en los 4,017 millones de pesos; tenemos egresos estimados para el cierre de este 2021 por el orden de los 6,900 millones de pesos.
Mientras tenemos, ingresos, aportaciones, por cerca de 2 mil millones de pesos, lo que nos convierte en una institución deficitaria, a la que se tiene todo el interés para revertir esa situación con pasos firmes y bien programados en el mediano plazo.
Los pasivos que registra la citada institución de salud, fluctúan en los 4 mil 900 millones de pesos… debemos de realizar de manera sesuda, inteligente, una labor de cooperación, de colaboración, de contribución, de comunicación, de forma transparente, para darle una solución a este problema, donde el centro de la estrategia, sean los derechohabientes.
Hay que recobrar el sentido humanista, que se perdió, que se trastocó en el camino, pues es el mandamiento supremo en materia social.

Recordemos que en el mes de diciembre del 2020, la Secretaría de Hacienda estatal firmó una carta compromiso para abonar 123.6 millones de pesos; mismos que serían destinados al pago a instituciones que prestan el servicio médico a los burócratas estatales y municipales. Las instituciones médicas más beneficiadas con este pago parcial, fueron  el Hospital Ángeles Chihuahua (59 millones) y el Hospital Christus Muguerza del Parque (61 millones).

Por su parte, el diputado Benjamín Carrera de MORENA, presentó un exhorto legislativo para que el Ejecutivo Estatal, “realice las acciones necesarias para sanear las finanzas de Pensiones Civiles”. En el acuerdo se solicitó al Director que “informara a los maestros agremiadas a la Sección 42 del SNTE, la situación real de las finanzas” de este organismo descentralizado.

Asimismo, se solicitó a la Auditoría Superior del Estado para que realizara una auditoría a Pensiones Civiles; y que en su caso, se diera vista al Ministerio Público sobre los elementos que pudieran ser consultivos de algún delito.

En su exposición de motivos, de esta petición legislativa, se precisa lo siguiente:

“Las autoridades competentes han sido omisas, indolentes y negligentes ante la gravedad de la crisis financiera que atraviesa la institución de seguridad social, Pensiones Civiles del Estado, específicamente Gobierno del Estado, la Secretaría de Hacienda del Estado, la Dirección de Pensiones Civiles del Estado y el Comité de la Sección 42 del SNTE, quienes al momento no han hecho nada decisivo ante un adeudo que supera los tres mil quinientos millones de pesos”.
Pensiones Civiles del Estado no puede esperar más tiempo, sus derechohabientes no pueden esperar más tiempo, la contingencia generada por la pandemia no ha hecho otra cosa que develar las irregularidades que se mantienen desde hace tiempo en la administración de la Secretaría de Hacienda, de la administración de PCE y de la dirigencia sindical”.

La reciente reforma al Código Fiscal del Estado le otorga a Pensiones Civiles el carácter de autoridad fiscal, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 3. …
El organismo descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, en el ámbito de su competencia, será considerada autoridad fiscal para efectos de la recaudación de aportaciones de seguridad social.

En el dictamen legislativo, se aceptan las siguientes circunstancias fácticas:

PROBLEMÁTICA EN LA SITUACIÓN FINANCIERA DE PENSIONES CIVILES
Como es del conocimiento general, la situación financiera de Pensiones Civiles ha atravesado durante los últimos años, una problemática que la ha llevado a reflejar adeudos de años anteriores y diferencias con las instituciones deudoras en el cálculo de cantidades principales y accesorios.
Derivado de lo anterior, Pensiones Civiles ha dejado de percibir grandes montos de recursos que la han llevado inclusive a incumplir frente a terceros, obligaciones relacionadas con prestaciones de seguridad social y de atención médica.

En efecto, tal y como lo reconocen los legisladores locales, la prestación del servicio médico a los derechohabientes conlleva la afectación del derecho humano a la salud de miles de burócratas chihuahuenses.

En otras palabras, la negligente omisión de cubrir, oportunamente, las cuotas y aportaciones a la que están obligados los entes públicos que son considerados como patrones en la relación laboral burocrática, se traduce en una grave afectación al derecho humano a la salud.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado los siguientes criterios jurisprudenciales:

Criterio jurídico: La Primera Sala de la SCJN determina que las autoridades del Estado que se encuentren directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de forma oportuna, permanente y constante; este último, además, debe ser entregado tomando en cuenta su estado de salud, así como sus requerimientos médicos y clínicos, tomando particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del tratamiento dependa, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos, es decir, en aquellos casos en los que la adherencia deficiente al tratamiento sea determinante para la progresión de la enfermedad.
Justificación: Ello, pues la lucha contra las enfermedades, en términos amplios, representa la práctica de esfuerzos individuales y colectivos del Estado para facilitar la creación de condiciones que aseguren a las personas asistencia y servicios médicos, lo cual no se limita al acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, sino también al tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades.
Esto como parte del estándar de protección del derecho humano a la salud…
De la interpretación que el Pleno de la SCJN realizó… se colige que el derecho a la salud es de tipo social y de carácter eminentemente prestacional, y conlleva una serie de obligaciones positivas a cargo de los poderes públicos, entre ellas, la de prestar el servicio médico en instituciones públicas con determinados estándares de calidad en cuanto a insumos, procesos y actuación de los agentes que lo brindan.

Ahora bien, dada cuenta que durante el gobierno del exgobernador del estado, Javier Corral, el exsecretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, fue omiso en cumplir su obligación de cubrir, oportunamente, las cuotas y aportaciones a que hace referencia el Art. 22 de la Ley de Pensiones Civiles, la próxima semana será presentada una Queja administrativa en contra de estos dos corruptos exfuncionarios públicos.

ARTÍCULO 22. El patrón está obligado a retener al trabajador el importe de las cuotas señaladas en este Capítulo, y enterarlas a la Institución junto con las aportaciones a su cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada quincena.

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