Opinión

La inminente inhabilitación de Javier Corral y Arturo Fuentes




octubre 6, 2021

El adeudo que tiene la Secretaría de Hacienda con Pensiones Civiles del estado de Chihuahua, como consecuencia del ilícito desvío de recursos públicos, es superior a millones de UMAS, motivo por el cual se solicitará se condene a los exservidores públicos

Gerardo Cortinas Murra

En los próximos días será presentada una denuncia administrativa en contra de Javier Corral Jurado y Arturo Fuentes, en su carácter de exgobernador del Estado y exsecretario de Hacienda estatal; respectivamente.

La denuncia se sustenta en las siguientes consideraciones fácticas:

  1. Con fecha 23 de agosto del 2021, el entonces diputado Fernando Álvarez presento una iniciativa tendiente a reformar el Código Fiscal y la Ley de Pensiones Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua.

2. En el Dictamen aprobado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, se precisa lo siguiente:

…la Auditoría Superior del Estado llevó a cabo 5 auditorías en el marco del exhorto del Congreso del Estado, enfocándose dichas auditorías a revisar la gestión financiera de los entes auditados durante el ejercicio 2020, incluyendo al propio organismo Pensiones Civiles del Estado, y a los 4 principales entes públicos deudores, los cuales concentran el 91.47% de la deuda total que reportan los estados financieros de Pensiones Civiles del Estado, y que se muestran a continuación:

  1. La conducta realizada por los ex servidores públicos denunciados resulta violatoria de lo dispuesto en el Art 7, fracciones I, VI, VII y VIII, de la LGRA; mismas que a continuación se trascriben:

ARTÍCULO 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; ……………………
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.

  1. A su vez, los artículos 20 y 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 20. Para financiar las pensiones, los trabajadores y el patrón enterarán a la Institución cuotas y aportaciones.
El trabajador cubrirá una cuota del 12% de su salario sujeto a cotización, que se aplicará a su cuenta individual.
El patrón aportará el 17% del salario sujeto a cotización del trabajador, distribuido de la siguiente manera:
I. 13% para la cuenta individual.
II. 3% para el Fondo de Pensiones Garantizadas.
III. 1% para gastos de administración.
Los pensionados cubrirán una cuota del 12% de su pensión, que se aplicará al Fondo de Pensiones Garantizadas.
………………….

ARTÍCULO 22. El patrón está obligado a retener al trabajador el importe de las cuotas señaladas en este Capítulo, y enterarlas a la Institución junto con las aportaciones a su cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada quincena.

  1. El incumplimiento, por parte de los ex servidores públicos denunciados tipifica la falta grave de DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS, establecida en el Art. 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); mismo que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

6. En el caso concreto, resulta evidente que los exservidores públicos denunciados autorizaron –durante el quinquenio de gobierno corralista– un multimillonario desvío de recursos del erario estatal, al no entregar, oportunamente, las cuotas y aportaciones correspondientes a Pensiones Civiles, en los términos y plazos establecidos en el Art. 22 de la Ley de Pensiones Civiles.

7. Asimismo, el ilícito desvío de recursos públicos durante 5 años violenta el dispuesto en el Art. 16 de la LGRA; el cual se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

  1. Los preceptos éticos violados, como consecuencia del reiterado desvío de recursos públicos, autorizados -de manera solidaria- por Javier Corral y Arturo Vélez, son los siguientes:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Bajo la administración estatal 2016-2021, todos los servidores públicos guían el ejercicio de sus atribuciones, facultades y tareas de acuerdo a los principios y valores éticos que a continuación se enuncian:
I. Guiaré mis actos por la firme convicción de que el ejercicio del poder público es y deberá ser siempre para servir al Pueblo, origen y destinatario del mismo.
II. Trabajaré siempre por el Bien Común; todos los intereses particulares o de grupo derivan de él, o en él deben concurrir.
III. Sujetaré mis actos a la ley, buscando siempre el sentido de justicia en su aplicación y cumplimiento; procurando en todo momento dar a cada uno lo que por derecho y por razón le corresponde.
IV. Me desempeñaré con total transparencia y permanente rendición de cuentas, no sólo sobre el gasto de los recursos económicos a mi cargo, sino del ejercicio de las facultades y funciones asignadas por la ley.
…………..
VI. Honraré mi cargo y mi persona en lo privado y en lo público, actuando siempre con honestidad, equidad, congruencia, transparencia y probidad, vigilando y observando siempre el respeto a la dignidad de la persona humana.
……………
IX. Como servidor público me conduciré con rectitud sin utilizar mi empleo, cargo o comisión para obtener algún beneficio o ventaja personal, ni aceptar o buscar dádivas de cualquier tipo, debido a que cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
X. Manejaré los recursos económicos y materiales con responsabilidad, austeridad y honradez, por lo cual no toleraré, y en su caso denunciaré, todo acto de corrupción y de impunidad que se cometa entre servidores públicos, y entre éstos y cualquier instancia privada.

………………

  1. Dada cuenta que el monto del desvío de recursos públicos cometidos por el exgobernador y el exsecretario de hacienda estatal, es superior a más de doscientas UMAS, la sanción que deberá imponerles la Secretaria de la Función Pública es la establecida en el Art. 78 de la LGRA:

ARTÍCULO 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
…………….
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
……………..
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite.

ARTÍCULO 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

  1. El adeudo que tiene la Secretaría de Hacienda con Pensiones Civiles, como consecuencia del ilícito desvío de recursos públicos, es superior a millones de UMAS.

Motivo por el cual se solicitará se condene a los exservidores públicos denunciados, la inhabilitación máxima que establece la LGRA: 20 años.

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