Los entes públicos de Chihuahua están obligados a elaborar sus propios anteproyectos de presupuesto, “a más tardar el día 15 de octubre del año inmediato anterior… resulta urgente que el Congreso local apruebe una de a la Ley de presupuesto de egresos para efecto de revertir los plazos
Gerardo Cortinas Murra
La Ley de presupuesto de egresos, contabilidad gubernamental y gasto público del Estado (LEY) es el ordenamiento legal que regula los procesos de programación y establece las bases para la formulación del presupuesto de egresos, debidamente alineado a los planes nacionales, estatales y municipales.
Asimismo, reglamenta la administración de los recursos públicos y el ejercicio, control, vigilancia y evaluación del gasto público.
Los entes públicos sujetos a esta LEY son: a) los tres Poderes del Estado; b) los organismos públicos autónomos; c) los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal; d) las empresas de participación estatal; e) los fideicomisos públicos; f) los Municipios; y g) las personas físicas y morales y organizaciones de la sociedad civil que recauden, administren, manejen o ejerzan recursos públicos.
En lo relativo al presupuesto de egresos que habrá de aprobar, a finales del mes de diciembre, el Congreso del Estado, los entes públicos están obligados a elaborar sus propios anteproyectos de presupuesto, “a más tardar el día 15 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda”.
En otras palabras, todo el aparato estatal deberá aprobar y remitir a la Secretaría de Hacienda (Secretaría) sus proyectos de gasto anual, y en caso de no presentarlos oportunamente, será la Secretaría la que formule los anteproyectos de los entes públicos morosos.
Por otra parte, el titular del Poder Ejecutivo está obligado a presentar ante el Congreso local el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, “a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al que corresponda”.
En la LEY se precisa que el Presupuesto de Egresos del Estado será el que apruebe el Congreso del Estado; dicho decreto legislativo “expresa, en términos monetarios, las previsiones de gasto público para el ejercicio fiscal correspondiente y las partidas plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de los Proyectos de Asociación Público Privada”.
De igual manera, el presupuesto de egresos definitivo deberá incluir “los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos, “sujetándose a lo dispuesto en los artículos 116 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución”.
Hasta aquí, lo referente a la regulación jurídica del Presupuesto de Egresos.
A simple vista, los lectores de LA VERDAD Juárez, podrán darse cuenta que el plazo que tiene la Secretaría para elaborar y presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado es de 45 días (del 16 de octubre al 30 de noviembre; en cambio, el Congreso cuenta con escasos 30 días (del 1 al 30 de diciembre) para revisarlo y aprobarlo.
Semejante cronología presupuestal obliga, casi siempre, a los diputados locales a aprobar al vapor el presupuesto estatal, sin modificaciones considerables.
Por lo anterior, resulta urgente que el Congreso local apruebe la reforma a la LEY, para efecto de revertir los plazos: otorgarle a la Secretaría solo 30 días para presentar el proyecto de presupuesto; y así, que el Congreso cuente con un plazo mayor para analizar, con más detalle, el gasto público para el año 2022.
Para ello, es más que suficiente modificar la fecha de entrega del proyecto por parte de la Secretaría: el 15 de noviembre. Esta propuesta de reforma a la LEY tiene pleno sustento cronológico, dada cuenta que la toma de protesta del Gobernador(a) se adelantó al 8 de septiembre; cuando antes, la toma de protesta era el día 4 de octubre.
Es más, la reforma podría fijar como fecha límite para presentar los anteproyectos de los entes públicos, el día 5 de octubre. Y la fecha límite de presentación del proyecto de presupuesto estatal, el día 15 de noviembre. Para que el Congreso cuente hasta con 40 días para aprobar el presupuesto de egresos definitivo.
Políticamente, esta propuesta de reforma tiene pleno sustento, si se toma en cuenta el cúmulo de decretos que el Congreso tiene que aprobar en ese corto período de tiempo (30 días): La Ley de Ingresos del Estado y la de los 67 municipios, las tablas municipales de valores catastrales y el Presupuesto de Egresos.
En esta ocasión, se espera que la gobernadora Maru Campus incluya en el proyecto de presupuesto de egresos 2022, una serie de medidas ahorrativas de relevante importancia, acorde al déficit estatal que heredó de Javier ‘El Inútil’ Corral. Medidas que la ciudadanía chihuahuense espera -con ansía- que sea realidad.
P.D.
Un pendiente añejo en materia de transparencia, por parte de todos los entes públicos, es la relativa a la publicidad de los tabuladores y manuales de remuneración de los servidores públicos.
En la praxis, los entes públicos solo publicitan el sueldo base de sus servidores públicos, omitiendo las demás percepciones (entre ellas, las compensaciones que reciben los altos funcionarios públicos) que establece la Constitución Local.