Opinión

Las elecciones de las secciones municipales




noviembre 4, 2021

La designación de los integrantes de las secciones municipales y de las comisarías debe realizarse a través de una designación directa por parte de los Ayuntamientos… las elecciones de las secciones municipales deben eliminarse

Gerardo Cortinas Murra

La Constitución del Estado establece que el ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo: a) de los Ayuntamientos; b) de las juntas municipales; y c) de los comisarios de policía. Sus integrantes duran en su cargo tres años y son electos mediante elecciones directas.

La propia Constitución Local establece los requisitos de elegibilidad de los integrantes de los ayuntamientos, juntas municipales y comisario de policía. Todos ellos, gozan del derecho político a la reelección del cargo.

A su vez, el Código Municipal precisa que el Estado de Chihuahua se divide en 67 Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa:

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:
I. En las secciones municipales, por las Juntas Municipales; y
II. En las demás poblaciones, por la Comisaría de Policía.
Las municipalidades, secciones municipales y comisarías de policía, comprenderán las haciendas, rancherías, ejidos, congregaciones y demás centros de población que se encuentren enclavados dentro de sus respectivos límites, sancionados por la tradición y la costumbre.

En el Estado existen más de 150 secciones municipales, Hay Municipios que no tienen ninguna sección municipal; pero otros, cuentan con más de 10 secciones municipales.

En cuanto al procedimiento electivo de las secciones municipales, la Ley Electoral establece las siguientes reglas:

1) Los ayuntamientos serán electos popular y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por una presidencia, una sindicatura y el número de personas regidoras que determine la Ley. Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.
2) Los ayuntamientos deberán garantizar el principio de paridad de género, se integrarán además, con el número de personas regidoras electas según el principio de representación proporcional, de acuerdo con las normas y procedimientos que señala esta Ley. Por cada persona candidata propietaria de los ayuntamientos, se elegirá una persona suplente del mismo género que la persona propietaria.
………………
4) Las Juntas Municipales y las Comisarías de Policía son autoridades municipales, las cuales serán elegidas en los términos del Libro Décimo de esta Ley.
I. Las Juntas Municipales, que se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías.
En las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá un regidor más, que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora.
II. Las Comisarías de Policía.
5) Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. La constitución y leyes reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus sistemas normativos internos, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.
6) Los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Chihuahua elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la Constitución, Tratados Internacionales; la Constitución y leyes aplicables del Estado de Chihuahua.

El IEE es el encargado de la organización, preparación, desarrollo y calificación de las elecciones de las Juntas Municipales.

Para tal efecto, los ayuntamientos que requieran la celebración de la elección de las Juntas Municipales, deberán solicitar por escrito al IEE la organización de las elecciones referidas, a más tardar diez días después de haberse instalado.

El IEE tendrá facultades para emitir los reglamentos, lineamientos, acuerdos y convenios necesarios para la debida regulación de la organización de la elección de las Juntas Municipales. Así como para expedir las correspondientes Convocatorias, 40 días antes de la fecha de la jornada comicial.

Las campañas seccionales serán financiadas por las planillas con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciba

El IEE es el responsable de lo siguiente: a) realizar el cómputo municipal; b) calificar la elección; c) emitir constancias de mayoría; d) remitir los informes y documentos que le sean requeridos para la substanciación de las inconformidades al TEE.

Años atrás, el Municipio de chihuahua contaba con un Reglamento para las elecciones de las Juntas Municipales y Comisarios de Policía cuyo objeto era “el normar los procedimientos que deberán observarse en la elección de las juntas municipales y los comisarios de policía, correspondientes a las secciones municipales de la jurisdicción del Municipio de Chihuahua.

Para efectos de la organización y vigilancia del proceso de elección se nombraba “una comisión municipal de procesos de elección y una comisión auxiliar de regidores por cada junta municipal, las cuales deberán de reflejar la pluralidad de ideologías por las que está integrado el H. Ayuntamiento, mismas que podrán solicitar el apoyo de las dependencias de la administración pública municipal, cuando así lo requieran”.

Ahora bien, al inicio del siglo XXI, resulta evidente que el procedimiento de elección directa de estas autoridades municipales, no solo es anacrónico, sino además contrario a los principios de la administración pública.

Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto la Constitución Local le concede a las secciones municipales y comisarías la calidad de autoridades municipales; también lo es que sus atribuciones son meramente de apoyo a la administración municipal.

Por lo tanto, la designación de los integrantes de las secciones municipales y de las comisarías debe realizarse a través de una designación directa por parte de los Ayuntamientos, ya que se está en presencia de funcionarios coadyuvantes, cuyo ejercicio de la función pública municipal se encuentra limitada al ámbito geográfico de cada una de las secciones municipales.

A mi parecer, ya es tiempo de actualizar todo lo referente a la Administración Pública Municipal en nuestro Estado.

En los próximos días, entregaré a la Gobernadora del Estado, Maru Campos, el proyecto de reforma a la Constitución del Estado tendiente a eliminar las elecciones seccionales.

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