Opinión

Resistencia civil y acción penal




noviembre 11, 2021

La acción penal ejercida en contra de los agricultores chihuahuense es un claro reflejo de la política de revanchismo político del Gobierno Federal; especialmente, de la intolerancia política del Presidente López Obrador.

Gerardo Cortinas Murra

El diccionario Wikipedia señala que el término ‘resistencia civil’ es utilizado para describir “acciones políticas que se basan en el uso de métodos no violentos por parte de grupos de civiles para desafiar a un poder, una fuerza, una política o un régimen en particular”.

“La resistencia civil opera mediante el llamado y desafío al adversario, mediante la presión y la coerción no violenta (presión psicológica y simbólica): involucrando acciones sistemáticas para debilitar las fuentes de poder del adversario para obligarle a negociar”.

Par el catedrático Julio Quiñones Páez la resistencia civil “es una forma de acción política consistente en la ejecución de estrategias que no conllevan violencia contra el adversario con el que se sostiene un conflicto, sino que se orientan a seducir a la opinión pública amplia para que voluntariamente decida no seguir depositando su obediencia y cooperación respecto del poder controlado por dicho adversario”.

De manera unánime, los tratadistas políticos coinciden en que la resistencia civil surge “cuando determinados grupos sociales o políticos califican las decisiones gubernamentales como injustas, arbitrarias, antijurídicas”.

Aun cuando, en principio, puede aceptarse que los actos de resistencia civil y los delitos políticos son muy semejantes, la diferencia esencial entre ellos lo constituye el “animus”, es decir, su finalidad. Otra finalidad señalada por los juristas es que en los delitos políticos (actos de protesta ciudadana) participan personas de formación intelectual y moral muy diferente a quienes participan en la comisión de delitos convencionales.

Asimismo, es preciso destacar que en un gobierno democrático los actos de resistencia civil son actos aislados e “implican una tensión entre los involucrados y las autoridades estatales. Tal manifestación, obliga a las autoridades no a reprimir la participación ciudadana, sino a concederles la oportunidad de subsanar las deficiencias que se le reclaman”.

En consecuencia, los involucrados en actos de resistencia civil no deben ser considerados por los jueces penales como delincuentes; ya que los actos realizados constituyen el ejercicio del derecho político de asociación, plasmado en el Pacto Federal. 

Aún más, cualquier forma de expresión de participación política, jamás debe ser equiparada como actos llevados a cabo por ciudadanos revolucionarios o anarquistas, “ya que su pretensión es más simple: la adecuación de la actividad estatal a las necesidades socio-políticas de los gobernados”.

Ahora bien, si consideramos que todo gobierno democrático exige la participación ciudadana, la propia autoridad estatal debería promover la participación política de sus ciudadanos y no restringirla o prohibirla.

El jurista Agustín Pérez señala que “los delitos políticos se inscriben en la frontera entre los ataques al régimen democrático y el ejercicio de las libertades políticas dentro del mismo régimen…La democracia no es una caja negra en la cual los ciudadanos sólo tengan derecho a cambios institucionales a través del voto”. 

Por ello, no debe olvidarse que la desobediencia civil “es uno de los indicadores de situaciones anómalas que se encuentran en un sistema social; situaciones anómalas que se encuentran en la antesala de las crisis que, a su vez, conducen a revoluciones. Conviene atenderla”.

Así las cosas, la acción penal ejercida en contra de los agricultores chihuahuense es un claro reflejo de la política de revanchismo político del Gobierno Federal; especialmente, de la intolerancia política del Presidente López Obrador.

Sin duda alguna, los actos de resistencia civil llevados a cabo por cientos de agricultores, jamás tuvieron el propósito de causar un daño a la propiedad del gobierno federal; ni mucho menos, alterar el funcionamiento de las instituciones gubernamentales. Sino más bien, hacer valer la legítima exigencia ciudadana para proteger el abasto de agua que garantizará la producción agrícola en la región.

El Acuerdo suscrito entre la gobernadora Maru Campos y el Secretario de Gobernación tan solo es un paréntesis del conflicto del agua en Chihuahua. Acuerdo totalmente ajeno a los procesos penales seguidos en contra de los campesinos locales. Tan cierto es que, al día de hoy, los campesinos siguen recluidos en el CERESO No.1; sin posibilidad alguna de recuperar -a corto plazo- su libertad personal.

Ni mucho menos, que sea la solución definitiva a la cuestión de fondo: la aplicación de un anacrónico de Tratado de Aguas del siglo pasado cuyas clausulas no toman en cuenta las condiciones climáticas actuales. Por desgracia, la única autoridad competente -Senado de la República- para resolver este conflicto, brilla por su ausencia.

Lo único positivo del Acuerdo en comento, es que después de largos meses de conflicto social “se establecen los canales de comunicación y diálogo con la autoridad federal”, y deja entrever el modo personal de gobernar de Maru Campos.

P.D.
Quien no recuerda los actos vandálicos realizados por el entonces Gobernador Patricio ‘El Rayovac’ Martínez; quien acompañado de diputados y decenas de funcionarios de gobierno invadieron -de manera tumultuaria- los patios de la Policía Fiscal, so pretexto de recuperar vehículos chuecos que contaban con “engomados verdes” expedido por el Gobierno del Estado.
Yo me pregunto: ¿Acaso en aquella ocasión el Ministerio Público Federal ejercitó la acción penal en contra de los responsables?

lo más leído

To Top
Translate »