Opinión

Nepotismo parlamentario




febrero 9, 2022

La actual Legislatura en Chihuahua tiene la oportunidad histórica de desterrar la vergonzosa tolerancia del nepotismo; el cual, durante décadas, ha denigrado la imagen institucional del Poder Legislativo local

Gerardo Cortinas Murra

La nota periodística que dio a conocer a la opinión pública el nepotismo que impera en el Congreso del Estado exhibe, por enésima vez, el ‘amiguismo’ político que caracteriza a la política local. En esta ocasión se denunció el nepotismo de la diputada del PRI, Georgina Zapata, al tener como ‘asesora’ a su propia hermana.

Sin embargo, durante varias legislaturas, el clan de la familia de Rubén Aguilar fue el ejemplo más destacado del nepotismo parlamentario; al extremo de contar con la ‘asesoría’ de varios familiares en la nómina del Congreso. Para ello, es oportuno recordar el concepto del término ‘nepotismo.

Para Julio Ríos Figueroa el nepotismo es “la práctica de apoyos o concesiones a individuos relacionados con bienes o empleos públicos sobre la base de relaciones de parentesco y no de mérito. El nepotismo constituye el polo opuesto del mérito”.

Motivo por el cual, promueve el servicio civil de carrera para fomentar que quienes ocupan cargos públicos lo hagan por su conocimiento, talento y habilidades; sin embargo, “la realidad es que se sigue contratando a funcionarios sólo por pertenecer a la familia de un servidor público o a su grupo de amigos… Esta relación laboral no está basada en el mérito sino en vínculos con quienes ya ocupan un cargo público”.

Para el analista político Francisco Javier Vega Oviedo, “de hecho, la mejor forma de enfrentarlo (al nepotismo) sería la prevención. Esto se logrará mediante el servicio civil de carrera, con el fin de que, quienes nos gobiernan, lo hagan con la intención de proteger el bienestar general (NEXOS, diciembre 2020).

El catedrático Moïse Lindor comenta que “ante la institucionalización del fenómeno de la alternancia partidista, la razón más importante es la de poder contar con una burocracia profesionalizada, capaz de garantizar la continuidad de programas y políticas a través de una burocracia estable frente a los cambios de gobierno”.

Para José Domínguez Albarrán:

“la profesionalización del servicio público en México es una tarea pendiente e inaplazable. La dotación de servidores públicos con auténtica vocación de servicio, capacidad, responsabilidad y lealtad institucional es sine qua non para la existencia y funcionamiento de una administración pública efectiva”.
Cuando esto no ocurre, el servicio profesional de carrera, entendido como el instrumento a partir del cual se garantiza el adecuado otorgamiento de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía, se convierte en una tarea de urgente resolución.
De esta manera, la profesionalización pierde su esencia y la sociedad paga el precio del descuido y de la corrupción de sus representantes. Se destaca que los servidores públicos deben ser individuos capaces, innovadores, experimentados y éticos para servir adecuadamente a la población.

En el Diccionario DefiniciónABC, se cita la opinión de la analista política, Florencia Ucha:

“en el nepotismo no importan el mérito o las cualidades profesionales de una persona sino que lo que se privilegia para darle un cargo o función a alguien es que sea amigo o familiar de quien ocupa el poder, porque se sabe que estos le reportarán lealtad y fidelidad siempre… Sin lugar a dudas el nepotismo es una de las prácticas más cuestionables e impropias que existen en la política de ayer y de hoy.
Junto con la corrupción, el nepotismo, es uno de los grandes males que acecha a los gobiernos, especialmente a aquellos de carácter personalista, autocrático, que se caracterizan por el recelo a la hora de darle espacios de poder a aquellos individuos capaces e independientes. En lugar de ello se opta por personajes que terminan siendo serviles y funcionales al poder de turno. De alguna manera el nepotismo es practicar, incurrir en la corrupción…”

En el ámbito jurisprudencial, destaca el precedente del Pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad en contra del Código Municipal para el Estado de Chihuahua:

Por consiguiente, es indudable que una de las condiciones necesarias para que la función municipal se desempeñe con la transparencia y eficiencia que se requieren, es evitar que existan nexos de parentesco o afinidad entre los empleados y los titulares del poder u órgano de gobierno, en el caso, el Ayuntamiento (presidente, regidores, síndicos), ya que, de lo contrario, con motivo de esos vínculos se podría beneficiar con el nombramiento en un cargo público a personas que no reúnan el perfil adecuado para su desempeño, con la consiguiente afectación para aquellas que sí lo tengan y, primordialmente, para la sociedad.
………………..
Como se ha precisado, en la prestación de la función pública deben reunirse determinados requisitos para su debido desempeño, entre ellos, el que no se beneficie con cargos o puestos dentro de esa función a personas, por el simple hecho de que tienen una relación personal o familiar con los titulares de los poderes públicos, ya que con ello se afectan los derechos no sólo de terceros, sino de la sociedad en general, que tiene especial interés en que la función pública se preste con honorabilidad, transparencia y profesionalismo y a su vez, que los titulares de los poderes u órganos públicos no abusen o utilicen su cargo para beneficios personales o de alguien más, empero, ello no se puede llevar al extremo de que si determinada persona en un momento dado cumplió con los requisitos previstos en la ley aplicable para ocupar un cargo y, por ende, ese trabajo es lícito, posteriormente por tener un nexo familiar con alguien que integre en un futuro el Ayuntamiento, entonces su función o cargo se convierta en algo ilícito.
………………

En la Ley General de Responsabilidades Administrativas el nepotismo esta considerado como una falta grave de los servidores públicos, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 63 BIS. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

En el ámbito local, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua prohíbe el nepotismo en los términos siguientes:

ARTÍCULO 19. Las y los servidores públicos del Poder Judicial serán las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, como:
…………….
Queda prohibida expresamente la contratación de personas servidoras públicas unidas en matrimonio o en concubinato, o que tuvieren parentesco de cualquier tipo dentro del tercer grado con titulares de Juzgados, Magistraturas, Consejerías u órganos administrativos.

Así las cosas, me queda claro que el nepotismo parlamentario en Chihuahua no ha sido prohibido, con tal de garantizarle –en la mayoría de los casos– al gobernador en turno los votos necesarios para sacar adelante sus propuestas legislativas; en especial, en materia de deuda pública estatal.

A pesar de ello, ante la ausencia de partidos político rémoras, la actual Legislatura tiene la oportunidad histórica de desterrar la vergonzosa tolerancia del nepotismo; el cual, durante décadas, ha denigrado la imagen institucional del Poder Legislativo local.

Estaremos atentos…

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