Opinión

La inconstitucional discriminación judicial




abril 27, 2022

El mandato constitucional establecido para cubrir las vacantes en las magistraturas del Poder Judicial en Chihuahua anula por completo el derecho humano al acceso a la función pública de abogados litigantes que pretendan participar en dicho procedimiento

Por Gerardo Cortinas Murra

En noviembre de 2018, la entonces diputada local de MORENA, Ana Estrada, presentó una iniciativa de ley para reformar la Constitución del Estado “mediante la cual propone establecer la aplicación de la paridad de género en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua”.

En la Exposición de Motivos se vierten las siguientes consideraciones:

…las mujeres en todo el mundo todavía están ausentes en la toma de decisiones y son sistemáticamente excluidas de dichas esferas, esto es, en los altos puestos de mando. Desde la discriminación, la violencia política, el acoso sexual, hasta la falta de apoyo y recursos que son enfrentados por las mujeres en la vida cívica y política de sus países.

En el caso de México, la paridad de género en el terreno político ha sido gradual, gracias a la implementación de acciones afirmativas, verbigracia, el sistema electoral de cuotas incorporado al artículo 41 de la Constitución, en el año de 2014, que tuvo como resultado que el 42.8 % de la integración de la Cámara de Diputados fueran mujeres.

La OCDE destaca que las cuotas, además de garantizar que las voces de las mujeres sean escuchadas en la toma de decisiones, son importantes para permitir que las ciudadanas y los ciudadanos vean a más mujeres en cargos políticos y se genere un cambio en los roles de género tradicionales.

En particular, el Poder Judicial de la Federación se encuentra lejos de la paridad de género, pues en los órganos colegiados que dirigen a las tres instituciones que lo conforman, las mujeres son minoría. Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, en su edición 2018, al cierre del año 2017, dentro del Poder Judicial Federal hay 1429 jueces y magistrados, de los cuales sólo 289 son mujeres, es decir el 20.22 %.

En este orden de ideas ¿Qué podemos decir de la integración del Tribunal Superior de Justicia en nuestro Estado? Se compone por 21 magistrados hombres y solo 8 mujeres, de las cuales una es provisional y otra está en proceso de jubilación, esto representa el 27.2%.

…la presente iniciativa, no solamente debe de ser considerada como una medida para conseguir la reducir de las disparidades e incremento de los grupos sub representados, sino como acciones afirmativas que crean mecanismos o formas para lograr un trato igual y representación uniforme ente hombres y mujeres.
Siendo matemáticamente analíticos, es innegable que las mujeres somos más de la mitad de la población mundial, del país y del Estado, por lo tanto, la culminación del problema de la disparidad de género, de igualdad de oportunidades y la erradicación total de la brecha que existe los puestos de gran relevancia en el Poder Judicial del Estado, debe terminar mediante la homogenización de su ocupación por sus integrantes…

Al respecto, debe recordarse la reforma a la Constitución Local del 2017, en la que se incrustó la institución del ‘Consejo de la Judicatura’ del TSJ; la cual reformó el Art. 108 constitucional para establecer que los consejeros durarían en su cargo cinco años, sin posibilidad alguna de ser reelectos.

La redacción de este precepto constitucional, quedó en los términos siguientes:

ARTICULO 108. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, no pudiendo ser nombrada o nombrado para uno nuevo.
Al terminar su encargo las y los Consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia, en su caso, regresarán como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación. Y quienes los hayan sustituido serán considerados, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.
…………………

En el año 2020, la incrustación de la paridad de género en el Poder Judicial reformó, de nueva cuenta, el Art. 108 para establecer que los consejeros sustitutos de la Judicatura serían designados “con base al principio de paridad de género”. Asimismo, se reitera la imposibilidad de que estos consejeros pudieran ser reelectos; en los términos siguientes:

ARTÍCULO 108. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las demás personas que integren el Consejo durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, con base en el principio de paridad de género y sin la posibilidad de ser nombrada para uno nuevo.
Aquellas Consejeras y Consejeros que hayan sido elegidos por el Tribunal Superior de Justicia, al terminar su encargo, regresarán, en su caso, como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación, y quienes les hayan sustituido se les considerará, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.
…………………

Ahora bien, el segundo párrafo del Art. 108 constitucional, establece una indebida ventaja a favor de los magistrados provisionales que hubiesen sustituido a los magistrados titulares que ocuparon el cargo de consejeros de la Judicatura; para ser designados -de manera preferente- para ocupar “la titularidad de aquellas Salas vacantes o de nueva creación”.

Semejante preferencia constitucional, se traduce en una evidente discriminación laboral en perjuicio no solo de los funcionarios judiciales con derecho a participar en el procedimiento de asignación de magistraturas; sino además, anula por completo el derecho humano al acceso a la función pública de aquellos abogados litigantes que pretendan participar en dicho procedimiento.

En efecto, los magistrados provisionales que sustituyeron a los magistrados que formaron parte de la Judicatura serán, sin duda alguna, los funcionarios judiciales privilegiados en asumir la titularidad de las magistraturas del Poder Judicial, que en su caso, sean declaradas vacantes.

Semejante favoritismo laboral, es una consecuencia lógica de un mandato constitucional excesivamente discriminatorio.

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