¡La Ley de Agua del Estado de Chihuahua está obsoleta! A los exgobernadores César Duarte y Javier Corral ni siquiera les importó actualizar el marco legal para castigar -administrativa y penalmente- el robo de agua en nuestro Estado. Lo mismo acontece con la actual gobernadora Maru Campos
Por Gerardo Cortinas Murra
En días pasados, la JMAS de Chihuahua dio a conocer el resultado de un operativo conjunto con la Agencia Estatal de Investigación en la que se detectaron dos tomas clandestinas de agua potable en la ciudad de Chihuahua que beneficiaban, ilícitamente, a 15 granjas cercanas al acueducto Nombre de Dios.
El boletín oficial indica que se clausuraron 2 conexiones ilegales que estaban conectadas a líneas de 1.5 pulgadas y ¾ de pulgada, que se utilizaban para suministrar agua a 15 granjas ubicadas en el camino vecinal del ejido Nombre de Dios a Tabalaopa, para el consumo de animales y para el riego de árboles y plantas.
Asimismo, se informó que “existen 2 querellas más del robo del vital líquido en diversos puntos de la ciudad, que están siendo atendidas por ambas instancias”, lo que demuestra la preocupación de la JMAS para erradicar el robo de agua potable en la ciudad de Chihuahua.
En un reportaje periodístico en la edición digital de la Revista ‘EXPANSIÓN’, se señala que “ante la falta de agua en parte del territorio nacional, el ‘huachicoleo de agua”’se ha vuelto un problema recurrente en algunos estados… Al igual que con el robo de combustible de los ductos de Pemex, con la explotación del agua se pierden miles de litros de este líquido”.
Recordemos que la palabra ‘huachicoleo’ se comenzó a asociar con el robo de gasolina, a través de la ordeña ilegal de los ductos de combustible, situación que se repitió con el agua. Esta explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (o estatales), sin el título de concesión o asignación correspondiente, se conoce como ‘huachicoleo de agua’.
“En un ejercicio a través de transparencia, se encontró que la Conagua reportó que durante 2012-2018 se contabilizaron 2,280 tomas clandestinas”.
En el Estado de Nuevo León, quizá la entidad federativa más afectada por la sequía, el actual gobernador, Samuel García, llevó a cabo un operativo de supervisión para detectar tomas clandestinas, en el que se localizaron seis ranchos con tomas ilegales.
“Tenemos detectados seis ranchos que se roban el agua del ducto de El Cuchillo. Uno de ellos, llegó al descaro de hacer una presa en el rancho y cosecha y vende, creo que tilapias, mientras la gente no tiene agua, este bandido consume y se roba el mismo equivalente de agua del municipio de García. Esto se acabó”.
En el Estado de México, en el Municipio de Ecatepec (uno de los municipios más poblados y con mayores problemas de agua), “se hurtan alrededor de un millón de litros de agua, según estimaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec.
El diputado local de Morena, Daniel Sibaja, señaló que “el negocio genera más de mil millones de pesos, cuando en la localidad hay hasta 600,000 personas que no tienen una sola gota de agua”.
Por desgracia, en el Estado de Chihuahua, los dos exgobernadores (César ‘El Vulgar Ladrón’ Duarte y Javier ‘El Inútil’ Corral) fueron negligentes e indiferentes en materia de gestión hídrica en el Estado; que ni siquiera les importó actualizar el marco legal para castigar -administrativa y penalmente- el robo de agua en nuestro Estado. Lo mismo acontece con la actual gobernadora Maru Campos.
Acreditémoslo: En el año 2013, durante el gobierno de César Duarte, se adicionaron los delitos ambientales en el Código Penal. En materia hídrica, el Art. 353 estableció el nuevo delito en contra del medio ambiente, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 353. Se impondrá pena de seis meses a diez años de prisión y multa por el equivalente de quinientos a diez mil días de salario, al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas, a la salud pública, a la flora o a la fauna.
En el año 2017, durante el gobierno de Javier Corral, se reformó el Art. 353 antes mencionado, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 353. Se impondrá pena de seis meses a diez años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, sistemas de drenaje o alcantarillado, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud pública, a la flora o a la fauna.
En el caso de que las conductas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal, las penas previstas en este artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento.
A simple vista, se puede apreciar que los actos delictivos que tipifican este delito ambiental se refieren a:
- La descarga, depósito o infiltración
- De aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, sistemas de drenaje o alcantarillado, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local
- Que ocasionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud pública, a la flor a la fauna.
En otras palabras, este delito es totalmente ajeno a la disposición de agua potable de la infraestructura hidráulica de la red de distribución de agua en las manchas urbanas.
En consecuencia, el ‘aguachicoleo’ en Chihuahua se tipifica como el robo de un ‘fluido’, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo (¿La JCAS o la JMAS?). Lo anterior, en los términos del artículo 209 del Código Penal:
ARTÍCULO 209.
Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior (ROBO), a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido.
El pasado mes de mayo, el Congreso del Estado de México aprobó la reforma del Código Penal local para crear los delitos “CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA”, en las que destacan estas conductas delictivas:
- Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas UMAs.
- Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le destine, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientas UMAs.
- Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas UMAs.
Esta mañana, solicitaré una reunión urgente con los integrantes de la JUCOPO del Congreso, para presentarles las siguientes propuestas legislativas:
- Reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, para establecer el delito de robo de agua potable, en términos parecidos a la legislación penal del Estado de México; y
- Actualizar la obsoleta Ley de Agua del Estado.