Opinión

Transporte público de ganado humano




julio 13, 2022

Dudo que la gobernadora Maru Campos cumpla con su obligación de garantizar que los camiones urbanos “reúnan las condiciones físicas, interiores y exteriores, mecánicas y eléctricas” para prestar un servicio digno y eficiente a los miles de usuarios chihuahuenses como se aprobó en la nueva ley. Estaremos atentos…

Por Gerardo Cortinas Murra

El lunes antepasado, la gobernadora Maru Campos presentó una iniciativa de ley “con el propósito de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; del Decreto No. 516/2014 IV P.E., por el que se creó la Operadora de Transporte VIVEBUS Chihuahua; así como del Decreto No. 546/97 II P.O., relativo al Fideicomiso Tránsito Amigo, todo ello en materia de transporte”.

Ayer, el Pleno del Congreso Local aprobó la iniciativa ejecutiva al estilo de López Obrador (sin cambiarle una coma). De nueva cuenta, a los diputados les fue más que suficiente una semana para concluir –a la fast-track– el procedimiento de esta reforma en materia de transporte público urbano.

A pesar de ello, las reformas aprobadas a la Ley de Transporte son insignificantes y no garantizan que la prestación de este servicio público sea digno y de calidad; lo anterior es así, toda vez que el sustento de esta reforma legal es puro ‘rollo’ político:

Es compromiso de la presente Administración implementar acciones a fin de garantizar un servicio de transporte que esté en correspondencia con la dignidad humana… En efecto, se requieren políticas eficaces en la materia, así como subsanar los errores cometidos en el pasado, para alcanzar un servicio público que esté en correspondencia con las necesidades de la población.

Como líneas de acción para lograr lo anterior, se establece la imprescindible mejora de la calidad del transporte público en términos de servicio, seguridad, puntualidad y disponibilidad; la supervisión efectiva de las diferentes modalidades de transporte para garantizar la calidad y la seguridad de los usuarios.

En este sentido, es preciso referir la ineludible necesidad de fortalecer la relación entre el gobierno y los transportistas, por ser este un sector indispensable para lograr los fines y resultados que se contemplan para la transformación de un sistema de transporte de calidad en la entidad… No hay transporte sin transportistas, por lo que esta Administración es sensible de las demandas y necesidades del gremio.

Este proyecto se ve motivado por la búsqueda de un servicio eficiente y de calidad, que garantice seguridad jurídica y bonanza tanto para los prestadores del servicio como para sus usuarios.

A pesar de las tantas las reformas a la Ley de Transporte, la calidad del servicio público de transporte de pasajeros en las manchas urbanas (y más en  Cd. Juárez) sigue siendo indigno y humillante para los usuarios.

Recordemos, la reforma a la Ley de Transporte y la Ley de Vialidad del 2009, en la cual el Congreso reformó estos dos ordenamientos legales para ‘adecuarlos’ a las nuevas exigencias de vialidad; y con ello, garantizar “la óptima operatividad del nuevo sistema de transporte público”.

En aquella ocasión, se autorizó la operatividad del Sistema de Transporte Colectivo Integrado (STCI) en la Ciudad de Chihuahua, basado en la circulación de autobuses de tránsito rápido sobre carriles exclusivos (ViveBús).

Asimismo, se implementó la nueva modalidad de cobro a través del Sistema Automático de Recaudo (SAR) como un mecanismo de compra previa de pasaje, por medio del crédito acumulado en una tarjeta electrónica.

En cuanto a la antigüedad máxima de los camiones urbanos, en el año 1994 se establecía que:

“Las unidades de transporte que se utilicen para el servicio colectivo de pasajeros serán de modelo no anterior a 10 años y los automóviles de alquiler (sitios) a siete años, de fabricación nacional o internados legalmente al país.”

Posteriormente, en el gobierno de César Duarte, se aprobó la ‘chatarrización’ de los camiones del ‘ViveBús’ al permitirse el uso de los camiones hasta por 15 años, en los términos siguientes:

Las unidades de transporte que se utilicen para el servicio colectivo de pasajeros serán de modelo no anterior a diez años, quince para las rutas troncales, y los automóviles de alquiler a siete años, de fabricación nacional o internados legalmente al país.

En otras palabras, los concesionarios podrían utilizar los camiones ¡Hasta por 15 años! Y en el Municipio de Juárez, hasta por 3 años más, “en aquellas casos que no hayan sido rodadas para el servicio público colectivo”.

Con la recién aprobada reforma a la ley de Transporte, continua el uso de camiones ‘chatarras’:

Los vehículos que sean utilizados para el Transporte de pasajeros deberán sujetarse a una antigüedad que no exceda de:
I. Masivo, no superior a quince años.
II. Colectivo, en sus clasificaciones de urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, mixto y foráneo, no superior a diez años.
III. ………………………
IV. Taxi, no superior a siete años.
En centros de población menores a treinta mil habitantes, la Dirección podrá autorizar la utilización de vehículos para la modalidad de taxi de una antigüedad de hasta diez años, y para las demás modalidades de transporte de pasajeros y mixto de hasta quince años atendiendo a las revisiones físico-mecánicas, excepto por los que sean parte de una zona conurbada o metropolitana.

Por otra parte, a mi parecer, estamos en presencia de una contra-reforma a la Ley de Transporte aprobada por el exgobernador Javier Corral, considerada una venganza política en contra de los concesionarios del transporte público.

En efecto, esta reforma reestablece el ‘derecho’ de los concesionarios para ceder las concesiones y permisos a su cónyuge, a sus descendientes en primer grado y/o a su concubina o concubinario; sin embargo este ‘derecho’ resulta ser notoriamente inconstitucional, dada cuenta que la propia Ley de Transporte establece, de manera expresa que:

ARTÍCULO 91. La Concesión o Permiso que se otorgue es personal, intransferible, inalienable e inembargable. Solo podrá hacer uso de ella la persona física o moral a quien se hubiere otorgado. 

Así las cosas, ¿Quién podría negar que en Cd. Juárez, la movilidad social es equiparable al transporte de ganado vacuno en camiones de carga?

Para los vecinos de esta ciudad fronteriza resulta humillante la necesidad de transportarse, cotidianamente, en camiones que no satisfacen, en forma alguna, el derecho a la movilidad de toda persona y de la colectividad a través de unidades vehiculares modernas; y que, en especial, sean accesibles a personas con discapacidad sin costo adicional alguno.

Por último, señalar que los últimos dos exgobernadores (César Duarte y Javier Corral) son los responsables directos de las miserables condiciones del servicio de transporte público en el Estado; ya que fueron indolentes, en exceso, en cumplir con su obligación de obligar a los concesionarios a prestar este servicio público digno y eficiente “en términos de accesibilidad, higiene, comodidad, seguridad, frecuencia de paso, tiempo de recorrido y sustentabilidad ambiental”.

En lo que respecta a la actual gobernadora, dudo que cumpla con su obligación de garantizar que los camiones urbanos “reúnan las condiciones físicas, interiores y exteriores, mecánicas y eléctricas” para prestar un servicio digno y eficiente a los miles de usuarios chihuahuenses. Estaremos atentos…

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