Opinión

Primero los pobres: dile ‘no’ al populismo penal



viernes, agosto 26, 2022

Hay que estar atentos a la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa sin desinformar… es discordante que los proyectos de sentencia de la Corte sean atacados por la actual administración federal, cuando en otros debates sobre política criminal Morena ha defendido la amnistía, la despenalización del aborto y la legalización de las drogas, así como la creación de oportunidades y la reconstrucción del tejido social

Por Hiram Camarillo
@jhcamarillo

Esta semana se publicaron los proyectos de dos sentencias próximas a debatir en la Suprema Corte, encaminadas a declarar a la prisión preventiva oficiosa como inconvencional. En la discusión ciudadana hay que abordar el tema con bisturí, a efecto de no replicar el populismo penal tan extendido hace décadas, consecuencia de la ira de la ciudadanía y del pragmatismo político. Aceptémoslo, el populum, ante el hartazgo y la impunidad, piensa que con cárceles repletas habrá más seguridad y deja en un segundo plano la presunción de inocencia y el debido proceso.

Vamos paso por paso. La prisión preventiva se encuentra contemplada en la Constitución como una medida cautelar que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas y puede decretarse de dos maneras: a petición justificada del Ministerio Público o de oficio.

La justificada puede ser solicitada por el Ministerio Público solo cuando otras medidas cautelares (hay otras trece) no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación o la protección de la víctima. Se determina si opera esta medida en cada caso específico, con base en la evidencia y supuestos específicos. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Ojo, ni yo ni nadie estamos en contra de la existencia de la prisión preventiva justificada. Es factible que excepcionalmente el Estado recurra a una medida de encarcelamiento preventivo con el fin de evitar situaciones que pongan en peligro la consecución de los fines del proceso. La discusión gira en torno a la oficiosa, al ser es una medida contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares de la Corte Interamericana, ya que lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia.

La prisión preventiva debería considerarse una medida cautelar excepcional y no una medida punitiva automática. Debería fundarse en elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga, sin meras conjeturas o suposiciones. Debería ser obligación de las autoridades, acreditar los elementos que demuestren que el imputado obstaculizará la realización del proceso penal. Repito la palabra “debería” tres veces, porque en la prisión preventiva oficiosa eso no ocurre.

En pocas palabras, la prisión preventiva oficiosa implica que, si a usted se le vincula a proceso por un delito como violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro o trata de personas, automáticamente irá a la cárcel mientras se desarrolla la investigación. Esto históricamente ha resultado una maravilla para las fiscalías, que utilizan a esta medida cautelar con el único propósito de ganar tiempo y reducir los esfuerzos investigativos. La sociedad, ávida de justicia, se embauca en el deseo de ver personas presas, a su vez que el Estado gana legitimidad, sin importar las peores prácticas de investigación como la fabricación de pruebas y la tortura. Una propiedad del populismo penal es que le encanta a gran parte de la sociedad, sin importar las ideologías políticas.

Los datos oficiales más recientes revelan que del universo de personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, 40.81% (92,595 personas) se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, es decir, se encuentran recluidas sin una sentencia condenatoria. No bajan los índices delictivos, pero se colman las cárceles de personas sin sentencia. ¿Y quiénes son esas personas? Las más pobres, sin dinero para pagar un abogado y, por tanto, dependientes de las defensorías pública con cientos de casos simultáneos que resolver. Esas personas recluidas sin sentencia viven violencia, hacinamiento y desintegración familiar. Y ya allí adentro, les es sumamente complicado probar su inocencia.

Por ello, es discordante que los proyectos de sentencia de la Corte sean atacados por la actual administración federal, cuando en otros debates sobre política criminal Morena ha defendido la amnistía, la despenalización del aborto y la legalización de las drogas, así como la creación de oportunidades y la reconstrucción del tejido social. El mensaje de la presidencia lo traduzco así: “para mantener la estrategia de seguridad debemos encarcelar a la gente sin necesidad de demostrar que son un riesgo para el proceso, sin importar que se vulneren estándares internacionales de derechos humanos”. La misma incongruencia ocurrió en el 2019, cuando se aumentó el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa.

En esta discusión también habrá que vacunarse contra la desinformación de los medios, amantes de la política del miedo. Ayer el Heraldo de Chihuahua alertó que más de 3 mil reos en Chihuahua podrían obtener libertad por proyecto de la SCJN. Es embustero señalar que la consecuencia de declarar inconvencional a la prisión preventiva oficiosa será que los imputados salgan a la calle al día siguiente de la votación del fallo. El efecto real sería la generación de audiencias para revisar las medidas cautelares e imponer la idónea.  Otra tesis falsa en contra de los proyectos de la Corte es que se pondrá en peligro a las mujeres. La impunidad en los delitos que aquejan a las mujeres es secuela de la falta de perspectiva de género de los jueces y de la incompetencia de las fiscalías. Además, los datos indican que la prisión preventiva afecta desproporcionadamente a las mujeres.

Hay estar atentos a la Corte los próximos días sin desinformar. Sobran argumentos para desterrar la prisión preventiva oficiosa y eliminar la lógica de “te entambo y después demuestro si eres culpable”.  La decisión de ingresar a una persona en una prisión implica privarla de la libertad en condiciones de vida indignas, apartarla de su familia y hacerla cargar con un eterno estigma; de ahí la relevancia del debate sobre esta medida cautelar.

Tomémonos en serio la libertad y los derechos humanos.

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