Opinión

Protocolo legislativo anacrónico




septiembre 2, 2022

Si cada Legislatura se renueva cada tres años, ¿Es válido afirmar que el Congreso se ‘instale’ al inicio de cada periodo ordinario y en los extraordinarios?

Por Gerardo Cortinas Murra

El protocolo de inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado es un ceremonial que no debería de existir en pleno siglo XXI. Es, sin duda alguna, un evento propio de los tiempos de Pancho Villa en los que los gobernantes buscaban cualquier evento para ‘salir en la foto’.

En efecto, hoy en día, el ceremonial legislativo de inicio de los periodos ordinarios pugna con los principios de profesionalismo y eficiencia que rigen la función pública. Acreditémoslo:

En la Constitución Local se establece que “el Congreso se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, únicos en que será necesaria la convocatoria, el día que ésta fije”.

Yo me pregunto: si cada Legislatura se renueva cada tres años, ¿Es válido afirmar que el Congreso se ‘instale’ al inicio de cada periodo ordinario y en los extraordinarios?

La respuesta es obvia: Por supuesto que no.

Lo anterior, toda vez que la instalación de la Legislatura acontece cada tres años, con la renovación total de sus miembros, después de cada proceso electoral local.

En cambio, los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, son los plazos en que se desarrolla el ejercicio de la función legislativa.

En consecuencia, resulta absurdo -y hasta ridículo- que los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial acudan al recinto legislativo cada inicio de sesiones ordinarias; cuando lo lógico es que lo hagan cada tres años, con la instalación de cada Legislatura.

De lo contrario, tendríamos que dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Cuántas ‘instalaciones’ tiene el Congreso? ¿Es correcto afirmar que el Congreso se ‘instala’ al inicio de cada periodo ordinario de sesiones?

Por otra parte, las reglas que regulan el funcionamiento del Congreso son obsoletas, como lo es el mandato constitucional que establece que el Congreso tendrá, cada año, dos períodos ordinarios de sesiones:

El primero iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo
El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del Ejecutivo o de, cuando menos, tres diputados.

Esta periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso data de la Constitución Local de 1921:

ARTÍCULO 48. El Congreso tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones, comenzando el primero el dieciséis de septiembre y terminando el quince de diciembre, y se destinará de preferencia al examen y votación de los presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios, que deban regir en el año subsiguiente.

ARTÍCULO 49. El segundo período ordinario de sesiones comenzará el dieciséis de abril, concluyendo el quince de julio, y en él de preferencia se revisarán las cuentas de los gastos que el Estado haya hecho en el año próximo anterior.

ARTÍCULO 50. Los dos períodos anuales ordinarios de sesiones serán prorrogables a juicio del Congreso y por el tiempo que el mismo considere necesario.

ARTÍCULO 51. El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado:
I. Por la Diputación Permanente.
II. Por la mayoría absoluta de los Diputados.
III. Por el Ejecutivo.
En los casos de las fracciones II y III, se hará la convocatoria por conducto de la Diputación Permanente, salvo lo dispuesto en el artículo 61, fracción III, y tanto en éstos como en el de la fracción I, quien hubiere promovido dicha convocatoria presentará al Congreso un informe sobre los motivos y objeto de ella; debiendo ser los asuntos que éste comprenda los únicos de que se trata en dichos períodos. El Presidente del Congreso contestará en términos generales.

ARTÍCULO 52. Si el período extraordinario se prolongase hasta la fecha en que deba comenzar el ordinario, cesará aquél; pero en éste se tratarán de preferencia los asuntos que hubieren quedado pendientes.

A simple vista, amable lector de LA VERDAD podrá apreciar que la suma del tiempo de los dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso es de 7 meses; y el resto del año (5 meses cada año), asume la ‘talacha’ legislativa la Diputación Permanente.

Semejante programa de trabajo legislativo convierte a los diputados locales en los servidores públicos más ociosos del Estado.

Para erradicar esta ociosidad legislativa, nuestra propuesta ciudadana será presentar un proyecto de reforma a la Constitución Local, para que los periodos ordinarios sean de 5 meses cada uno; y de esta manera, eliminar la Diputación Permanente. Lo anterior, con el único propósito de eficientizar y profesionalizar la función legislativa

Por último, para reforzar mi postura de que el protocolo legislativo es obsoleto y anacrónico, me permito trascribir los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo que regulan el ‘ceremonial’ en los casos en que acude el Gobernador(a) del Estado al recinto parlamentario:

TÍTULO DECIMOTERCERO
DEL CEREMONIAL

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS FORMAS DEL CEREMONIAL

ARTÍCULO 223. Quien encabece el Poder Ejecutivo Estatal se presentará en el salón de sesiones sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado o a invitación expresa del Congreso.

ARTÍCULO 224. Para recibir e introducir al salón de sesiones a quien ocupe la titularidad del Ejecutivo del Estado y demás personas invitadas del Congreso, se nombrarán Comisiones especiales de cortesía, mismas que se encargarán también de despedirlos.

ARTÍCULO 225. Quienes sean miembros, representantes o funcionarios de los Poderes de la Unión, del Ejecutivo Estatal, del Poder Judicial del Estado o de los ayuntamientos, que asistan a las sesiones solemnes, tomarán asiento en los lugares que al efecto les sean asignados.

ARTÍCULO 226. Quien ocupe la titularidad del Ejecutivo, al otorgar la protesta que previene la Constitución local, lo hará desde su lugar, puesto de pie de frente al resto de las diputadas, diputados y público en general, extendiendo hacia adelante el brazo derecho con la palma de la mano hacia abajo, tratando de hacer con su cuerpo un ángulo visual de 45 grados respecto de las y los diputados y público en general, así como de la persona que presida la sesión solemne.

ARTÍCULO 227. Las diputadas, diputados y público asistente deberán ponerse de pie, a la excitativa que para ello hiciere quien presida la Mesa Directiva, el cual será la única persona que permanecerá en su asiento durante el otorgamiento de la protesta a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 228. Si quien ocupe la titularidad del Ejecutivo del Estado, al tomar posesión de su cargo, hace uso de la palabra para dirigirse al Congreso, quien presida podrá contestar en términos generales.

ARTÍCULO 229. Los funcionarios que, por disposición de la Constitución Política del Estado, deban presentarse a otorgar protesta ante el Congreso, serán recibidos por una comisión especial integrada por las y los diputados que designe la Presidencia, mismos que les acompañarán a su salida.

ARTÍCULO 230. Las diputadas y los diputados, así como el público asistente se pondrán de pie en el acto de protesta, a excitativa de quien presida la Mesa Directiva, que será la única persona que permanecerá en su asiento.

ARTÍCULO 231. El mismo ceremonial mencionado en el artículo anterior, se observará cuando las diputadas y diputados se presenten a otorgar la protesta después de haberse instalado el Congreso.

ARTÍCULO 232. La fórmula bajo la cual deberán protestar las y los funcionarios obligados a ello, así como las diputadas y diputados que se presenten después de haberse instalado la Legislatura, y la amonestación que con tal motivo les haga quien presida del Congreso, serán las mismas que se fijan para la protesta de las y los diputados en esta Ley, haciendo las adecuaciones necesarias por lo que al cargo se refiere.

ARTÍCULO 233. En los períodos de receso del Congreso, las protestas que deban rendir quien encabece el Poder Ejecutivo del Estado, las diputadas y diputados, así como las y los funcionarios obligados a ello, se otorgarán ante la Diputación Permanente.

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