Opinión

Praxis legislativa indigna y despreciable




septiembre 29, 2022

Debería estar prohibido –de manera absoluta– que los diputados locales ejerzan, simultáneamente, un cargo público y un cargo partidista

Por Gerardo Cortinas Murra

Resulta por demás injusto y reprochable que a los diputados locales, en ejercicio de su cargo, se les permita ejercer –de manera simultánea– cargos partidistas; lo que demuestra que legislar es una actividad por demás ociosa e insignificante; y que por ello, resulta ‘compatible’ con actividades ajenas por completo a la función legislativa, como lo es ocupar cargos partidistas.

Como ejemplo de ello, podríamos citar los siguientes: En la Legislatura pasada, el diputado priista Omar Bazán ocupó simultáneamente los cargos de diputado y presidente estatal del PRI. Lo mismo acontece en la actual Legislatura: el diputado Francisco Sánchez, es el líder estatal de Movimiento Ciudadano. Y en días pasados, el diputado panista Alfredo Chávez fue designado como presidente del CDM del PAN del Municipio de Chihuahua.

Tengamos presente que, hoy en día, el desprestigio de los diputados –federales y locales– es tal que la sociedad los repudia abiertamente, como consecuencia de su pésimo desempeño legislativo y de la ausencia de una genuina representación política. Ya que, la mayor parte de su tiempo, lo ocupan en eventos partidistas y en actos de promoción personal disfrazados de ‘gestiones sociales’.

Al respecto, la Constitución Local establece la incompatibilidad para ocupar cargos públicos, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 191. Todo cargo público es incompatible con cualquier función o empleo federal, de éste o de otro Estado o de los municipios, cuando por ambos se perciba remuneración, exceptuándose las actividades de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función, salvo lo dispuesto para casos especiales y cuando el Congreso otorgue licencia expresa para ello al interesado.
La ley establecerá los casos en que exista conflicto entre el desempeño de la función pública y el ejercicio profesional.
ARTICULO 192. Nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función. La infracción de este artículo y de los dos próximos anteriores será motivo de responsabilidad para los funcionarios y empleados que, en sus respectivos casos, ordenen o reciban los pagos indebidos.

A su vez, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 35. Las diputadas y los diputados no podrán invocar su condición de legisladores en cualquier otra actividad distinta a la inherente a su cargo.

Luego, debería estar prohibido –de manera absoluta– que los diputados locales ejerzan, simultáneamente, un cargo público y un cargo partidista. Lo anterior, toda vez que los cargos partidistas se equiparan a cargos públicos por ser los partidos políticos “entidades de interés público”. Y no solo eso, porque además reciben sueldos y viáticos por partida doble.

Más aún, cuando el Pacto Federal le asigna a los partidos políticos el papel de promotores de la participación del pueblo en la vida democrática; así como la de hacer posible su acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.

En efecto, el hecho de que un diputado local ocupe un cargo partidista, conlleva que un representante político de la sociedad chihuahuense realice, al mismo tiempo, actividades a favor del partido que lo postuló al cargo de elección popular.

Yo me pregunto: ¿Quién podría negar lo absurdo que resulta que un legislador realice, de manera cotidiana, actividades partidistas y proselitismo electoral? ¿Quién podría negar que la actividad partidista requiere de tiempo completo?

A mi parecer, por elemental moralidad política, estos dos diputados (uno de MC, y el otro del PAN) deberían de renunciar a su cargo de diputado local y dedicarse, de tiempo completo, a la defensa y promoción de su respectivos partidos políticos.

Por otra parte, recordemos que el término ‘licencia parlamentaria’ se refiere al “permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia”. En la praxis, la solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Pleno de la cámara respectiva con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes.

En el ámbito federal, tenemos el caso de la solicitud de licencia indefinida presentada por el entonces diputado federal, Víctor Valencia de los Santos, “para separarse del cargo de diputado federal… Licencia indefinida que surtirá efectos a partir del 22 de marzo del 2007”.

En el ámbito local, el ejemplo más ilustrativo de solicitud de licencia para ocupar otro cargo público, es el de Jorge Quintana Silveyra; a quien, durante el trienio  2013-2016, el Congreso le concedió 6 licencias consecutivas (de seis meses cada una) para ocupar –de manera ininterrumpida– el cargo de secretario municipal durante el gobierno municipal del nefasto Enrique Serrano.

Ambas licencias fueron solicitadas sin justificación jurídico-política alguna. Y a pesar de ello, fueron aprobadas de conformidad; por lo tanto, dichas licencias constituyen un descarado abandono al cargo de diputado.

En efecto, el marco constitucional y legal vigente en el Estado que fundamenta las peticiones de las solicitudes temporales de los diputados locales, es el siguiente:

CONSTITUCIÓN LOCAL:

ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:
……………
XIX. Conceder licencia temporal para separarse del ejercicio de sus funciones al gobernador, a los diputados, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, cuando la de estos últimos sea por más de veinte días…….
ARTICULO 195. Ninguna licencia podrá ser por tiempo indefinido ni mayor de seis meses, salvo el caso de enfermedad debidamente justificada.
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
ARTÍCULO 42. Las diputadas y los diputados, quedarán suspendidos del ejercicio del cargo en los siguientes casos:
I. Por licencia concedida en los términos fijados por esta Ley.
………………….

Así las cosas, dada la laguna jurídica de la Ley Orgánica del Poder legislativo relativa a las causales que justifiquen una solicitud de licencia temporal; resulta urgente incorporar en la Constitución del Estado la prohibición de licencias provisionales de los legisladores locales para ocupar otros cargos públicos, INCLUIDOS LOS CARGOS PARTIDISTAS.

De no ser así, el abandono temporal de un cargo de elección popular, seguirá siendo un acto de corrupción política al cobijo de una total impunidad; pero sobre todo, una cínica y descarada burla para la ciudadanía chihuahuense.

Por desgracia, los actuales diputados han evidenciado que la mala praxis legislativa que caracterizó a las anteriores Legislaturas seguirá siendo -con tal de conservar sus inmerecidos ‘privilegios’- una constante en los próximos dos años.

Por mi parte, seguiré exigiendo a nuestros supuestos representantes políticos -vía denuncia ciudadana- un despeño digno y, sobre todo, profesional, a la altura que merece la sociedad chihuahuense.

Ya basta de tanta corrupción e impunidad política…

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