Opinión

Autoridades penitenciarias delincuentes




febrero 14, 2023

En la entrega-recepción de los Ceresos de Ciudad Juárez y de Aquiles Serdán, las autoridades de Chihuahua cometieron daños y abusos contra los internos, ante la reprochable pasividad de la CEDH

Por Gerardo Cortinas Murra

El presente artículo periodístico es una denuncia pública en contra de los actos delictivos cometidos por las autoridades penitenciarias en las diligencias de entrega-recepción de los Ceresos No. 3 de Cd. Juárez y No. 1 de Aquiles Serdán.

Actos delictivos que, a mi parecer, ameritan ser denunciados ante la Fiscalía Anticorrupción, toda vez que se tipifican diversos delitos (daños y abuso de autoridad) cometidos por servidores públicos estatales en ejercicio de su cargo y en perjuicio de los internos.

Previo a la acreditación de estos hechos delictivos, considero oportuno hacer referencia a los Reglamentos que han regulado el funcionamiento interno de la anterior Penitenciaría del Estado, del Cereso de Juárez y de los actuales Ceresos.

En el año 1996, el entonces gobernador panista Francisco Barrio expidió el ‘Reglamento de la Penitenciaría del Estado de Chihuahua’, cuyo objeto (redactado como si fuera un discurso político) sería “conservar y fortalecer en el interno, la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, propiciar su superación personal, el respeto a si mismo, a los demás y a los valores de la Nación”.

“El tratamiento de los internos tiene como finalidad la readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva… El Ejecutivo del Estado está obligado a proporcionar los recursos suficientes para que los internos vivan dignamente…”

En el año 2004, el entonces gobernador Patricio Martínez expidió el Reglamento Interior del Centro de Prevención y Readaptación Social estatal de Juárez, en el que se precisa que “la organización y funcionamiento del Centro de Prevención y Readaptación Social Estatal de Juárez.

En este Reglamento se establece lo siguiente: “los internos podrán escuchar programas de radio y presenciar programas de Televisión en sitios de concentración colectiva… Queda prohibido a los internos, poseer libros, revistas, estampas y video grabaciones pornográficas, y practicar juegos de azar o cruzar apuestas”.

En el año 2012, el entonces gobernador César Duarte expidió el ‘Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua en materia de Centros de Reinserción Social”. Este nuevo Reglamento derogó el del año 1996.

Este nuevo Reglamento establece que en los Ceresos “se respetará la dignidad humana y se promoverá en los internos su superación personal, el respeto a sí mismo y a los demás, así como la organización y el desarrollo de la familia”.

Este Reglamento consigna un Capítulo relativo a los aparatos cuyo acceso al centro penitenciario está permitido, de manera permanente; entre ellos, los siguientes:

Se podrá permitir el acceso al Centro de los siguientes artículos:
I. Aparatos Electrónicos y Electrodomésticos:

a) Los receptores de televisión de pantalla plana, en buenas condiciones de uso, cuyas medidas no excedan de 19 pulgadas y que no tengan integrado aparatos de reproducción, dispositivos de conexión inalámbrica o de almacenamiento de datos.
b) Los aparatos de radio con dimensiones inferiores a 40 centímetros de largo por 13 centímetros de ancho y que no tengan integrado aparatos de reproducción, dispositivo de conexión inalámbrico o de almacenamiento de datos.

El uso de los aparatos eléctricos y electrodomésticos referidos se regirá bajo las siguientes reglas:
a) se podrá autorizar el uso de un aparato de TV y uno de radio por celda, debiendo utilizarse únicamente en el interior de la misma.
b) Todos los aparatos serán lacrados, sellados e identificados.
c) Ante cualquier manipulación o deterioro del lacre, sello o número de identificación, se procederá a su retiro inmediato.
d) La utilización de estos a paraos es exclusivamente personal, por lo que se prohíbe la cesión, donación o utilización por parte de otros internos.
e) La contravención a estas reglas conllevará a que los aparatos sean retirados de las celdas, procediendo a la identificación y posterior entrega de los mismos a los familiares del interno.

Sin embargo, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal del 2016 (LNEP), abrogó la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas.

En el caso de Chihuahua, la LNEP abrogó la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado y, en consecuencia, quedó abrogado el Reglamento de dicha Ley del 2012.

Adicionalmente, el Artículo Octavo Transitorio de la LNEP, establece que:

La Autoridad Penitenciaria contará con un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de este Decreto, para capacitar, adecuar los establecimientos penitenciarios y su capacidad instalada, equipar, desarrollar tecnologías de la información y comunicaciones, así como adecuar su estructura organizacional.

A pesar de que ya han pasado 6 años del inicio de la vigencia de la LNEP, las autoridades penitenciarias de Chihuahua han sido totalmente omisas en, cuando menos, modernizar su estructura organizacional en materia de ejecución penal y en adecuar los centros penitenciarios a efecto de garantizar una vida decorosa y digna a los reclusos.

Y cuya consecuencia lógica, ha sido la tolerancia al añejo auto-gobierno de los centros penitenciarios estatales por parte de los internos; con los consecuentes riesgos de actos de terrorismo al interior de los Ceresos; del cual fuimos testigos el pasado primero de enero del 2023.

Yo me pregunto:

  • ¿Por qué la Fiscalía General del Estado destruyó todos los objetos ‘prohibidos’ que se encontraban en el interior de los Ceresos 1 y 3?
  • ¿Por qué no aplicaron la regla establecida en la LNEP, para entregarlos a los familiares de los reclusos?
  • ¿Quiénes se beneficiaron, económicamente, con el ingreso irregular de estos objetos?
  • ¿Quién diablos determinó que los ‘tenis’ son objetos peligrosos y, por lo tanto, su uso debe prohibirse al interior de los Ceresos?

Así las cosas, dada la reprochable pasividad de la CEDH, ante estos hechos delictivos, me permito asesorar -de manera gratuita- a las nuevas autoridades penitenciarias para que, cuando menos, se den por enterados de los siguientes principios incrustados en la LNEP:

ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE INTERNAMIENTO
Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad.

ARTÍCULO 68. SUSTANCIAS U OBJETOS PROHIBIDOS
Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario.
Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario.

A los lectores de LA VERDAD interesados en la lectura de los Reglamentos mencionados en este artículo periodístico, los pueden consultar en los siguientes links:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/reglamentos/archivosReglamentos/59.pdf
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/reglamentos/archivosReglamentos/165.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo120535.pdf

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