Al conceder un amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos que prohíben el aborto voluntario en Chihuahua son inconstitucionales. El Congreso debe reformar legislación: organizaciones por la justicia reproductiva
Por Redacción de La Verdad
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua, sin embargo en su resolución de ese miércoles 18 de octubre no ordenó al Congreso estatal derogar las normas respectivas.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Corte resolvió en el amparo 666/2023 que los artículos que prohíben el aborto voluntario en Chihuahua son inconstitucionales, por lo que concedió el amparo a una mujer acompañada legamente por Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua y AbortistasMx.
Aunque la sentencia sólo beneficia a la mujer que promovió el juicio, la sentencia reconoce que la regulación del aborto en Chihuahua viola el derecho a decidir.
“Esta resolución manda un mensaje al Congreso de Chihuahua y a la gobernadora (María Eugenia Campos Galván), de que tiene que reformar porque la Corte les está diciendo que su legislación está mal, va en contra de su Constiución”, dijo Ninde del Moral, coordinadora de incidencias de AbortistasMx.
Las organizaciones a favor de la justicia reproductiva y acompañante de la promovente del amparo consideran que es un avance “pues desde la SCJN se está enviando el mensaje de la inconstitucionalidad del aborto en Chihuahua”, así lo exponen en posicionamiento conjunto.
Este amparo promovido desde 2021, la mujer manifestó que no se encontraba embarazada pero denunció que la normatividad vigente en el estado violaba su derecho a decidir por establecer penas de prisión de 6 meses a 3 años por abortar voluntariamente.
Aunque la versión final de la sentencia estará disponible hasta dentro de varias semanas, las organizaciones adelantaron que el proyecto retoma argumentos de la acción de inconstitucionalidad 147/2018 en la que se reconoce que el derecho a decidir sobre la vida reproductiva, es un derecho humano, vinculado al derecho a la salud por lo que las legislaciones penales deben de reformarse para establecer un plazo en el que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar puedan acceder al aborto.
Además, agregaron, la Corte también señaló la inconstitucionalidad del artículo 146 proemio y fracción I porque la frase del proemio indica: “se consideran excluyentes de punibilidad” perpetua la criminalización de las personas que necesitan acceder al aborto por causales, y sobre la fracción I porque impone un plazo para que las víctimas de violencia sexual puedan acceder al aborto, lo que se convierte en un obstáculo revictimizante para estas personas.
Apenas el 4 de octubre de este mes, las organizaciones y colectivas acompañantes presentaron el informe “Decidir abortar: entre la criminalización y el ejercicio de un derecho” en donde se muestra que el estado de Chihuahua acumuló un total de 80 investigaciones por el delito de aborto de enero de 2015 a mayo de 20, sin que la Fiscalía estatal reporte cuántos corresponden a la criminalización del derecho a decidir. Esos datos se revela en informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se explicó.
En el mismo periodo la Defensoría Pública estatal reportó acompañaron 16 procesos por aborto de adolescentes entre 12 y 17 años.
Esta sentencia manda un claro y contundente mensaje y recordatorio al Congreso y a la Gobernadora de Chihuahua de que el delito de aborto vigente es inconstitucional y deben reformarlo, afirmaron las organizaciones.