¿Qué tan cierto es que los magistrados del TEE desconocen que el Congreso Local ya no es el órgano competente para declarar la suspensión definitiva de los integrantes de los Ayuntamientos?
Por Gerardo Cortinas Murra
Chihuahua– En un Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadanO (JDC), promovido por un Regidor suplente de MORENA en contra de actos del Ayuntamiento del Municipio de Delicias, quedó en evidencia la ignorancia tanto del exdiputado panista Jesús Valenciano, como la de los magistrados electorales del TEE, en tópicos del vigente Sistema Anticorrupción.
‘Ignorancia’ que, a mi parecer, tiene un claro trasfondo político que deja entrever un afán de perjudicar al regidor suplente de MORENA en el Cabildo deliciense.
ACREDITÉMOSLO:
En el año 2015, el Poder Reformador Federal aprobó la reforma constitucional que creó el actual Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como “la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Al año siguiente, el Congreso de la Unión aprobó la legislación reglamentaria, entre la que destaca la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
En el ámbito del Estado de Chihuahua, en el año 2017, el Constituyente Local aprobó la reforma constitucional que dio origen al Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), paralelo al Sistema Estatal de Fiscalización en la que se otorga a la Auditoría Superior del Estado, la facultad para denunciar el indebido manejo de los recursos públicos por parte de los entes públicos.
Tres años después, en el año 2021, el Congreso Local derogó los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en los que se establecía -en abierta contradicción con los nuevos principios del SNA- el procedimiento sancionatorio de los servidores públicos municipales, en los términos siguientes:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan del Título Undécimo, el Capítulo II y los artículos 219 y 220, así como del Título Decimocuarto, el Capítulo II y los artículos 242, 243 y 244, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:
Dicha reforma legal, se sustentó en las siguientes consideraciones:
Efectivamente, encontramos a manera de ejemplo, las previsiones contempladas en los artículos 1, 2 fracción I, 6, 9 fracciones III, VIII, X, y XI, 21 fracción VII inciso a), y fracciones VIII y XVI, artículo 31, y 35 párrafo segundo, fracción IX, normas todas de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, en tratándose del tema “faltas administrativas”…
Con ello, de nuevo se reitera, que las disposiciones a ser derogadas carecen ya de sentido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y que, además para evitar antinomias o confusiones de cualquier tipo, se hace menester legislar en los términos que hoy proponemos al Pleno de este Poder Legislativo del Estado.
Sin embargo, los diputados locales (entre ellos el actual presidente municipal de Delicias, Jesús Valenciano) fueron totalmente omisos en adecuar, de manera integral, la legislación estatal en materia de anticorrupción; de tal manera que, en el Código Municipal aún se consigna la facultad del Congreso para resolver la suspensión definitiva de los integrantes de los ayuntamientos, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 57. Las y los integrantes de los Ayuntamientos, podrán ser suspendidos definitivamente, en los puestos para los cuales fueron electos o designados, en los siguientes casos:
……………..
III. Inasistencia consecutiva, a tres sesiones de Ayuntamiento, sin causa justificada;
………………
En estos casos se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la Ley de la materia. La resolución correspondiente requerirá el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
En la hipótesis de que la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento se encuentre en alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de este Código.
Sin embargo, como ya se acreditó, esta facultad del Congreso resulta ser contradictoria con las nuevas reglas del sistema anticorrupción mexicano.
En efecto, al día de hoy, cualquier estudiante de leyes sabe que la atribución del Congreso Local para sancionar a los integrantes de los ayuntamientos, constituye una invasión a la esfera competencial de los Municipios.
A pesar de ello, en el JDC en cita, los magistrados electorales aprobaron –por unanimidad– el siguiente acuerdo:
– DECISIÓN
……………..
- Se dejan a salvo los derechos del actor para que en caso de ser su deseo promueva ante el Congreso del Estado de Chihuahua el respectivo procedimiento de suspensión definitiva del regidor titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, del código municipal.
Yo me pregunto:
¿Qué tan cierto es que los magistrados del TEE desconocen que el Congreso Local ya no es el órgano competente para declarar la suspensión definitiva de los integrantes de los Ayuntamientos?
Luego, resulta vergonzoso que los magistrados electorales ignoren el derecho vigente en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos estatales y municipales. En especial, en lo relativo a las reglas del actual SNA; ya que en los artículos transitorios del decreto en el que se expide la LGRA, se previó lo siguiente:
Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por desgracia, durante los últimos dos mandatos de gobernadores panistas ha prevalecido la infame tendencia de encubrir los actos de corrupción cometidos por los altos funcionarios estatales y de los titulares de los órganos autónomos.
A mi parecer, los principales responsables de la ola de impunidad oficial que impera en el Estado de Chihuahua son, sin duda alguna, los integrantes de las tres últimas Legislaturas del Congreso local.
Prueba irrefutable de ello, es la impúdica ‘absolución’ política de Javier ‘El Inútil’ Corral al negar, de manera por demás arbitraria, la admisión de los juicios políticos promovidos en su contra.
OTRO SI DIGO:
De manera desinteresada y gratuita, me ofrezco para dar una amena plática a los tres magistrados del TEE, para efecto de actualizarlos en materia de anticorrupción; y de esta manera, coadyuvar para que la justicia electoral en el Estado de Chihuahua cumpla, de manera cabal, los principios rectores en materia electoral.





