Libertad condicional de acusado por incendio en estación migratoria Juárez advierte impunidad, alertan
jueves, junio 20, 2024
Daniel G.Y obtuvo su libertad condicional, pese a que estaba a cargo de la estación migratoria de Ciudad Juárez, y está imputado por los 40 homicidios y las lesiones a otras 27 víctimas
Por Marcela Nochebuena / Animal Político
Los procesos penales abiertos por el incendio en la estancia migratoria de Ciudad Juárez que el 27 de marzo de 2023 ocasionó la muerte de 40 personas y otras 27 que resultaron lesionadas avanzan lento, con acusados que permanecen fugados y un comisionado nacional de migración que sigue en funciones mientras persiste una causa penal en su contra. Aun así, uno más, Daniel G.Y., apenas hace unos días obtuvo también su libertad condicional.
Pese a que se trata de la persona que estaba a cargo de la estación migratoria de Ciudad Juárez, y está imputado por los 40 homicidios y las lesiones a otras 27 víctimas, el pasado 13 de junio el juez de la causa penal 216/2023 decretó, derivado del cumplimiento de una sentencia de amparo que le otorgó una suspensión, la libertad inmediata bajo ciertas condiciones:
Una firma periódica quincenal, una garantía económica de 1.5 millones de pesos con plazo de un mes para cubrirlos –por lo que nada le impediría sustraerse de la acción de la justicia sin hacerlo–, la prohibición de salir de Chihuahua, la entrega de su visa y pasaporte, y la prohibición de acercarse a víctimas directas e indirectas del caso.
Todo ello, además, a pesar de que una nueva causa penal aún contempla atribuirle otros delitos. La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), así como otras organizaciones que acompañan el caso, enfatizan que en ningún sentido están a favor de la prisión preventiva; sin embargo, en los procesos penales por el incendio en Ciudad Juárez, aseguran, ha existido una disparidad y desigualdad asimétrica en cuanto al equilibrio procesal que debería prevalecer para que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
“Vemos que esta persona que mantenía técnicamente en prisión, en condiciones totalmente inadecuadas, a personas que se encontraban en movilidad humana, que podrían ser mexicanas o extranjeras, que ya fue calificado como graves violaciones a derechos humanos en la recomendación 111VG/2o23 de la CNDH, sumado a que está siendo acusada de los 40 homicidios y 27 lesionados, da indicios de que hay un riesgo alto de que pueda sustraerse de la acción de la justicia”, explica Marcos Zavala, abogado del caso de la FJEDD.
Considerando la gravedad del asunto, agrega, no podría tomarse de manera tan sencilla la determinación de que el señalado enfrente su proceso en libertad, sobre todo por el cargo que ocupaba como funcionario público del Instituto Nacional de Migración, es decir, poseía una calidad de garante y una obligación específica de velar por el respeto de los derechos humanos de los migrantes y del mismo personal.
La causa penal en la que Daniel está imputado es la más compleja, según explica el abogado, porque también incluye las acusaciones contra Gloria Liliana, encargada del área femenil y, en ausencia del encargado, del área masculina, que es la agente de migración que afirma que no abrirán las puertas a las personas migrantes en los videos que son del dominio público.
También contempla a Rodolfo C., hasta ahora privado de libertad junto con ella; a Alan, un guardia de la empresa de seguridad privada Camsa, que aparece en las imágenes sentado uniformado, y un compañero suyo que se encuentra fugado, así como a una persona migrante de Venezuela, a quien se le atribuye haber iniciado con un encendedor la quema de colchones.
Entre Goray, Gloria y Rodolfo al parecer existía una corresponsabilidad, pues aunque el encargado no estaba presente, se le habría consultado directamente, según los agentes de migración. Él era el superior jerárquico. “Daniel, como encargado de la estancia, era el encargado de que todo funcionara de manera adecuada y que se garantizara una estancia digna y de respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encontraban privadas de libertad, porque literal era una prisión”, apunta Zavala.
Aunque no estaba presente, debía tener conocimiento directo de todo lo que ocurría en la estancia: protocolos, extintores, aspersores, abasto de agua y comida, entre otros. Todo lo relacionado con seguridad y provisión era su responsabilidad, y aun así, hace unos días se le otorgó el beneficio de la modificación de su medida cautelar.
“De ahí la importancia de que no se lance un mensaje de impunidad, y de que precisamente todas las personas involucradas, excepto los migrantes imputados, continúen en la prisión preventiva”, afirma el abogado, pues Daniel está acusado –bajo la modalidad de comisión por omisión– del homicidio de 40 personas, así como lesiones de gravedad y proyecto de vida truncado de 27 personas más, dos de las cuales sufrieron la amputación de una mano.
Otros obstáculos en los procesos penales
De acuerdo con el abogado, otro tema a lo largo de los procesos ha sido que su enfoque no se ha dado desde la perspectiva de una grave violación a los derechos humanos, valorando que se trata de la tragedia humanitaria más grave que ha ocurrido en una estancia migratoria provisional. “Lo que estamos pidiendo es que se respete el derecho de las víctimas”, subrayó.
Por ello, la FJEDD y otras organizaciones acompañantes promoverán un recurso de apelación ante el tribunal que revisará la determinación de la libertad de imputado, para que sea reevaluada. Argumentan que, además, en la audiencia ni siquiera se ventilaron los datos de prueba: “Pareciera que el juez es juez y parte, porque aspectos que no fueron alegados por la defensa, fueron vertidas por el juez, lo que viola el principio de mínima intervención jurisdiccional. Se nos hace una decisión parcial por parte de este juez”, dice Zavala.
Otra exigencia vigente hasta la fecha es que el comisionado nacional de migración en funciones, Garduño, cumpla con las declaraciones públicas que ha hecho en el sentido de que se les entregue, efectivamente, a los 40 núcleos de las víctimas fallecidas y a las personas lesionadas la compensación económica que él asegura se ha pagado, pero que no ha ocurrido en su totalidad.
Aunado a ello, la FJEDD señala que la CEAV no ha atendido apropiadamente a las víctimas, no ha ofrecido una disculpa pública y ni siquiera ha acudido a dar explicaciones al Senado. A esto se suma que el comisionado Garduño no debería seguir utilizando la institución para litigar su asunto con fondos públicos. Por lo tanto, la exigencia de las organizaciones sigue siendo que dimita del cargo o sea destituido, decisión que los jueces de control han negado. Esa determinación, que fue igual en el caso de Molina, condujo a su fuga.
Finalmente, las organizaciones han promovido un escrito de facultad de atracción ante la Suprema Corte (1260/2024) para que la Primera Sala determine, sobre todo en las causas penales de Garduño y Molina, si hubo una representación victimal efectiva, es decir, si se respetaron sus derechos desde que se inició la investigación y en los procesos penales, para que ultimadamente establezca qué significa una defensa victimal sustantiva en este caso, pero también como antecedente para otros.
Las causas abiertas
Por los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2023 en la estancia provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua, inicialmente la Fiscalía General de la República inició la carpeta de investigación 310/2023 en el área de la Fiscalía Especializada de Personas Migrantes y Refugiadas.
Derivado de esta, inicialmente se abrieron cinco procesos penales federales, con las causas 216/2023, 235/2023, 236/2023; esta última contempla la imputación a Antonio Molina, encargado de verificación y control migratorio, que permanece fugado.
También persiste la 237/2023, que vincula a proceso al comisionado Nacional de Migración, Francisco Garduño, aún en funciones pese a la reiterada solicitud de su destitución, así como la 355/2023, donde se incluye a una persona migrante de Venezuela. Además, están por celebrarse dos audiencias iniciales por las nuevas causas penales 592 y 593/2023.
En las primeras cinco, desde el inicio de la investigación a las asociaciones civiles se les impidió el acceso, y con ello, a todas las víctimas y núcleos familiares una representación jurídica victimal efectiva, es decir, “todo el procedimiento, desde que se inició, sin que se les consultara a ellos, fueron representados por asesores públicos, que pertenecen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)”, señala el abogado.
La presencia de esos asesores se limitó a lo formal: estaban ahí, pero no participaban activamente, no impugnaban, no solicitaban actos de investigación y, por lo tanto, el argumento de las organizaciones de la sociedad civil es que las víctimas han sido las grandes ausentes en todo el procedimiento.
“Nosotros formalmente ingresamos hasta el mes de junio y es ahí que solicitamos que los procesos, mediante un juicio de amparo, es decir, un procedimiento constitucional independiente, se revisara si habían sido o no representadas las víctimas en las primeras cinco causas penales; por ello, actualmente estos procesos están suspendidos en la etapa de investigación complementaria de la audiencia inicial”, indica Zavala.
Todo ello, detalla el informe “No nos dejen morir aquí”, ha producido un proceso fragmentado, lo que implica que no se pueda apreciar la gravedad de los hechos de manera integral y en su justa dimensión, ni determinar la responsabilidad adecuada de los imputados al no apreciar los hechos en su justo contexto, así como anular el ejercicio del derecho de defensa victimal.
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