Opinión

El IEE y la absurda asignación de regidores ‘pluris’




julio 10, 2024

Varias asambleas municipales del IEE de Chihuahua asignaron de manera por demás arbitraria y absurda, las regidurías ‘pluris’, sin tomar en cuenta la votación obtenida por los partidos políticos contendientes, tal es el caso Delicias

Por Gerardo Cortinas Murra

So pretexto de que “la legislación electoral local no prevé un límite a la sobrerepresentación y subrepresentación de los partidos políticos en la integración de los ayuntamientos, no es necesario llevar a cabo la verificación de la afiliación efectiva de las personas que electas a las regidurías por ambos principios”, varias asambleas municipales del IEE asignaron, de manera por demás arbitraria y absurda, las regidurías ‘pluris’.

Como ejemplo de esta barbaridad electoral, hare referencia al acuerdo aprobado por la Asamblea Municipal del IEE en el Municipio de Delicias, en el que se asignan los regidores ‘pluris’ sin tomar en cuenta la votación obtenida por los partidos políticos contendientes.

Acreditémoslo.

La votación oficial obtenida por los partidos contendientes, es la siguiente:

P.P.VOTACIÓNPorcentaje
PAN28,00043.7
MORENA22,70335.5
PRI4,7117.35
MC3,3995.30
PT1,7142.7
PV1,5492.4

El Ayuntamiento de Delicias está integrado por el Presidente Municipal, 9 regidores de mayoría relativa y 7 regidores de representación proporcional; un total de 17 integrantes; sin contar al Síndico.

Ahora bien, de una simple operación aritmética, se infiere que cada integrante de este Ayuntamiento representa el 6 por ciento de la totalidad de sus integrantes (17); sin contar al Síndico.

Luego, la votación obtenida por MC, PT y el Verde, ni siquiera es suficiente para alcanzar el porcentaje que representa cualquier integrante de dicho Ayuntamiento.

Por desgracia, desde siempre, la infame postura del PRI y del PAN ha sido la de establecer la barrera electoral para acceder a regidurías pluris, la de un ridículo 2 por ciento de la votación. Con el único propósito de favorecer a los minipartidos.

Por desgracia, el razonamiento de este órgano electoral municipal, fue en el sentido de que “esta Asamblea Municipal considera necesario establecer el número de regidurías que puede tener cada partido político en la asignación”, fijando el límite de 9 regidurías a cada partido político, por ambos principios (MR y RP).

En otras palabras, la Asamblea Municipal de Delicias, afirma que hasta el PT y el Verde tendría derecho a 9 regidurías, sin importar la ínfima votación obtenida por estos minipartidos.

Y como si se tratase de una cadena de absurdos, esta Asamblea Municipal afirma que “todos los partidos que superaron el 2 por ciento de la votación tiene derecho a asignación al no haber alcanzado el límite máximo de regidurías (9) por ambos principios… En una primera ronda, se signará una regiduría a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación”.

Como consecuencia del reparto en la primera ronda, al quedar solo una regiduría ‘pluri’ por repartir, se la concedieron, gratuitamente, al PAN.

Lo absurdo y arbitrario de este reparto de regidurías ‘pluris’ fue que a MORENA, a pesar de que logró el 35 por ciento de la votación, solo se le asignó un regidor ‘pluri’; violando, flagrante mente, el principio constitucional de la representación proporcional.

Por ello, es oportuno recordar que la SCJN ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:

Ante la falta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades federativas reglas específicas para combinar los sistemas de elección conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, es decir, el porcentaje que debe corresponder a cada uno de estos conceptos, debe tomarse como parámetro el que establece la Constitución en su artículo 52 para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se conforma por trescientos diputados electos según el principio de mayoría relativa y doscientos según el de representación proporcional, esto es, en un sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente. Por tanto, las Legislaturas Estatales, dentro de la libertad de que gozan, habrán de ponderar sus propias necesidades y circunstancias políticas a fin de establecer el número de diputados pertinente, con base en los citados principios, pero sin alejarse significativamente de las bases generales previstas en la Ley Fundamental, a fin de evitar la sobrerrepresentación de las mayorías y la subrepresentación de las minorías, o viceversa.

Yo me pregunto: ¿Quién diablos habrá sido el responsable de maquinar semejante estupidez político-electoral?

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