La SCJN, el IEE y la asignación de regidurías ‘pluris’
miércoles, julio 24, 2024
En los municipios en los que no se impugnaron los resultados de la jornada electoral, las asambleas municipales del IEE, ya aprobaron la asignación de regidurías ‘pluris’; sin tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales que fundamentan y motivan el principio de representación proporcional (RP) en México
Por Gerardo Cortinas Murra
Previo al análisis del mañoso reparto de regidurías ‘pluris’, aprobado por los diputados panistas con el apoyo de los diputados del PRI y del diputado de MC, resulta oportuno reseñar la cronología de la absurda ‘reformita electoral’ cuyo infame propósito fue restarle regidores a los partidos de oposición.
FECHA | TRÁMITE |
Junio 28, 2023 | Aprobación de la ‘reformita electoral’ |
Julio 28, 2023 | Presentación de la Acción de Inconstitucionalidad, por los diputados de MORENA y del PT. |
Octubre 23, 2023 | Sentencia aprobada, por unanimidad, por los ministros que integran el Pleno de la SCJN |
Octubre 25, 2023 | Notificación al Congreso del Estado de los resolutivos de la sentencia |
Julio 23, 2024 | La SCJN ha sido totalmente omisa en dar a conocer el contenido de la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad |
Luego, al día de hoy, los órganos electorales (IEE y TEE) desconocen las consideraciones jurídico-políticas por las que la SCJN declaró constitucional la reforma a los artículos 106 y 191 de la Ley Electoral del Estado.
Motivo por el cual, es oportuno precisar el articulado de la Ley Electoral, en el que se establece el nuevo procedimiento para la asignación de las regidurías ‘pluris’:
ARTÍCULO 106
……………….
Las planillas se integrarán conforme a las siguientes bases:
I. Cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes deberá registrar listas propias de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.
……………….
IV. Las candidaturas que integren la lista de representación proporcional pueden ser iguales que las postuladas mediante la planilla de mayoría relativa hasta en un cuarenta y cinco por ciento, de acuerdo con lo que determine cada partido político o candidatura independiente.
………………..
En ningún caso los partidos políticos tendrán un número de regidurías por ambos principios que exceda el que establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 17, fracciones I a IV.
V. Para garantizar la integración paritaria del ayuntamiento, las listas de representación proporcional de regidurías deberán iniciar con género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla de mayoría.
El principio de paridad para integrar el Ayuntamiento se verificará al final de la asignación; así, en caso de que en la integración final se rompa con este principio, el espacio deberá asignarse a la última asignación que corresponda.
……………………
ARTÍCULO 191
1) La asignación de regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará tomando en cuenta… lo siguiente:
………………….
b) Tendrán derecho a que les asignen regidurías de representación proporcional a los partidos y candidaturas independientes debidamente registradas, que hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida. La votación municipal válida emitida resultará de deducir de la votación municipal total emitida, los votos nulos y candidaturas no registradas. Para lo anterior, se entiende por votación municipal total emitida, el total de votos depositados en las urnas de la elección municipal del ayuntamiento que corresponda.
c) ….. La distribución se hará mediante rondas de asignación entre las planillas con derecho a ello, atendiendo al orden decreciente del porcentaje de votación obtenido. En una primera ronda se asignará una regiduría a cada planilla que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida, precisada en los términos del presente inciso.
………………..
Aplicando una interpretación literal, EXCESIVAMENTE DISTORSIONADA, en los municipios en los que no se impugnaron los resultados de la jornada electoral, las asambleas municipales del IEE, ya aprobaron la asignación de regidurías ‘pluris’; sin tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales que fundamentan y motivan el principio de representación proporcional (RP) en México.
Así por ejemplo, en el Municipio de Delicias, el reparto de las regidurías ‘pluris’ quedó de la siguiente manera:
TABLA 5 Orden decreciente para la asignación | ||||
P.P. | Votación | Porcentaje | Orden | Regidurías por asignar |
PAN | 28,000 | 43.69% | 1 | 7 |
MORENA | 22,703 | 35.42% | 2 | |
PRI | 4,711 | 7.35% | 3 | |
MC | 3,389 | 5.29% | 4 | |
PT | 1,714 | 2.67% | 5 | |
PVEM | 1,549 | 2.42% | 6 |
TABLA 11 Número de regidurías por partido luego de segunda ronda | ||||
P.P. | Regidurías de MR | Regidurías de RP | Total de regidurías | Regidurías por asignar |
PAN | 7 | 2 | 9 | 0 |
MORENA | 0 | 1 | 1 | |
PRI | 1 | 1 | 2 | |
MC | 0 | 1 | 1 | |
PT | 0 | 1 | 1 | |
PVEM | 0 | 1 | 1 |
Que alguien me explique porque se le asignaron 2 regidores ‘pluris’ al PRI, a pesar de haber obtenido un mísero 7.35 por ciento de la VMVE; en cambio, a MORENA se le asignó un regidor ‘pluri’, a pesar de haber obtenido el 35.42 por ciento de la VMVE.
Por fortuna, la burda maniobra del IEE para asignar regidurías ‘pluris’ es burda y evidente: se afirma –dolosamente– que la Ley Electoral establece que a todos los partidos que lograron el 2 por ciento de la VMVE se les debe asignar –de manera forzosa– una regiduría ‘pluri’.
Interpretación totalmente falsa; ya la redacción del artículo 191 no deja duda alguna al respecto: “Tendrán derecho a que les asignen regidurías de RP”. Sin embargo, ese derecho está condicionado al porcentaje de votación que obtengan los partidos contendientes.
Luego entonces, tomando en cuenta la votación obtenida por los partidos contendientes en la elección municipal, el correcto reparto de las regidurías ‘pluris’, para integrar el Ayuntamiento de Delicias, sería el siguiente:
P.P. | Votación | Porcentaje | Regidurías por ambos principios |
PAN | 28,000 | 43.69% | 7 |
MORENA | 22,703 | 35.42% | 5 |
PRI | 4,711 | 7.35% | 1 |
MC | 3,389 | 5.29% | 1 |
PT | 1,714 | 2.67% | 1 |
PVEM | 1,549 | 2.42% | 1 |
Ahora bien, dada cuenta que en los próximos días, el TEE resolverá diversas impugnaciones en contra del arbitrario reparto de regidores ‘pluris’; en la próxima colaboración, haré un análisis de los criterios emitidos –verbalmente– por la SCJN.
Mientras tanto, yo me pregunto: La Magistrada Presidenta, con toda su experiencia dentro de los tribunales electorales, y los 2 nóveles magistrados electorales del TEE: ¿Repetirán la absurda y monstruosa asignación de regidurías ‘pluris’, que está avalando el IEE?