La iniciativa presentada por los diputados panistas en Chihuahua resulta ser una adecuación distorsionada de la ‘Reforma Judicial’ federal… debe tenerse presente que las elecciones judiciales destierran la carrera judicial y, por ende, imposibilita la impartición de justicia por juzgadores probos e independientes
Por Gerardo Cortinas Murra
Abyecto: Adj. Despreciable, vil en extremo.
En días pasados, el grupo parlamentario del PAN presentó una iniciativa para reformar la Constitución Local:
“… con la finalidad de llevar a cabo la adecuación de la Constitución local y homologar lo considerado en el Decreto; lo anterior, con absoluto respeto a la autonomía configurativa con la que cuentan las entidades federativas, sobre la base, también, de velar por la independencia de sus juzgadores en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, porque ello representa un factor fundamental para consolidar el desarrollo de una sociedad democrática y libre”.
“Sobre esa base, se plantea reestructurar lo relativo a los procesos electorales enunciados en la Constitución local y adicionar, en tratándose del Poder Judicial, lo relativo a un proceso para la elección de sus juzgadores, el cual se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establece la Carta Magna”.
Para los diputados panistas, esta propuesta de reforma constitucional resulta necesaria para:
“… llevar a cabo la adecuación de la Constitución local y homologar lo considerado en el Decreto; lo anterior, con absoluto respeto a la autonomía configurativa con la que cuentan las entidades federativas, sobre la base, también, de velar por la independencia de sus juzgadores en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, porque ello representa un factor fundamental para consolidar el desarrollo de una sociedad democrática y libre”.
Se adiciona el artículo 21 de la Constitución Local para incorporar la obligación de los ciudadanos chihuahuenses para votar en los procesos electorales judiciales; en los términos siguientes:
ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:
……………….
VII. Votar en las elecciones de las personas juzgadoras para los cargos en el Poder Judicial del Estado.
Se adiciona el artículo 36, para incorporar las bases de los procesos electorales judiciales; en los términos siguientes:
ARTÍCULO 36. La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Judicial se celebrarán cada nueve años, la del Poder Ejecutivo cada seis años, y para el Poder Legislativo y los ayuntamientos cada tres años; todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.
[….]
La duración de las campañas para los cargos en el Poder Judicial será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
En este artículo constitucional, se precisan los siguientes plazos electorales:
- La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
- Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Judicial se celebrarán cada nueve años,
- La duración de las campañas para los cargos en el Poder Judicial será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña.
La reforma al artículo 100 de la Constitución Local, plantea la paridad de género y la reelección de los juzgadores locales; en los términos siguientes:
ARTÍCULO 100. El Tribunal Superior de Justicia funciona en Pleno o en salas, el cual se integrará con un mínimo de quince magistradas y magistrados, y se deberá garantizar la paridad de género.
…………………
Las personas juzgadoras durarán en su encargo nueve años, podrán ser reelectas y, si lo fueren, sólo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determinen las leyes aplicables, esta Constitución y el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A simple vista, se puede apreciar que la iniciativa presentada por los diputados panistas resulta ser una adecuación distorsionada de la ‘Reforma Judicial’ federal. Lo anterior, ya que incorpora reglas operativas que distan mucho de procurar una verdadera independencia de los juzgadores locales en el ejercicio de sus funciones.
En efecto, los diputados panistas pretenden plasmar reglas electorales en la Constitución Local, para evitar la violación al artículo 105 de la Constitución Federal, en el que se prohíbe publicar reformas electorales dentro de los 90 días, previos al inicio de los procesos electorales.
A mi parecer, la reelección judicial es aberrante y antidemocrática; toda vez que les permitiría a los nuevos juzgadores locales ocupar el cargo hasta por 18 años.
Por último, debe tenerse presente que las elecciones judiciales destierran la carrera judicial y, por ende, imposibilita la impartición de justicia por juzgadores probos e independientes.