A los abogados integrantes de los colegios y barras de abogados chihuahuenses, las dádivas oficiales los han convertido en sumisos espectadores de la infame destrucción de las instituciones jurídicas que promueve la 4T
Por Gerardo Cortinas Murra
En el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma la Constitución Local, en el que se plasman las reglas electorales para la elección de juzgadores locales; se establece lo siguiente:
SEGUNDO.- El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de las personas juzgadoras.
Con tal de congraciarse con el Gobierno Federal, tanto a los diputados panistas, como a los diputados morenos, les importó poco establecer este absurdo jurídico en el que un proceso electoral inicia con la publicación de un decreto legislativo; lo anterior, a sabiendas de que cualquier proceso electoral (ordinario o extraordinario) inicia, invariablemente, con la sesión de instalación del Consejo Estatal del IEE.
De tal manera, que hasta los propios Consejeros Electorales del IEE, se vieron obligados a convalidar tan aberrante reforma constitucional, al aprobar el pasado 28 de diciembre, el Acuerdo por el que:
SE INSTRUYE LA ELABORACIÓN DEL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2025, PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Y EL ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A DICHO PROCESO ELECTORAL Y SU IMPACTO EN EL MISMO Y, EN SU CASO, LA ELABORACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
A pesar de que los Consejeros Electorales reconocen que el IEE es el organismo permanente que tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones; se someten dócilmente, a las absurdas reglas electorales plasmadas en la reforma constitucional. Al extremo de afirmar que:
…dada la aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución local, y dado que será la primera vez que se celebran comicios de esta índole en el Estado de Chihuahua, se requiere precisar lo siguiente:
Si bien la normativa existente es la aprobada en el propio Decreto en el texto de la Constitución local, no se han adecuado expresamente las disposiciones en la Ley Electoral para regular el actuar de este Instituto en esta clase de comicios, por lo que lo procedente es aplicar, en lo conducente, de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las disposiciones de la ley comicial local en todo lo que no se contraponga al Decreto.
Por otra parte, el ‘proceso electoral extraordinario por el cual habrán de elegirse la totalidad de los juzgadores locales, CARECE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO; lo que obligó al Consejo Estatal del IEE, a aprobar lo siguiente:
En esa tesitura, y toda vez que la etapa de organización y preparación del PEEPJE iniciará su desarrollo durante el inicio del 2025, se vuelve indispensable que las diversas Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos que conforman este Instituto, manifiesten a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto los requerimientos económicos, materiales y humanos necesarios para cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias en aras de estar en posibilidad de llevar a cabo el desarrollo adecuado y oportuno del PEEPJE.
Ello, toda vez que resulta de vital relevancia que se elabore un estudio económico al Presupuesto otorgado al Instituto para el ejercicio fiscal 2025, con la finalidad de estar en posibilidad de revisar que los recursos económicos con los que cuenta este organismo son suficientes para desarrollar las actividades propias de la organización y preparación del referido Proceso Electoral Extraordinario.
Y en caso contrario, que la Presidencia elabore el anteproyecto de suficiencia presupuestal, para someterlo a consideración del Consejo Estatal, y en su momento realizar las gestiones necesarias que atiendan la solicitud de recursos adicionales para el ejercicio fiscal 2025.
Yo me pregunto:
¡Acaso no es totalmente ridículo que este ‘proceso electoral extraordinario’ inicie sin los recursos humanos y financieros indispensables para garantizar la organización y desarrollo de los comicios judiciales?
Porque lo único que está garantizado, son los ofensivos e inmerecidos sueldos de los Consejeros y Magistrados Electorales.
Por último, expresar públicamente, mi más amplio repudio a los abogados integrantes de los colegios y barras de abogados chihuahuenses; ya que las dádivas oficiales los han convertido en sumisos espectadores de la infame destrucción de las instituciones jurídicas que promueve la 4T.
Lamentablemente, por su perene apatía, olvidan que el ejercicio de la abogacía es una eterna “militancia en la lucha por la libertad y la justicia”.
