Opinión

Campañas electorales judiciales




enero 17, 2025

El proceso electoral judicial de Chihuahua es una muestra evidente no solo de la decadencia política en nuestro país; sino además, de la miseria política del actual gobierno estatal panista

Por Gerardo Cortinas Murra

En la iniciativa de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se plasman las reglas que habrán de regular las campañas electorales de los litigantes interesados en participar en el aberrante proceso para elegir a los nuevos juzgadores locales; en los términos siguientes:

CAPÍTULO OCTAVO:
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

ARTÍCULO 56.- Las campañas electorales a que se refiere esta Ley tendrán una duración de sesenta días.

ARTÍCULO 57.- En ningún caso habrá etapa de precampaña.
Quienes aspiren a participar en los procesos de selección de cada uno de los poderes del Estado no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las campañas, acatando en todo momento a los términos de la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 58.- Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

ARTÍCULO 59.- Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio, entrevistas de carácter noticioso y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la Ley General y determine el Instituto Nacional; y podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad.

ARTÍCULO 60.- Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio o televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidaturas.
Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, mismos que no podrán considerarse como financiamiento privado.
Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo Estatal en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.

ARTÍCULO 61.- El Consejo Estatal determinará los tipos y límites de gasto de campaña por candidata o candidato, y tipo de elección, en el plazo comprendido entre el día de la instalación del Consejo y a más tardar el día quince de enero del año del proceso electoral.

ARTÍCULO 62.- La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
La propaganda impresa de las candidatas y candidatos podrá contenerse en papel, trípticos y materiales análogos, identificando la propuesta y los perfiles de los integrantes.
La propaganda podrá circularse de mano en mano entre las y los ciudadanos y a través de medios electrónicos.
Está prohibida la utilización de recursos provenientes de los partidos políticos, además de hacer alusión a siglas o denominaciones de estos.

En el artículo 56 se precisa que las campañas electorales tendrán una duración de 60 días.

En el artículo 57 se establece la prohibición para realizar actos de precampaña.

En el artículo 58, se extiende la prohibición a los partidos políticos para realizar actos de proselitismo y/o posicionarse a favor o en contra de los candidatos.

En el artículo 59, se establece que los candidatos tendrán derecho de acceso a radio, entrevistas de carácter noticioso y televisión de manera igualitaria; así como también, para participar en foros de debate organizados por el IEE o los promovidos (¿gratuitamente?) por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad.

El artículo 60 consigna otras prohibiciones: el del financiamiento público o privado de las campañas judiciales; así como la contratación de espacios en radio o televisión o de otros medios de comunicación, para promocionar candidaturas.

En otras palabras, los candidatos(as) “podrán erogar recursos (¿propios?) con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura.

El Consejo Estatal del IEE determinará el tope de gastos personales en función del tipo de elección de que se trate; sin que se rebase el límite de aportaciones individuales de las candidaturas independientes a diputaciones locales.

En el artículo 61, se establece que el Consejo Estatal habrá de determinar “los tipos y límites de gasto de campaña por candidato y tipo de elección, a más tardar el día 15 de enero (hoy estamos a 17 de enero, sin que el IEE haya aprobado dicho acuerdo).

En el artículo 62 se precisan las siguientes reglas de la propaganda electoral:

a) La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente;
b) La propaganda electoral “deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral”.
c) La propaganda impresa podrá (¿o deberá?) contenerse en papel, trípticos y materiales análogos, identificando la propuesta y los perfiles de los integrantes.
d) La propaganda podrá promoverse de mano en mano (¿?) entre la ciudadanía y a través de medios electrónicos.
e) Queda prohibida la utilización de recursos provenientes de los partidos políticos y la alusión a siglas o denominaciones de estos.

En el ámbito territorial de las campañas electorales, el proyecto de Ley establece dos opciones:

ARTÍCULO 31. Para el caso de magistradas y magistrados, la elección se realizará a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 32. Para el caso de juezas y jueces, la elección se realizará por Distrito Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Sin embargo, en la Convocatoria expedida por el Congreso Local para integrar los listados de las ‘personas candidatas’, se señala como requisito para ser elegible como Magistrado o Juez, presentar una Constancia de Residencia en el Estado de Chihuahua de al menos un año al día de la publicación de esta Convocatoria.

Yo me pregunto: Los candidatos(as) a una magistratura, ¿deberán hacer campaña electoral en todo el territorio del Estado? ¿O será suficiente hacer campaña electoral, en las redes sociales?

El lugar de residencia de los candidatos(as) a un Juzgado, ¿debe ser el Distrito Electoral donde se ubica el Juzgado al que se postula?

En fin, este proceso electoral judicial es una muestra evidente no solo de la decadencia política en nuestro país; sino además, de la miseria política del actual gobierno estatal panista.

Por mi parte, nomás de imaginar lo grotesco que será -de manera cierta e inminente- la impartición de justicia en nuestro Estado; aunado al peligro latente de que MORENA gobierne en el Estado Grande; no me queda más que exclamar: Que Dios nos agarre confesados…

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