Dolosamente, los diputados locales de las Legislaturas pasadas en Chihuahua, plasmaron lagunas jurídicas, con el insano propósito de anular cualquier intento de la ciudadanía, para obligarlos a legislar en beneficio de la sociedad chihuahuense y no de sus intereses partidistas
Por Gerardo Cortinas Murra
En respuesta a mi petición para que se me entregara el formato oficial para promover una Iniciativa Popular para reformar la Constitución Política del Estado, con el propósito de modernizar y agilizar la función legislativa, eliminando la Diputación Permanente del Congreso; así como también, para promover una reducción al financiamiento público de los partidos políticos.
La diputada de MORENA, Elizabeth Guzmán Argueta, en su carácter de presidenta del Congreso, envío al suscrito atento oficio, por el cual se da respuesta al ejercicio del derecho humano a la participación ciudadana; en los términos siguientes:
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 16, 18, 20, 22 y 49 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, así como el diverso 41 de su Reglamento, la autoridad competente para la solicitud planteada es el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, no el Poder Legislativo, en virtud de las siguientes consideraciones jurídicas:
a) Competencia específica del Instituto Estatal Electoral:
El artículo 16, fracción II, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, establece expresamente que corresponde al Instituto “Implementar los instrumentos de participación ciudadana en los términos de la presente Ley”, lo cual incluye la fase inicial de recepción y validación de solicitudes.
Asimismo, el artículo 16, fracción IV, dispone que el Instituto debe “Orientar a quien solicite de algún instrumento de participación, para que cumplan con los requisitos de la solicitud”, función que es previa a la presentación ante el Poder Legislativo.
b) Procedimiento establecido en la Ley:
Por su parte, el numeral 20 del mismo ordenamiento establece de manera clara que las solicitudes para iniciar cualquier instrumento de participación política deberán presentarse ante el Instituto, sin distinguir entre los diferentes tipos existentes.
El artículo 22 complementa esta disposición al señalar que, una vez verificada la procedencia de la solicitud, será esa institución quien expida la constancia correspondiente y entregue los formatos necesarios para la recolección de respaldos ciudadanos.
c) Competencia del Poder Legislativo:
Si bien es cierto que el artículo 49 establece que las iniciativas de reforma constitucional se presentan ante el Poder Legislativo, esto se refiere únicamente a la etapa final del proceso, una vez cumplimentados todos los requisitos ante el Instituto Electoral.
En síntesis, de lo anterior, (el) procedimiento correcto es el siguiente:
- Presente su solicitud directamente en las oficinas del Instituto Estatal Electoral, cumpliendo con los requisitos del artículo 20 de la Ley.
- El Instituto verificará la ausencia de impedimentos legales (10 días hábiles)
- De resultar procedente, le será entregado el formato oficial foliado
- Dispondrá de 90 días naturales para recabar las firmas necesarias
- Presentación de la iniciativa completa ante este H. Congreso del Estado.
Sin otro particular, quedo de usted.
Sin duda alguna, la ignorancia de la diputada de MORENA, Elizabeth Guzmán Argueta, en materia de derechos humanos, es evidente y manifiesta.
Tal y como lo acredito a continuación:
PRIMERO.- La Constitución Local, establece el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable.
SEGUNDO.- A su vez, la Ley de Participación Ciudadana (LPC) regula, en lo conducente, la iniciativa popular, respecto a reformas a la Constitución Local; en los términos siguientes:
Sección Cuarta
DE LA INICIATIVA CIUDADANA
ARTÍCULO 47. La iniciativa ciudadana es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho de proponer:
I. La expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales ante el Poder Legislativo, así como la reforma de la Constitución Política del Estado.
…………………
ARTÍCULO 48. La ciudadanía podrá presentar la iniciativa, siempre y cuando la solicitud sea apoyada por un número equivalente al menos al cero punto uno por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal que corresponda.
ARTÍCULO 49. La iniciativa ciudadana se presentará ante:
I. El Poder Legislativo, para el caso de iniciativas sobre la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales, así como de reformas a la Constitución Política del Estado.
………………….
ARTÍCULO 50. La iniciativa ciudadana deberá contener, además de los requisitos previstos en el artículo 20, los siguientes:
I. Estar dirigida a la instancia correspondiente.
II. Fundamento Constitucional y legal que le confiere el derecho para presentarla.
III. Exposición de motivos…
IV. Ordenamientos a expedir, modificar, derogar o abrogar, en su caso.
V. Texto normativo propuesto.
VI. Disposiciones transitorias.
VII. Fecha y lugar.
ARTÍCULO 51. Una vez admitida, seguirá el proceso que corresponda. Tratándose de iniciativas ante el Congreso del Estado se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
TERCERO.- Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado (LOPL), establece:ARTÍCULO 181. Las Iniciativas y propuestas presentadas por ciudadanas o ciudadanos chihuahuenses seguirán el trámite siguiente:
I. Las que reúnan los requisitos del artículo 68, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, se desahogarán en los términos del citado precepto.
II. Las presentadas por ciudadanos(as) ante la Oficialía de Partes o por cualquier otro medio, se remitirán a la Presidencia del Congreso, quien por conducto de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, las enviará a la Comisión relacionada con el tema de que se trate, a fin de que analice su viabilidad y, en su caso, se inicie el proceso legislativo correspondiente.
A simple vista, se puede apreciar que tanto la LPC y la LOPL regulan, de manera por demás deficiente, el derecho humano a la participación ciudadana; en el primer ordenamiento solo se plasman 5 artículos; y en el segundo, tan solo un artículo. Pero, en ninguno de ellos, se establece, de manera precisa y clara, cual es el procedimiento de la iniciativa popular.
A mi parecer, dolosamente los diputados locales de las Legislaturas pasadas, plasmaron estas lagunas jurídicas, con el insano propósito de ANULAR cualquier intento de la ciudadanía, para obligarlos a legislar en beneficio de la sociedad chihuahuense y no de sus intereses partidistas.
Ahora bien, la diputada morenista afirma que la competencia para dar trámite a la iniciativa popular, corresponde, específicamente, al IEE; quien deberá ‘verificar’ el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
Su ignorancia es tal, al extremo de afirmar que “cualquier instrumento de participación política deberá presentarse ante el Instituto, sin distinguir entre los diferentes tipos existentes… y una vez verificada la procedencia de la solicitud, será quien entregue los formatos para la recolección de respaldos ciudadanos”.
Y por si esto fuera poco, la diputada de MORENA afirma que la competencia del Congreso para conocer de las iniciativas ciudadanas, en los términos del artículo 49 de la LPC “se refiere únicamente a la etapa final del proceso, una vez cumplimentados todos los requisitos ante el IEE”.
Sin embargo, contrario a lo que sostiene la Presidenta del Congreso Local, en los LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL IEE, se consigna lo siguiente:
ARTÍCULO 41. El procedimiento para la implementación de los instrumentos de participación política, se compone de las etapas siguientes:
……………….
Respecto de la Iniciativa Ciudadana, solo aplicará, en lo conducente, la etapa de preparación prevista en los artículos 48 a 83 de estos Lineamientos, que concluirá con la certificación y emisión de la constancia del apoyo ciudadano captado.
ARTÍCULO 48. La solicitud de inicio de los instrumentos de participación política, con excepción de la iniciativa ciudadana, se presentará por escrito ante el Instituto, dentro de los plazos establecidos en la Ley Participación.
ARTÍCULO 83. En el caso de que en el dictamen se proponga la procedencia del instrumento de participación política, se presentará al Consejo Estatal para su aprobación, lo siguiente:
………………………
Tratándose de Iniciativa Ciudadana no corresponderá emitir convocatoria, sino que se expedirá la constancia del apoyo recibido y de la resolución aprobada, documentos que quedarán a disposición de los promoventes para que procedan conforme a la Ley.
En otras palabras, en las iniciativas populares, la participación del IEE se limita a la certificación del apoyo ciudadano,
Por desgracia, la ineptitud e ignorancia de los mugrenos(as) es la regla general, Y en este caso, la diputada de MORENA no es la excepción.
Así las cosas, por enésima ocasión, me veré obligado a promover un juicio de amparo, ante la flagrante violación al derecho humano a la participación ciudadana en perjuicio de la ciudadanía chihuahuense; dada la arbitraria negativa de dar luz verde a la Iniciativa popular para derogar la Diputación Permanente y la reducción al financiamiento de los partidos políticos.
Ánimo, que esto apenas empieza…





