Opinión

Los corruptos integrantes del Órgano de Administración del TSJ




octubre 9, 2025

La aceptación de las renuncias de dos jueces penales recién electos es facultad exclusiva del Congreso de Chihuahua, motivo por el cual resulta evidente que los integrantes del Órgano de Administración del TSJ dictaron un Acuerdo en el que se acepta la renuncia de los jueces sin tener facultades expresas para ello.

Por Gerardo Cortinas Murra

En días pasados, en total secrecía, los integrantes del Órgano de Administración aceptaron la renuncia de dos jueces penales: María Cristina del Rosario Berjes Cardoso y José Carlos González Reyes; lo anterior, a pesar de que este órgano judicial carece de competencia para resolver renuncias de juzgadores recién electos.

En el caso del juez penal José Carlos González Reyes; quien pidió la ‘declinación’ del cargo el día 2 de septiembre (es decir, al día siguiente del que tomó protesta como juez electo), el acuerdo se sustenta en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica Judicial, que mandata lo siguiente:

ARTÍCULO 28. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial entrarán en funciones y tomarán posesión de sus cargos o empleos a partir de la fecha que así les señale la autoridad que los hubiere designado.
La aceptación del cargo o empleo deberá hacerse saber dentro del término de tres días a la autoridad que hizo el nombramiento, de lo contrario se tendrá por no aceptado. Las personas nombradas para ejercerlos podrán excusarse o renunciar.
La aceptación de un cargo con nombramiento definitivo implica la renuncia de cualquier otro anterior.

La aceptación de un cargo con nombramiento definitivo implica la renuncia de cualquier otro anterior.

A simple vista, se observa la pésima redacción de este precepto legal, ya que se establece una referencia genérica a “las personas servidoras públicas del Poder Judicial” que hubiesen aceptado el nombramiento para ocupar un cargo judicial.

Sin embargo, este precepto legal solo es aplicable para el personal administrativo del poder judicial.

Tal y como lo establece el diverso precepto legal relativo a las facultades del Órgano de Administración.

ARTÍCULO 50. Además de las atribuciones y obligaciones que establece la Constitución Local, el Órgano de Administración será responsable de:
………….
XVI. Nombrar, a propuesta de la Presidencia, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a las personas titulares de los órganos desconcentrados y áreas auxiliares que correspondan a la adscripción del Órgano de Administración, cuando así lo señale esta Ley Orgánica, y resolver sobre sus renuncias o licencias; removerlas libremente, o suspenderlas en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes.
……………
XXVI. Cesar, destituir y remover a las personas servidoras públicas en los términos de la legislación laboral correspondiente, con excepción de las personas juzgadoras e integrantes del Órgano de Administración.

En cuanto a la renuncia de la jueza penal Berjes Cardoso, la aceptación de su renuncia fue emitido mediante un “acuerdo provisional” de la presidenta del Órgano de Administración; el cual, fue posteriormente aprobado el Pleno el día primero de octubre.

Ahora bien, es necesario dar respuesta puntual a la siguiente interrogante:

¿Cuál es el órgano competente para admitir o negar las renuncias de los juzgadores locales?

La respuesta nos la da el mandato constitucional plasmado en el artículo 64, fracción XXVI de la Constitución Local:

ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:
……………….
XXVI. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 102 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.

Luego, la aceptación de las renuncias de estos dos jueces penales recién electos, es facultad exclusiva del Congreso del Estado, motivo por el cual resulta evidente que los integrantes del Órgano de Administración dictaron un Acuerdo en el que se acepta la renuncia de los jueces sin tener facultades expresas para ello.

Lo anterior, denota la ignorancia de los integrantes del Órgano de Administración en materia de responsabilidades de los funcionarios judiciales; y con ello, una causal plenamente acreditada, para exigir su renuncia, ante el Tribunal de Disciplina Judicial.

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