En un video se observa a unos jóvenes que le dieron de beber cerveza a una perra. Su difusión y la intervención de activistas defensores de los derechos animales, pusieron en marcha una funa contra quienes participaron en ese hecho…¿Por qué una universidad emprende un acto que tiene la forma de una violencia institucional, que se empalma sobre un acto de violencia animal?…
Por Leonardo Meza Jara
I.- En días recientes, se viralizó el video de unos(as) jóvenes que le dieron de beber cerveza a una perra. En las imágenes se observa un vehículo en movimiento, que es filmado desde el interior de la cabina. La joven que ocupa el asiento del copiloto, sujeta por el hocico a la perra y la obliga a beber cerveza. Apenas se mira el brazo derecho de la persona que conduce el vehículo, que avanza de noche sobre las calles de ciudad Madera, una localidad de la sierra chihuahuense asediada por la violencia del narcotráfico en los últimos años.
Desde el asiento de atrás, alguien sostiene el celular que filmó este acontecimiento, el cual fue difundido en las redes sociales con un mensaje que aumentó la indignación: “Si se les perdió un perro, no se preocupen, lo traigo en la peda”. Entre risas y diálogos entrecortados, los(las) jóvenes festejan y muestran una actitud indolente. Desde luego que este acto es éticamente reprobable y jurídicamente juzgable, en la el marco de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Chihuahua.
II.- La difusión del video y la intervención de activistas defensores de los derechos animales, pusieron en marcha una funa en contra de los(las) jóvenes que participaron en este acontecimiento. Lo sucedido tuvo lugar el fin de semana pasado. El sábado 11 de octubre, la difusión del video y la funa se activaron. En medio de las críticas y posturas de rechazo que inundaron las redes sociales, se conectó el nombre de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, con uno(a) de los(las) tres jóvenes que fueron partícipes de los hechos.
¿Qué papel jugó esta universidad en los acontecimientos narrados? De manera directa ninguno. Aunque uno(a) de los(las) participantes estudia en la UPNECH, los hechos sucedieron afuera de las instalaciones, en un momento que no corresponde al horario de estudios y, en un contexto que está al margen de las responsabilidades y/o atribuciones de esta institución.
Quienes funan, juegan el papel de detectives y lapidarios sin contemplación alguna. Los(las) funadores(as) indagaron los nombres de los(las) jóvenes que participaron en los acontecimientos narrados, e identificaron que uno(a) de ellos(as) estudia en la UPNECH. En medio de los juicios sumarios de las redes sociales, surgió el nombre de esta universidad. Sin mayor explicación, el nombre de esta institución fue sometido también al apedreo de la funa.
En los actos lapidarios de las redes sociales, las formas de juzgar son una avalancha de datos que se publican a destajo, sin evidencias suficientes, sin indagar a profundidad lo que se juzga y, al margen de lo que en el derecho se conoce como debido proceso. Una funa es un acto de lapidación digital, donde a veces persisten las razones y otras veces se imponen las emociones. Los(las) funadores(as) actúan en oleadas, donde lo emocional y lo racional se entremezclan movidos por una turba digital, que se mueve detrás de las pantallas. Las funas son una masa de indignación que al emocionalizar la lectura de los hechos, da lugar a la exaltación interpretativa (sobreinterpretación) y la inflamación valorativa (sobrevaloración).
III.- El domingo 12 de octubre, la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua emitió un comunicado sobre este tema. Este comunicado es un error en el manejo de medios, una pifia política y un sinsentido jurídico. Esta institución se implicó a sí misma, en una oleada de hechos de los cuales se debió haber deslindado. De ninguna forma y bajo ninguna circunstancia, la UPNECH debe adjudicarse responsabilidad o atribución alguna, por acontecimientos que están fuera de su marco de acción institucional. Lo peor del caso, es que la rectoría de esta universidad puso en marcha un proceso para sancionar a un(a) alumno(a) que fue partícipe de estos hechos.
El día martes 14 de octubre, la rectoría de la UPNECH citó a una reunión extraordinaria del Consejo de Calidad con el objetivo de sancionar a uno(a) de los(las) jóvenes que participaron en los acontecimientos narrados. Sin investigar a profundidad, sin escuchar al(la) joven aludido(a) y, sin respetar al debido proceso, se trató de imponer una suspensión por seis meses o un año. En medio de la funa que dio lugar a la exaltación interpretativa y la inflamación valorativa, esta universidad tomó una postura que retroalimentó la funa. Y más allá de la funa, la UPNECH jugó un papel inquisitivo que rebasa sus responsabilidades y/o atribuciones normativas.
IV.- ¿Quién(es) son los responsables de implicar a la UPNECH en un asunto, del cual se debió haber deslindado? ¿De dónde provino la orden para emitir un comunicado, que fue alentado por la marea de una funa? ¿Por qué razones, la rectoría de esta universidad tomó una postura institucional, ante un hecho que sucedió afuera de sus instalaciones, al margen del tiempo escolar y, en un contexto en el cual carece de responsabilidades y/o atribuciones?
¿Por qué los órganos de gobierno de esta institución iniciaron un procedimiento sancionatorio, sin investigar los hechos a profundidad, sin escuchar al(la) joven aludido(a) y, sin respetar al debido proceso? ¿En base a qué responsabilidades y/o atribuciones normativas, los órganos de gobierno de la UPNECH estarán juzgando a un(a) alumno(a) a partir de los acontecimientos narrados? ¿Por qué una universidad emprende un acto que tiene la forma de una violencia institucional, que se empalma sobre un acto de violencia animal?…






los enojados con este wey
octubre 16, 2025 at 3:58 pm
Primero ten opinion propia y no de otros…….wey
El RGA prevé que el Consejo de Calidad puede sancionar a estudiantes “previa audiencia de éste” y determina el catálogo de sanciones (amonestación, suspensión hasta por un año, baja definitiva, cancelación de créditos/estudios). Además, ordena otorgar la garantía de audiencia y que la resolución se asiente en el expediente por Servicios Escolares. Todo esto está expresamente en los arts. 43, 44 y 45 del RGA y no ha hecho ninguna sancion
bien dicen que una critica sin solucion es solamente una simple queja mediocre
da soluciones no mames
Ahhhh y por lo menos ya tienes una vista