Gerardo Cortinas Murra
Con el propósito de darle sustento constitucional al Sistema Anticorrupción Estatal (SAE), hace un año se reformó la Constitución Local para establecer las nuevas reglas en materia de responsabilidad oficial y administrativa de los servidores públicos estatales y municipales.
Ahora, la procedencia del juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se extiende a todos los integrantes de los 67 Ayuntamientos (Presidente Municipal, Regidores y Síndico).
En cuanto a los procedimientos de responsabilidad administrativa, todos los servidores públicos que cometan actos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, serán sancionados con suspensión, destitución e inhabilitación, según sea el caso.
Hasta aquí, los nuevos principios constitucionales en materia de responsabilidad oficial y administrativa. Principios que, al día de hoy, son letra muerta por los siguientes motivos:
a) La Ley de Juicio Político constituye una legislación que encubre, de manera descarada, a los sujetos que gozan de fuero constitucional.
b) La Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado fue abrogada desde el mes de junio del 2018, al ser sustituida por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); y c) Los órganos de control internos tanto del Poder Ejecutivo, como del Congreso y de los 67 Municipios aún no han sido creados.
Como consecuencia, existe una total impunidad de los actos de corrupción oficial, dada cuenta que las sanciones que establece la LGRA (suspensión, destitución e inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos) resultan, de hecho, sanciones inaplicables.
Por si fuera poco, la ‘Tremenda Corte’ ha establecido criterios jurisprudenciales que anula la denuncia popular establecida en la propia Constitución Local como un derecho de la ciudadanía chihuahuense para evitar, precisamente, la impunidad de los funcionarios corruptos. Citemos una aberración jurisdiccional:
“…cualquier persona tiene derecho a presentar quejas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las cuales se inicia, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente…”
“…sin embargo, el orden jurídico otorga al particular una mera facultad de formular quejas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, sin que pueda exigir de la autoridad una determinada conducta respecto de sus pretensiones, de ahí que carezca de interés jurídico para impugnar en amparo la resolución que ordena el archivo del expediente por ser improcedente la queja…”
En otras palabras, parodiando la frase famosa de Vicente Fox, los ministros de la ‘Tremenda Corte’ envían un infame mensaje disuasivo a todo aquel ciudadano que denuncie actos de corrupción: “Denuncias y te vas…”
Por ello, debe tenerse presente que a través del juicio político se finca responsabilidad a ciertos funcionarios que han cometido violaciones que amerita la aplicación de una sanción política… “Sin embargo, a estos servidores públicos también puede sancionárseles en la vía administrativa, al tratarse de procedimientos autónomos…”
Ya que la Constitución establece el procedimiento para identificar, investigar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su cargo, “es factible que se les sancione a través del procedimiento administrativo, que puede concluir con la destitución o la inhabilitación”.
Por otra parte, la ‘Tremenda Corte’ al resolver la Acción de inconstitucionalidad 63/2009 estableció los siguientes criterios jurisprudenciales: “Los citados preceptos de la Ley Electoral Local (Hoy establecidos en la Ley de Participación Ciudadana), en cuanto prevén la figura de la revocación del mandato popular, son violatorios de la Constitución Federal, pues este último Ordenamiento Fundamental dispone otros medios para fincar responsabilidades de los servidores que llevan a la misma consecuencia de remoción del cargo para el que fueron electos”.
“En efecto, la Constitución General de la República sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato popular a que alude la Ley Electoral, lo que implica que regulan un nuevo sistema de responsabilidad que no tiene sustento constitucional…”
“…la Ley ordena que para iniciar el proceso de revocación de presidentes municipales, síndicos y regidores, se deberá estar a las causas contenidas en el Código Municipal. Lo anterior corrobora la inconstitucionalidad destacada, toda vez que permite la revocación del mandato de los miembros del Ayuntamiento, es claro que resulta innecesario introducir un nuevo procedimiento que finalmente tiene el mismo objetivo, a saber, la destitución del servidor público electo mediante el voto”.
Supongo que a eso se refiere Armando Cabada cuando afirma que su defensa será jurídica y no pública. Estaremos atentos al respecto…