Opinión

Los nuevos delitos electorales por violencia en contra de la mujer




abril 17, 2020

Los actores y espectadores políticos deberán ser sumamente respetuosos de las nuevas ‘reglas’ para prevenir la violencia en contra de la mujer… aunque se avizora que muchos analistas políticos podrían parar en la cárcel por emitir opiniones que se consideren ‘estereotipos de género’

Gerardo Cortinas Murra

El lunes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se incorporan a la legislación electoral y penal, las nuevas ‘reglas’ para prevenir la violencia en contra de la mujer. En consecuencia, en los procesos electorales del 2021, todos los actores y espectadores políticos deberán ser sumamente cautelosos y respetuosos con las nuevas ‘reglas’ que sobreprotegen a las futuras candidatas.

Acreditémoslo:

Se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incrustar la definición legal de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos siguientes:

“Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Las acciones u omisiones violentas en contra de las mujeres:

“…puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) incorpora nuevas infracciones por motivo de la violencia política contra las mujeres en razón de género, entre ellas, las siguientes:

a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
c) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
d) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Por su parte, la reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales incorpora el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género cuyo sujeto activo será quien por sí o interpósita persona, entre otras conductas:

a) Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;
b) Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
c) Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
d) Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
e) Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Ahora bien, resulta oportuno citar los criterios jurisprudenciales adoptados por los Tribunales Federales respecto al término “estereotipos de género”, en virtud de que están obligados a resolver las controversias jurisdiccionales en ‘perspectiva de género’; es decir cuando la parte afectada sea una mujer.

Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales deben “eliminar los estereotipos que existen en el marco social y cultural… y analizar la existencia de modelos de conducta que conllevan circunstancias de inequidad culturalmente aceptados, evitando así la normalización de éstos… Por tanto, cuando adviertan la actualización de un prejuicio derivado de estereotipos de género que afecten a un miembro de la sociedad, deben eliminarlo, atento al derecho humano a la igualdad”.

Sin embargo, dada la exorbitante cantidad de posibles sujetos activos, los tribunales penales están obligados a respetar el derecho de los presuntos responsables a ser juzgados con base en el tipo penal que exactamente se adecue a la conducta de los nuevos delitos electorales.

Por mi parte, avizoro que esta excesiva sobreprotección feminista en materia político-electoral, traerá consigo que varios analistas políticos podríamos ir a parar en la cárcel por emitir opiniones que se consideren ‘estereotipos de género’.

Absurdo y hasta ridículo.

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