La procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal se consideraron como actividades esenciales en medio de la pandemia; sin embargo, ambas funciones se han paralizado por mera cobardía de los legisladores y jueces (federales y locales), sin ningún fundamento constitucional
Gerardo Cortinas Murra
El término ‘función pública’ (función política o función estatal) comprende “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
Para algunos tratadistas, cuando se hace referencia a la ‘función pública’ es para indicar “la actividad esencial del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, que conlleva el ejercicio del poder público, cuya realización atiende al interés público”.
En otras palabras, “las funciones públicas vienen a ser las diversas actividades del Estado que conllevan el ejercicio de su potestad soberana”, entre ellas, la función ejecutiva, la función legislativa y la función judicial”.
Para una mejor comprensión de la función estatal, resulta oportuno mencionar una de las características de los servicios públicos: la permanencia. La cual exige que los servicios públicos se presten “de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades elementales o básicas de la sociedad”.
De igual manera, existe un amplio consenso doctrinario en cuanto a los caracteres jurídicos esenciales del servicio público: a) la generalidad; b) la igualdad; c) la regularidad; y d) la continuidad. Algunos tratadistas agregan la obligatoriedad; otros la adaptabilidad.
En cuanto a la clasificación de los servicios públicos, la que nos interesa en esta ocasión es la que distingue entre servicios públicos esenciales y no esenciales.
Los esenciales son aquellos “que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad”.
En consecuencia, el ejercicio del poder público es -y debe ser- permanente. De tal manera que el remplazo de los gobernantes es inmediato, sin ninguna posibilidad de crear vacíos de poder: cuando concluye un período de gobierno, al día siguiente asume el nuevo gobernante.
Si aceptamos que la finalidad del Estado contemporáneo es “procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población”; también debe aceptarse que “la función primordial del servidor público es servir a la ciudadanía”.
Lo anterior, dada cuenta que el servidor público es el personaje que ejerce el poder público. La ‘Tremenda Corte’ ha adoptado el criterio de que “al asumir un cargo el servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas”.
Luego, “el servicio público implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeña”. El incumplimiento de las obligaciones del servicio público genera responsabilidades de tipo político, administrativo, penal y/o civil; dependiendo de la gravedad de las acciones u omisiones cometidas por el servidor público involucrado.
Lo anterior, dada cuenta que el ejercicio de la función pública debe prestarse con honradez y probidad. “La honradez en el ejercicio de la función pública impone al servidor público la obligación de no utilizar su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceras personas”.
“La probidad en el ejercicio de la función pública constituye un principio que se dirige a imponer un comportamiento moralmente recto que debe ser observado en el desempeño de las funciones encomendadas. Por tanto, implica una conducta moralmente intachable, así como la entrega honesta y leal al desempeño del cargo que se ostenta”. La ‘Tremenda Corte’ ha adoptado el siguiente criterio:
“El principio de probidad en el ejercicio de la función pública tiene un doble aspecto: i) por un lado, es un principio con proyección pública en el sentido de que el servidor público compromete la acción u omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de reconocer, proteger e incentivar el goce y ejercicio de los derechos y prerrogativas de los miembros de la sociedad, en cualquier rama o función que desempeñe…”
“Por tanto, debe concluirse que cuando un servidor público realiza conductas contrarias a los principios de honradez y probidad, no sólo afecta al Estado en su carácter de empleador, sino que también afecta las funciones que en su nombre realiza, perjudicando por tanto al resto de la sociedad”.
Ahora bien, me queda claro que si el Acuerdo del Consejo de Salubridad General estableció como actividades esenciales, entre otras, “la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal”; todos los legisladores y jueces del país han incumplido su obligación de actuar con honradez y probidad.
Lo peor del caso, es que sin ningún fundamento constitucional han paralizado las funciones legislativa y judicial, por mera cobardía de los legisladores y jueces (federales y locales).