La reforma constitucional recién aprobada en materia de prevención oficiosa, agravará el número de personas sin sentencia en prisión, se advierte
Gerardo Cortinas Murra
El 12 de abril del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al párrafo segundo del Art. 19 de la Constitución Federal en lo relativo a la ampliación de las causales de la prisión preventiva oficiosa. La nueva redacción constitucional, quedó en los términos siguientes:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
En el Artículo Segundo Transitorio de esta reforma constitucional se precisó que “el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el DOF, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19 constitucional”.
En otras palabras, la reforma al CNPP debió ser aprobada y publicada, a más tardar el día 12 de julio del 2019; sin embargo, transcurrió más de un año, para que el Senado de la República aprobara la adecuación legal correspondiente. Estando pendiente todavía, la aprobación de la Cámara de Diputados.
Cuando el Senado votaría el dictamen de reforma para adecuar el Art. 167 del CNPP, diversas ONG’s como México Evalúa, Impunidad Cero, México Unidos Contra la Delincuencia, Equis: Justicia para las Mujeres, Causa en Común y GIRE, advirtieron a los legisladores que el dictamen sobre prisión preventiva oficiosa “sólo agravaría el número de personas sin sentencia en prisión, por lo que pidieron no realizar una votación apresurada”.
En un pronunciamiento, afirmaron que esas reformas “afectaría principalmente a las mujeres… (porque) amplía la posibilidad de que más mujeres sean encarceladas sin tener una sentencia de por medio. Aprobar estas reformas en el contexto de emergencia sanitaria que vivimos pone en mayor riesgo la vida de las mujeres”.
Toda vez que el proceso de aprobación del dictamen (que se votaría en el periodo extraordinario) “ha sido en extremo opaco… Dada la magnitud de esta reforma, el impacto desproporcionado que tendrá su aprobación en la vida de las mujeres y la opacidad que ha tenido el proceso de dictamen, pedimos al Senado mexicano que no realice una votación apresurada”.
Este reclamo feminista no tuvo eco en los senadores, quienes, por mayoría, aprobaron la llamada “Ley Reglamentaria del Artículo 19 Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa”; que no es más que la adecuación legal (reforma al CNPP) del mandato constitucional (Art. 19) en comento.
La ampliación de las “causas de procedencia” de la prisión preventiva oficiosa (con letra negrita), autorizaría a los jueces penales aplicarla en los siguientes casos:
1. Abuso o violencia sexual contra menores,
2. Delincuencia organizada,
3. Homicidio doloso,
4. Feminicidio,
5. Violación,
6. Secuestro,
7. Trata de personas,
8. Robo de casa habitación,
9. Uso de programas sociales con fines electorales,
10. Corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
11. Robo al transporte de carga,
12. Delitos en materia de hidrocarburos,
13. Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
14. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
15. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
16. Los delitos graves que determine la Ley en contra de la Seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Además, se precisa que para los efectos de la prisión preventiva oficiosa, “también se consideraran cometidos con medios violentos los delitos que utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego (pistolas de hule) o explosivos funcionales o no y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima”.