Resulta indispensable establecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar este tipo de justicia en todo el país, y dar a las personas una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar
Gerardo Cortinas Murra
En el año 2017 se reformó el Pacto Federal en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), para otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Esta reforma constitucional fue producto del paquete legislativo en materia de justicia cotidiana”’ relativo a los tópicos de reforma laboral y del sistema nacional de impartición de justicia, legislación única en materia procesal civil y familiar que incluye la justicia cívica e itinerante, los mecanismos alternativos de solución de controversias no penales, y los registros civiles.
Esta reforma al artículo 73 constitucional, conlleva que las legislaturas locales ya no tengan competencia alguna para legislar en materia procesal civil y familiar; por ser una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
En el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional en comento, se otorgó al Congreso de la Unión un plazo de 180 días (seis meses) contados a partir de su entrada en vigor, para expedir la ley nacional procedimental civil y familiar; sin que a la fecha haya sido expedida.
Posteriormente, dada la omisión del Congreso de la Unión para expedir el código procesal nacional, la Primera Sala de la SCJN ordenó que dicho ordenamiento procesal se aprobara a más tardar el mes de abril del 2022.
Como consecuencia de este mandado judicial, en días pasados, el Senador Arturo Monreal presentó la iniciativa del nuevo código nacional de procedimientos civiles y familiares (CNPCF). En la Exposición de motivos de esta iniciativa de ley, se plasman las siguientes consideraciones:
La diversidad de normas contenidas en los Códigos Procesales de cada uno de los Estados y el Federal, ha generado diversos obstáculos para que las personas puedan acceder a una justicia expedita en la materia civil y familiar, debido a la existencia de reglas, plazos, términos, criterios y sentencias distintas y, a veces, contradictorias entre sí, en relación a un mismo procedimiento o conflicto. Aunado a ello, el sistema de justicia basado exclusivamente en procesos escritos, no está a la altura de las necesidades y expectativas de la ciudadanía, que busca resolver los conflictos en forma eficaz y eficiente.
La justicia cotidiana está justamente encaminada a resolver los conflictos del día a día, atender los problemas más frecuentes de las personas y, en general, hacer que la justicia sea más sencilla, pronta y cercana. Esto sólo puede lograrse con instituciones fortalecidas, con procedimientos homologados y con criterios uniformes.
Por ello, resulta indispensable establecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar este tipo de justicia en todo el país, y dar a las personas una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar. Homologando los procedimientos en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares.
En este contexto, en franco respeto a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación, nacional y única, en materia de procedimiento civil y familiar, es medular para definir condiciones de igualdad entre las personas justiciables que eviten discriminación; procedimientos y mecanismos judiciales orales, sencillos y efectivos para resolver todo tiempo de conflictos y lograr el cumplimiento de sentencias y convenios; así como criterios jurídicos que garanticen mayor protección a los derechos humanos.
En la iniciativa en comento, se precisa que “se elaboró un primer proyecto de CNPCF que se sometió a la consideración de los miembros de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana (CONATRIB), a fin de contribuir a un ejercicio democrático e incluyente entre todos los Poderes Judiciales del país, que permitirá recoger las inquietudes y observaciones necesarias en beneficio de la construcción de un proyecto integral y de mayor calidad”.
“Como consecuencia de esta retroalimentación entre los Poderes Judiciales de la República Mexicana, el proyecto de CNPCF que se presenta, es el resultado y producto de la amplia y vasta experiencia de personas Juzgadoras del país, como operadores reales de los procesos judiciales en las materias que nos ocupan”.
Las nuevas reglas procedimentales en materia civil y familiar se sustentan “en una redistribución de los roles de sus principales personas operadoras, juzgadoras y litigantes, conforme a los principios de oralidad, inmediación, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad y concentración; lo cual permitirá procedimientos más ágiles… a fin de desarrollar procedimientos de mayor calidad”.
Al respecto, la SCJN ha adoptado el siguiente criterio jurisprudencial:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que a la entrada en vigor de la adición al artículo 17, tercer párrafo, contenida en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, todas las autoridades judiciales y aquellas con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país deben privilegiar la resolución de fondo de los conflictos sometidos a su potestad sobre los formalismos procedimentales, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes. Lo anterior, con independencia de que las normas que rigen sus procedimientos no establezcan expresamente dicha cuestión.
Por lo anterior, esta Sala concluye que a la entrada en vigor de la referida adición, todas las autoridades jurisdiccionales deben privilegiar la resolución de los conflictos sometidos a su potestad, con independencia de que las normas que rigen sus procedimientos no establezcan expresamente dicha cuestión, puesto que del análisis teleológico de la reforma constitucional, se desprende la intención relativa a que este principio adicionado apoyara todo el sistema de justicia nacional para que las autoridades privilegiaran una resolución de fondo sobre la forma, evitando así reenvíos de jurisdicción innecesarios y dilatorios de la impartición de justicia.
Por desgracia, la centralización legislativa de la legislación procesal (penal, administrativa, civil y familiar) conlleva que –en el ámbito legislativo– la actualización de estos ordenamientos procedimentales sea materialmente imposible.
De tal manera que solo a través de un sinnúmero de juicios de amparos sea el Poder Judicial de la Federación quien enmiende las deficiencias de dichos códigos nacionales. En otras palabras, la ‘actualización y correcta interpretación’ de las legislaciones procesales nacionales se da mediante sentencias de amparo que corrigen las tantas lagunas jurídicas contenidas en los códigos procesales ‘únicos’.




