Opinión

¿Y los diputados? ¡Se fueron de vacaciones…!




julio 22, 2022

Los diputados en Chihuahua no pueden ser considerados ni funcionarios de confianza ni mucho menos de base. En consecuencia, las vacaciones que se toman son por demás arbitrarias, lo cual, constituye una causal de responsabilidad administrativa que amerita ser denunciada.

Por Gerardo Cortinas Murra

¿Quién podría negar -que en México- los diputados son los servidores públicos más ociosos? Nadie. No tienen, como los magistrados y jueces del TSJ- un horario fijo de oficina. Van, cuando les da la gana; o cuando sesiona, muy de vez en cuando, la Comisión Legislativa a la que están asignados.

La mayor parte de su tiempo, la dedican a ‘atender’ a la ciudadanía de su distrito, ya sea entregando despensas, o bien, haciendo gestoría para atender asuntos que, a su parecer, les resultan -políticamente- convenientes.

Yo me pregunto: Si los diputados que integran una Legislatura son el ‘patrón’ de los servidores públicos que laboran en el Congreso del Estado, ¿tienen derecho a disfrutar vacaciones como a sus subordinados?

La respuesta es obvia: Por supuesto que no. Acreditémoslo a plenitud:

En la Ley Orgánica del Poder Legislativo no existe precepto legal alguno que establezca los plazos vacacionales a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Congreso local.

Semejante laguna jurídica, nos obliga a consultar las disposiciones del Código Administrativo (DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON SUS TRABAJADORES) relativas a las vacaciones de los burócratas estatales:

ARTICULO 73. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los organismos descentralizados, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

ARTICULO 75. Los trabajadores al servicio del Estado se dividirán en tres grupos:
I. Trabajadores de base;
II. Funcionarios y empleados de confianza; y
III. Trabajadores eventuales y extraordinarios.

……………….
Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Legislativo: el Oficial Mayor y el Contador General de Hacienda.
…………………

ARTICULO 94. Los trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, de veinte días en las fechas que se señalen al efecto. Para poder gozar de tal beneficio se requiere un mínimo de seis meses consecutivos de servicios o una antigüedad no menor de seis meses, en cuyo caso se le concederá la proporción correspondiente al período anual.

De la simple lectura de las disposiciones antes transcritas, es evidente que dichas disposiciones legales son anacrónicas y, que a pesar de ello, siguen vigentes gracias a que los legisladores locales son personas sumamente holgazanes (persona que tiene poca disposición para hacer algo que requiere esfuerzo o constituye una obligación, especialmente trabajar).

En efecto, las disposiciones del Código Administrativo son precisas en cuanto al derecho de los burócratas estatales a disfrutar de un periodo vacacional. Este derecho corresponde, únicamente a los ‘patrones’; es decir, los funcionarios públicos que representan los tres Poderes del Estado (gobernador, magistrados del TSJ y diputados) no tiene derecho a vacaciones a costa del erario público.

Los criterios jurisprudenciales adoptados por los Tribunales Federales son unánimes en reconocer el derecho de los trabajadores burocráticos a gozar de periodos vacacionales, en los que el ‘patrón’ debe cubrir la prima vacacional tomando en cuenta únicamente el salario base que perciben los servidores públicos.

Luego, los diputados no pueden ser considerados ni funcionarios de confianza, mucho menos de base. En consecuencia, las vacaciones que se toman son por demás arbitrarias; lo cual, constituye una causal de responsabilidad administrativa que amerita ser denunciada.

En el caso de los diputados que integran la Comisión Jurisdiccional, su holgazanería es mayúscula. Ya que han sesionado en dos ocasiones: la primera, el 26 de octubre del 2021 para efecto de declarar la instalación de dicha Comisión y para aprobar el acuerdo para citar a futuras reuniones “por medio del uso de los avances tecnológicos”.

La segunda sesión, tuvo verificativo el pasado 27 de junio para analizar:

…el expediente CJ/JP/001/2021 relativo al Juicio Político presentado en fecha 31 de mayo del año en curso el Lic. Gerardo Cortinas Murra en contra del ex servidor público estatal Licenciado Javier Corral Jurado, en su carácter de ex Gobernador Constitucional del Estado, con motivo de los actos y omisiones cometidas durante el desempeño de su encargo.

En dicha reunión, la Comisión Jurisdiccional aprobó la admisión del Juicio Político en contra del exgobernador Javier Corral. Una vez admitida la denuncia de juicio político, resulta aplicable lo dispuesto en la Ley de la materia, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
La Comisión Jurisdiccional analizará la admisión de la denuncia, la cual únicamente podrá ser rechazada si fuere notoriamente improcedente o no se apoya en prueba alguna.
Admitida la denuncia, la Comisión Jurisdiccional determinará, en un plazo no mayor a quince días, si amerita iniciar un procedimiento, y para ello analizará:
I. Si la parte denunciada se encuentra dentro de las personas sujetas a responsabilidad en esta Ley.
II. Si los elementos de prueba señalados en la denuncia permiten presumir tanto, la existencia de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, como la probabilidad de que la parte denunciada lo cometió o participó en su comisión.
Si la denuncia satisface los requisitos precisados en las fracciones anteriores, la Comisión acordará el inicio del procedimiento, en caso contrario determinará su no inicio. Esto último será notificado a la parte denunciante dentro de los diez días siguientes.

Ahora bien, si la denuncia fue admitida el pasado 27 de junio, el plazo de 15 días hábiles para decretar “si amerita iniciar un procedimiento” de juicio político concluyó el pasado día 18 de junio.
Sin embargo, con motivo del período vacacional, los diputados ‘decretaron’ que el plazo concluye hasta el primero de agosto; es decir, para ellos, no cuentan los días hábiles del 18 al 29 de julio.
Y claro, como van a contar esas dos semanas, si para ellos tiene preferencia el goce y disfrute de las inmerecidas vacaciones del ‘patrón legislativo”. ¿Habrá alguien que les explique a estos holgazanes diputados las reglas elementales de los juicios civiles?

Por desgracia, en el Poder Judicial, y más aún en el Poder Legislativo, han sido extremadamente negligentes en regular, de manera expresa, las VACACIONES ESCALONADAS, para efecto de garantizar que la impartición de justicia y la función legislativa, se presten de manera ininterrumpida.

Creo que ya es tiempo que la actual Legislatura asuma este compromiso; en caso contrario, que evite hacer referencia alguna a la supuesta intención de profesionalizar la ‘talacha’ legislativa. Y así, evitar un descrédito mayor.

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