Opinión

Los niños y las niñas en los procesos electorales




mayo 27, 2024

Demandan al candidato panista a la presidencia municipal de Delicias, Chihuahua, Jesús Valenciano, por la exposición de sus hijos menores de edad en un espectacular de propaganda electoral, y se solicitó como medida cautelar que el IEE ordenara retirar dicha propaganda electoral por la indebida inclusión de niños y niñas menos de 12 años

Por Gerardo Cortinas Murra

Con motivo de una denuncia en contra del candidato panista a la presidencia municipal de Delicias, Chihuahua, Jesús Valenciano, por la exposición de sus hijos menores de edad en un espectacular de propaganda electoral, en la que se solicitó como medida cautelar que el IEE ordenara retirar dicha propaganda electoral por la indebida inclusión de niños y niñas menos de 12 años.

La solicitud de retirar esa propaganda electoral, por considerarla violatoria del principio del interés superior del niño, fue rechazada por el IEE Chihuahua, so pretexto de que el candidato panista había otorgado el consentimiento para la exposición de la imagen de sus menos hijos.

La negativa del IEE, de reiterar el espectacular en el que el candidato panista aparece con su esposa y sus 5 hijos, se sustenta en los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral aprobados por el INE.

El objeto de estos lineamientos es “establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral, mensajes electorales y en actos políticos, actos de precampaña o campaña, así como de los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o video-grabada”. 

En estos lineamientos, se consignan las siguientes definiciones:

  • Aparición Directa: Cuando la imagen, voz y/o cualquier otro dato que haga identificable a niñas, niños o adolescentes, es exhibido de manera planeada, como parte del proceso de producción, sin importar el plano en que se exhiban o donde se encuentren y que forman parte de la propaganda político-electoral, mensajes electorales, o del contexto de éstos; de actos políticos, actos de precampaña o campaña, o derivado de ello, aparezcan en redes sociales o cualquier plataforma digital.
  • Niñas o niños. Personas menores de 12 años de edad.
  • Participación activa. El involucramiento personal y directo de niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, en donde los temas que expongan a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez.
  • Los sujetos obligados procurarán otorgar una participación activa a las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña y/o campaña, en donde los temas que se expongan a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez.

En los Lineamientos en comento se precisan los requisitos para mostrar niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, actos de precampaña o campaña, en cualquier medio de difusión; entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Por regla general, debe otorgar el consentimiento quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.
    También deberán otorgar su consentimiento para que sea videograbada la explicación a que hace referencia el lineamiento.
    El consentimiento deberá ser por escrito, informado e individual, debiendo contener:
    i) El nombre completo y domicilio de la madre y del padre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente.
    ii) El nombre completo y domicilio de la niña, niño o adolescente.
    iii) La anotación del padre y la madre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos, de que conoce el propósito, las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de trasmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda político-electoral, mensaje electoral o el propósito de que participe en un acto político, acto de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.
    iv) La mención expresa de autorización para que la imagen, voz y/u otro dato que haga identificable a la niña, niño o adolescente aparezca en la propaganda político-electoral o mensajes, en actos políticos, actos de precampaña o campaña, en cualquier medio de difusión.
    v) Copia de la identificación oficial de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla.
    vi) La firma autógrafa del padre y la madre, de quien ejerza la patria potestad, del tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla.
    vii) Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o, en su caso, copia de la sentencia o resolución que determine la pérdida o suspensión de la patria potestad, o jurisdicción voluntaria que acredite el abandono, acta de defunción de alguno de los padres o cualquier documento necesario para acreditar el vínculo entre la niña, niño y/o adolescente y la o las personas que otorguen el consentimiento.
    viii) Copia de la identificación con fotografía, sea escolar, deportiva o cualquiera en la cual se identifique a la niña, niño o adolescente.
    ………………………

Explicación sobre el alcance de la participación y la obtención de la opinión informada de la niña, niño o adolescente

  1. Los sujetos obligados señalados en el lineamiento 2 deberán videograbar, por cualquier medio, la explicación que brinden a las niñas, niños y adolescentes, entre 6 y 17 años, sobre el alcance de su participación en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña; o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión
    Se explicará el contenido, temporalidad y forma de difusión, asegurándose que reciba toda la información y asesoramiento necesarios para tomar una decisión; y recabar su opinión, tomando en cuenta su edad, madurez y desarrollo cognitivo.
    Se explicará también a las niñas, niños y adolescentes, las implicaciones que puede tener su exposición en actos políticos, actos de precampaña o campaña a ser fotografiados o videograbados por cualquier persona que asista, con el riesgo potencial del uso incierto que cada una de las personas pueda darle a su imagen.
    Cuando los sujetos obligados prevean exponer la imagen de las niñas, niños y adolescentes en cualquier medio de difusión, al momento de recabar su consentimiento, se les explicará de manera clara y completa los riesgos, peligros y alcances que podría acarrearles el uso de su imagen, nombre, voz o cualquier dato de su persona, a través de ejemplos prácticos y todos los mecanismos idóneos y efectivos para proteger el interés superior de la niñez.
    Dicha opinión deberá ser propia, informada, individual, libre, expresa, espontánea, efectiva y genuina, y será recabada conforme al manual y las guías metodológicas anexas a estos lineamientos.

A mi parecer, los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE son EXCESIVAMENTE INCONVENCIONALES y, por ende, su contenido pugna con el mandato constitucional en el que se plasma que en todas las actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos… Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En efecto, si se toma en cuenta que el Estado mexicano es un gobierno republicano, en el que la renovación de los poderes se realiza, de manera pacífica y periódica, en cuya participación solo participan ciudadanos mexicanos; lo lógico es que los niños y las niñas NO TENGAN PARTICIPACIÓN ALGUNA en los procesos electorales.

Lo anterior, en virtud de que por su corta edad no tienen la capacidad cognoscitiva para “conocer el propósito, las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de trasmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda político-electoral, mensaje electoral o el propósito de que participe en un acto político, acto de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión”.

En consecuencia, la AUTORIZACIÓN PARA EXHIBIR A NIÑAS Y NIÑOS en propaganda electoral se traduce en una grave afectación del interés del niño; dada cuenta que la utilización de su imagen, solo favorece a los candidatos que involucran, dolosamente, la participación activa de los niños y niñas para su beneficio personal.

Y sin que dicha exhibición, en la propaganda electoral tenga relación directa “con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez”.

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