Opinión

La prostitución de la carrera judicial en el TSJ




enero 20, 2026

El ‘Frankenstein Judicial’ ha extendido la prostitución de la impartición de justicia a la prostitución de la carrera judicial, al fomentar que personas sin méritos suficientes ocupen cargos judiciales en los que se requiere, sin excepción alguna, una vasta experiencia y comprobado profesionalismo

Por Gerardo Cortinas Murra

Según información de diversas notas periodísticas, la semana pasada, el Órgano de Administración del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua, aprobó un Acuerdo por el cual se autorizó dl cambio de adscripción de varios secretarios de sala a puestos administrativos; sin que al día de hoy, exista un comunicado oficial al respecto.

Por desgracia, en franca contradicción con el llamado ‘Tribunal Abierto’, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece la secrecía de las sesiones plenarias del Órgano de Administración; en los términos siguientes:

ARTÍCULO 49. Las sesiones del Pleno del Órgano de Administración serán privadas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y cuando así lo disponga el propio Pleno del Órgano de Administración.

Asimismo, la LOPJ establece que la administración y el sistema de carrera del Poder Judicial estarán a cargo del Órgano de Administración; órgano autorizado para aprobar las ‘comisiones judiciales’; en los términos siguientes:

ARTÍCULO 24. Las personas servidoras públicas que pertenezcan al Sistema de Carrera del Poder Judicial podrán ser comisionadas para ocupar diversa plaza, categoría o función y tendrán el derecho, al término de su comisión, a regresar a la plaza de carrera que venían ocupando, conservando los derechos del Sistema de Carrera.

ARTÍCULO 50. Además de las atribuciones y obligaciones que establece la Constitución Local, el Órgano de Administración será responsable de:
……………
XII. Comisionar a las personas servidoras públicas a un cargo o función distinta para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial o para atender una encomienda especial y, en su caso, autorizar que el personal designado para atender la comisión correspondiente se separe temporalmente de su cargo.
……………

Por otra parte, en su artículo 19, la LOPJ se establece que, en la integración de cualquier cargo dentro del Poder Judicial, se deberá privilegiar:

…que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las personas aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesional.

Para tener plena comprensión de la magnitud de la aberración jurídico-política de ‘comisionar’ a secretarios de sala a cargos administrativos, es necesario tener presente las disposiciones de la propia LOPJ, aplicables en materia de la carrera judicial en el Estado de Chihuahua:

TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA DE CARRERA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 331. Para garantizar a las personas usuarias excelencia, eficacia y eficiencia, las personas servidoras públicas estarán obligadas a la actualización permanente y a la evaluación de su desempeño.
El Sistema de Carrera se sujetará a la regulación establecida en esta Ley Orgánica y en las disposiciones aplicables y tendrá como fin garantizar la selección, ingreso, formación, profesionalización, evaluación, promoción, certificación, actualización, permanencia y separación con causa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con base en los principios que rigen su actuación.
El Sistema de Carrera deberá garantizar en todas sus etapas la observancia de los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, experiencia, inclusión, paridad de género y antigüedad.

ARTÍCULO 332. El sistema se integrará por:
I. Carrera Judicial.
II. Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 333. La carrera judicial estará integrada por las categorías siguientes:
I. Secretaría de segunda instancia.

El periodista Heriberto Barrientos, afirma que “los trabajadores del Poder Judicial interpretan los movimientos como parte de un reacomodo interno que busca consolidar cuotas de influencia en las Salas, especialmente en un contexto donde el Tribunal de Disciplina Judicial también ha comenzado a operar” (HBM Noticias).

Sin embargo, resulta evidente no solo la excesiva discrecionalidad de los cambios de adscripción autorizados; sino también, la flagrante violación a los principios de la carrera judicial, en perjuicio de los secretarios de sala afectados; quienes en ningún momento dieron su consentimiento. Y mucho menos, tuvieron conocimiento de tan arbitrario cambio de adscripción.

Yo me pregunto: El cambio de adscripción de un Secretario de Sala a un puesto administrativo, sin tomar en cuenta su experiencia y trayectoria judicial, ¿Satisface los principios de excelencia, profesionalismo, experiencia, y antigüedad de la carrera judicial?

Por supuesto que no. Ya que las personas que ocuparan el cargo de Secretario de Sala no son las personas idóneas, ya que carecen de la experiencia y capacidad profesional de los secretarios de sala ‘comisionados’.

En efecto, a mi parecer, el ‘Frankenstein Judicial’ ha extendido la prostitución de la impartición de justicia a la prostitución de la carrera judicial, al fomentar que personas sin méritos suficientes ocupen cargos judiciales en los que se requiere, sin excepción alguna, una vasta experiencia y comprobado profesionalismo.

Más aún, cuando los nuevos juzgadores electos carecen no solo de vocación jurisdiccional; sino también, son neófitos en la impartición de justicia.

Sin duda alguna, somos testigos de un grave retroceso en la impartición de justicia en nuestro Estado. Al extremo de que muchos litigantes califican -dada su novatez- a los nuevos juzgadores (magistrados y jueces) como los ‘notarios judiciales’ cuya función se limita a firmarlos acuerdos y sentencias judiciales que, precisamente, redactan los secretarios de los juzgados y de las salas.

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