¿Es lícito que un legislador, federal o local, gasté millones de pesos en un evento faraónico, para difundir una actividad que no es personal, sino más bien, competencia del Pleno de la Asamblea Legislativa de la cual es parte? ¿Quién o quiénes financian el excesivo y perverso gasto de estos actos faraónicos?
Por Gerardo Cortinas Murra
Chihuahua- De plano, es para dar vergüenza ajena: a los líderes neopanistas (2ª.G) chihuahuenses no les basta ni la orfandad política que padecen desde décadas atrás, ni la miopía política (casi ceguera) de los ‘gerber’s funcionarios (jóvenes servidores públicos ‘chambistas’, sin visión política).
Ahora, hay que agregar una deficiencia adicional: Tanto el gobierno estatal, como a los municipios en los que gobierna el PAN, están plagados de asesores ineptos, incapaces de evitar vergonzosos actos de gobierno y/o electorales; mismos que denigran, aún más, la pésima imagen de este partido político ante los ojos de la ciudadanía chihuahuense.
Veamos el caso más reciente:
Con motivo del Informe de gestión legislativa de la senadora de Morena, Andrea Chávez, el PAN estatal promovió, sendos procedimientos sancionatorios por considéralos actos anticipados de campaña y de una ilícita promoción personal.
Al respecto, el Consejo Estatal del IEE dictaminó lo siguiente:
Se declaran inexistentes las infracciones atribuidas a Andrea Chávez Treviño, en su carácter de Senadora de la República por el Estado de Chihuahua y al partido político Morena.
Si el lector de La Verdad Juárez le interesa la lectura íntegra de la resolución en comento, puede consultarla en el siguiente link: https://ieechihuahua.org.mx/estrados/0/3/17620.pdf
Por nuestra parte, en esta ocasión, solo consideramos prudente resaltar los argumentos más interesantes de este dictamen electoral.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
¿Cuáles son las infracciones que se les atribuyen a las partes denunciadas?
Las conductas que se atribuyen consisten en el presunto incumplimiento de la normativa electoral en materia de difusión de informes de gestión de personas servidoras públicas; la realización de actos anticipados de precampaña; así como la posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivada de una presunta promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos, además de la eventual configuración de culpa in vigilando atribuible al partido político Morena.
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Aunado a lo anterior, en el expediente obra escrito de contestación de denuncia aportado por Andrea Chávez Treviño, y del que se desprenden las siguientes manifestaciones:
Señala que contrató con la empresa Arte Visión, S.A., los servicios relacionados con la colocación y difusión de veintiséis anuncios espectaculares de carácter informativo e institucional, con el propósito de invitar a la ciudadanía a su primer informe de actividades legislativas, en el marco de las obligaciones legales inherentes a su encargo como Senadora de la República, y en cumplimiento de los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de la función pública.
Especifica que los anuncios espectaculares fueron colocados en distintas zonas del Estado de Chihuahua (15 en ciudad Juárez, 8 en Chihuahua, 1 en Cuauhtémoc, 1 en Hidalgo del Parral y 1 en Delicias), garantizando una cobertura representativa en los principales municipios y retirados el doce del mismo mes.
Asimismo, señala que el gasto relacionado con la contratación de los anuncios en comento fue solventado con recursos propios.
Anexó copia simple del contrato de prestación de servicios celebrado por la denunciada con Arte Visión S.A., para el servicio de publicidad y renta de espectaculares fijos por un periodo de 15 días a partir del 1 al 15 de septiembre, por la cantidad de $390,000.00 (Trescientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) más impuestos.
Así como copia simple de una factura expedida a su favor por Evolución Multimedia México, de fecha 25 de agosto de 2025, por la cantidad total de $452,400.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).
Por otra parte, los consejeros electorales afirman que existe una regla general establecida en el artículo 134 de la Constitución Federal que prohíbe la inclusión de elementos de promoción personalizada en la propaganda gubernamental; sin embargo, la ley electoral local, no considera como mensajes de tipo gubernamental los informes de labores o gestión, siempre que se trate de un informe de gobierno o de fin de gestión o de mensajes; y que cumplan las siguientes reglas:
a) Se limiten a una vez al año;
b) Se lleven a cabo en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público;
c) No excedan de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha que se rinda el informe;
d) No tengan fines electorales, y,
e) No se realicen dentro del periodo de campaña electoral.
Asimismo, citan el criterio en el que se precisa que la difusión de los informes de labores de los servidores públicos se encuentra acotada a lo siguiente:
i. Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores;
ii. Debe realizarse una sola vez en el año calendario y después de concluido el periodo referente a aquél en que se ha de rendir el informe de labores;
iii. Debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa;
iv. Debe tener cobertura regional limitada al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; esto es, respecto al lugar en que irradia su función y actividades desplegadas con base en las atribuciones que constitucional o legalmente tiene conferidas;
v. La información contenida debe estar relacionada necesariamente con la materialización del actuar público, durante el año motivo del informe, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto;
vi. De ningún modo pueden tener o conllevar fines electorales; tampoco han de constituir una vía para destacar la persona del servidor público; ni eludir la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; y,
vii. En ningún caso podrán tener verificativo durante las precampañas, campañas electorales, veda electoral, e inclusive, el día de la jornada electoral, toda vez que se trata de una temporalidad en la cual es indispensable extender la máxima protección a efecto de blindar los procesos electorales, en la lógica de una racionalidad que busca alcanzar un equilibrio para todas las fuerzas políticas y resguardar a la sociedad de toda influencia.
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En este sentido, la difusión de mensajes alusivos a los informes de labores, gestiones o actividades de las personas servidoras públicas constituye un elemento de comunicación constitucionalmente protegido, mediante el cual las personas gobernantes informan a la ciudadanía sobre las acciones, decisiones, programas y planes propios del cargo que desempeñan, pero con la prohibición de que dichos mensajes tengan la finalidad de promoverlos frente a la ciudadanía con el objeto de obtener algún beneficio personal o partidista de naturaleza electoral.
CASO CONCRETO
A consideración de este Consejo Estatal son inexistentes las infracciones atribuidas a Andrea Chávez Treviño, en su carácter de Senadora de la República, así como al partido político Morena, por las consideraciones que se precisan a continuación dentro de la presente determinación.
A juicio de este órgano resolutor, con independencia de que se encuentre acreditado en autos que la invitación difundida y los espectaculares contienen el nombre, imagen y cargo de la persona servidora pública denunciada, del contenido materia de estudio no es posible identificar la existencia de palabras, frases o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, se traduzcan en un llamamiento al voto a su favor, o bien, en contra o a favor de una precandidatura, candidatura u otro equivalente.
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Por el contrario, se considera que el contenido en comento fue difundido por la servidora pública denunciada con el único propósito de publicitar la presentación su primer informe de actividades legislativas como Senadora de la República; y si bien contienen su nombre e imagen, de su análisis se puede advertir, que las expresiones utilizadas no tienen una finalidad distinta a la de difundir la presentación de su informe.
Yo me pregunto:
¿Es lícito que un legislador, federal o local, gasté millones de pesos en un evento faraónico, para difundir una actividad que no es personal, sino más bien, competencia del Pleno de la Asamblea Legislativa de la cual es parte?
¿Quién o quiénes financian el excesivo y perverso gasto de estos actos faraónicos?
¿Hasta cuándo legislaran para prohibir estas indignas promociones personalizadas, que son un insulto para la ciudadanía?