Elecciones

Logra Cabada la reelección




septiembre 10, 2018
Fotografía: Gobierno Municipal

La Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmó la elección del candidato independiente como presidente municipal de Juárez para el período 2018-2021 que inicia a partir de este lunes 10 de septiembre

Armando Cabada Alvídrez se convierte en el primer alcalde en ganar por segunda ocasión de manera consecutiva la elección de Ayuntamiento

Gabriela Minjáres
La Verdad
Ciudad Juárez – El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, que validó la elección del candidato independiente Héctor Armando Cabada Alvídrez como presidente municipal de Juárez y con ello logró la reelección el cargo público.
Los magistrados declararon infundados los dos recursos promovidos por los partidos Encuentro Social (PES) y Morena para impugnar a la Sala Regional Guadalajara porque, a su juicio, consideraron que de manera indebida aplicaron la causal de nulidad de la votación en 24 casillas sin analizar si se acreditaba el elemento de determinancia.
Asimismo, sobreseyeron los dos juicios promovidos por el mismo candidato independiente en virtud de que su pretensión no le generaba ningún beneficio mayor al ya obtenido. Cabada Alvídrez cuestionó el proceder de la Sala Regional Guadalajara por haber analizado la totalidad de las actas correspondientes a las mil 992 casillas para rectificar el cómputo de la elección en Juárez.

Armando Cabada Alvídrez junto a Rodolfo Martínez, su suplente en la administración 2018-2021 /Fotografía: Gobierno Municipal

Con esta resolución se confirmó de manera definitiva la elección de la planilla independiente encabezada por Armando Cabada para el Ayuntamiento de Juárez en el período 2018-2021, que inicia a partir de este lunes 10 de septiembre, y con ello la reelección consecutiva en el cargo que ocupa desde el 10 de octubre de 2016.
En la sesión pública celebrada esta tarde en la Ciudad de México, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución propuesto por Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien sostuvo el criterio de interpretación aplicado recientemente en otro recurso de reconsideración electoral similar a los correspondientes al municipio de Juárez.
“Creo que las reglas que definimos en ese asunto deben permear ahora, en donde también se planteaba, como bien lo señala el magistrado Vargas, la inaplicación del artículo 383, párrafo uno, inciso e) de la ley electoral del Estado de Chihuahua, mismas situaciones jurídicas, mismas situaciones fácticas, inaplicación de otro criterio que también se cita en este asunto y que fue similar al anterior deben merecer una respuesta en los mismos términos”, dijo durante su intervención.
El magistrado explicó que la hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla cuando participan personas que no se encuentran en la sección correspondiente es taxativa y no admite determinancia, es decir, no es necesario acreditar el carácter de determinante por el cargo ocupado para declarar la nulidad.
“… tratándose de casillas integradas por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral de la casilla tal situación en sí misma constituye una irregularidad determinante que pone en riesgo la función electoral, la autenticidad del sufragio y vulnera la certeza de los resultados electorales”, se estableció al momento de dictar la sentencia.
El magistrado José Luis Vargas Valdez mencionó que si bien, a su modo de ver la resolución debería seguir con el mismo criterio aprobado apenas 10 días antes, se debe reflexionar si deben analizar este tipo de peticiones y si cabe otra interpretación porque la materia electoral y el marco jurídico es dinámico y evolutivo.
Después de realizar un análisis de la jurisprudencia en la materia y el caso específico, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón agregó que el planteamiento de los quejosos era interesante, pero no hubo elementos ni pruebas de alguna posible mala práctica o una práctica fraudulenta en el sentido de buscar anular casillas con el propósito simple y sencillamente de incidir en los resultados.
“No hay, digamos, algún caudal probatorio o indiciario al respecto. Entonces, es evidente que tampoco lo hay después ante la Sala Guadalajara o aquí, de tal manera que se pueda llegar a generar alguna duda razonable, justificada o algún, o que se tenga una carga probatoria que desplace esta nulidad o esta determinancia que es una presunción legal”, dijo.
La magistrada presidenta de la Sala Superior del TEPJF, Janine Otálora Malassis, argumentó que también aprobaba la sentencia por congruencia y por certeza, y además reconoció la sentencia realizada por la Sala Regional Guadalajara.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó el martes pasado la elección de Armando Cabada como alcalde de Ciudad Juárez al resolver cinco juicios de impugnación promovidos en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua.
Los magistrados aprobaron por unanimidad modificar la sentencia emitida del TEE y corregir el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Juárez, pero los resultados confirmaron que el actual alcalde obtuvo la mayoría de los votos en la elección del 1 de julio.
minjareslaverdad@gmail.com

 

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