Opinión

Las reformas impulsadas por el liberalismo económico




octubre 22, 2018

Ramón Salazar Burgos
Analista Político


Hasta 1997, las administraciones federales en su propósito de sacar adelante sus programas de gobierno, tenían el disciplinado acompañamiento de sus bancadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Fue un hecho histórico incuestionable que la hegemonía en el Poder Legislativo, se rompió en las elecciones federales de 1997.
Tal accidente no significó ninguna catástrofe política o parálisis legislativa, porque las líneas del modelo económico ya estaban balizadas desde al menos una década atrás pero sí, a partir de entonces, cualquier intento de aprobar nuevas leyes o reformas a la Constitución demandó la negociación y el acercamiento de actores políticos que, al menos para acceder al poder, se ubicaban en diferentes trincheras.
Los propósitos fundamentales del modelo económico los indentificaba, su actuación en el Congreso lo demostraba. La fuerza hegemónica desaparecida, se sustituyó por la poderosa influencia de los cabilderos de los grandes grupos económicos que construyeron, con sobornos y cooptaciones, las mayorías necesarias para encaminar las reformas por las rutas de sus intereses.
Navegando en Play Store, me encontré el libro en formato electrónico, Reformar sin Mayorías, coordinado por María Cassar e Ignacio Marván, el cual reúne una serie de ensayos de diversos académicos y politólogos adscritos profesionalmente a la UNAM, al CIDE y al ITAM, tres instituciones que son indispensables para entender la generación de doctrina y referentes obligados cuando se pretende sustentar ideas en materia de cambio constitucional y de democracia política en México.
En el marco de un debate centrado en la idea de que la ausencia de mayorías en el Congreso decantó en escasas e intranscendentes reformas, el libro se ocupa de analizar los cambios constitucionales que se presentaron en México, en el contexto de los gobiernos sin mayoría, es decir, sin que el partido del Ejecutivo poseyera el respaldo legislativo suficiente en ambas cámaras para aprobar leyes o reformas constitucionales por sí solo, como venía sucediendo hasta 1997.
En concreto, es materia de estudio el número de reformas constitucionales aprobadas; los rubros que en ellas se abordaron; la orientación, el contenido y la profundidad de las mismas, así como las coaliciones que se formaron para su aprobación. Son seis los temas que toca el texto: derechos fundamentales; seguridad, procuración e impartición de justicia; sistema electoral y de partidos; equilibrio de poderes; federalismo y rendición de cuentas.
Como coordinadores, María Amparo Casar e Ignacio Marván se ocupan del primer capítulo en el que presentan evidencia empírica sobrada para desmontar el mito que durante el periodo de la transición se había construido sobre el reformismo constitucional impulsado desde la presidencia y favorecido por la hegemonía y predominio de una sola fuerza política, en detrimento de los otros dos poderes. En un estudio comparado demuestran que los casos de enmienda constitucional, ha sido una caracterización de casi todos los países, a excepción de las Constituciones de Estados Unidos, España y Argentina.
De la totalidad de decretos de reforma en el periodo que va de 1997-2012, un porcentaje muy importante (42%) se refieren a derechos fundamentales (humanos). En estas reformas ha prevalecido la idea de que el bienestar de las personas, la salvaguarda de sus derechos y defensa de sus intereses se garantizan en mejor mediada si es el Estado el que se encarga de tutelarlos. La abundancia de las reformas en materia de derechos fundamentales en el periodo analizado, permite afirmar que se ha refundado el componente dogmático o sustantivo de la Constitución. El cambio ha sido de tal envergadura que se transformó el paradigma, a tal grado que ahora el Capítulo I de la Carta Magna, se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías. De ello se ocupa Francisca Pou Giménez, en el segundo capítulo de texto.
Para el constitucionalismo moderno han sido dos los temas fundamentales que debe contener toda carta fundamental: los derechos humanos (parte dogmática) y la división de poderes (parte orgánica). Miguel Carbonell, en el tercer capítulo destaca también que en el tema de las reformas que tocan los derechos humanos ha habido casi unanimidad o un amplio consenso de la totalidad de las fuerzas políticas representadas en el Congreso. Estas reformas el autor las califica como estructurales, debido a la profunda modificación en la dinámica de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Destaca como un elemento importante en el proceso de reformas, la influencia que existió a nivel internacional, a partir de la apertura que desde los ochentas se presenta en la economía mexicana y la subsecuente globalización. La otra influencia la sustenta en la gran cantidad de tratados internacionales que México suscribió en materia de derechos humanos y del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que obliga a que se acepten los principios de interpretación de tribunales supranacionales, entre los que se destaca el principio de pro personae, (pro persona) el cual obliga a los juzgadores a la máxima protección de la persona acudiendo a la norma de la Constitución o del derecho internacional, (control de convencionalidad) sin que importe la jerarquía del ordenamiento.
No sólo hubo un reconocimiento expreso a más derechos, o ampliación de los ya contemplados, sino que se establecieron los mecanismos para hacerlos valer. Este autor destaca la reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental; la reforma en materia de justicia penal y una reforma fundamental en materia de derechos humanos. Admito que me sorprendió sobremanera el segundo tema, tal vez porque no había leído nada sobre la transformación del sistema penal inquisitivo al sistema acusatorio oral y las enormes garantías que éste otorga al procesado, con relación al anterior.
Del capítulo relativo al alcance y limitaciones de las reformas en el sistema de impartición y procuración de justicia, José Antonio Caballero Juárez, parte de la tesis de que el escenario de mayor pluralidad impactó en la integración y desempeño de las instituciones para impartir justicia. De igual manera resalta el papel que tuvo la justicia como árbitro entre los distintos órdenes y las fuerzas políticas, cambiando la percepción, hasta el momento imperante, entre la relación de la justicia y la política, concluyendo que en el periodo analizado se rediseñó prácticamente todo el aparato de justicia.
En materia político electoral, expresa que se transitó de una práctica muy extendida del arreglo y del acuerdo extrajudicial y al margen de la ley, al reconocimiento del rol que desempeñan los tribunales en la resolución de los conflictos. Para ilustrar su argumento señala con precisión la negociación que, en el amplio marco de la política, se realizó en Guanajuato como producto de la crisis que se generó en los días posteriores a la elección de Gobernador en 1991, concertando que el Candidato triunfador no asumiría el poder y que, en tanto se realizaban nuevas elecciones, asumiría en forma interina un militante de la oposición. Como opuesto a lo anterior, señala la anulación de las elecciones para la misma responsabilidad en estado de Tabasco en el 2000 y la reconducción del conflicto por las causes jurídicos e institucionales que permitía la ley.
En relación al sistema electoral y al sistema de partidos políticos, tema del capítulo quinto, el Doctor Lorenzo Córdova Vianello, actual Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, señala que en los últimos quince años las reformas han centrado su atención en la configuración democrática del diseño institucional de los órganos electorales, así como en el establecimiento de condiciones cada mes más justas y equitativas en cuanto a la competencia por el poder entre las fuerzas políticas, logrando con ello que la pluralidad política se “cree y se refleje” en los órganos de representación. En los últimos quince años, dice, se han logrado asentar fenómenos típicamente democráticos como elecciones competidas, alternancia, falta de mayoría predefinidas, etc.
Su análisis empieza, en la reforma electoral de 1996, debido al impacto que estas modificaciones tuvieron en la etapa que se analiza. Con estas reformas el IFE adquiere su plena independencia del gobierno y se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con plena jurisdicción en los asuntos electorales de todo el país, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos actos electorales. Igualmente, desaparece la calificación política de la elección de Presidente; a partir de esa fecha, sería plenamente jurisdiccional. Como resultado de estas reformas, por primera vez ninguna fuerza política logra la mayoría en la Cámara de Diputados, lo que los obliga a construir consensos en temas fundamentales para el país. Aumentó de 1.5% al 2% el umbral para que un partido político tuviera acceso al reparto de diputados de representación proporcional y para que conservara su registro.
En materia de género, en cuanto a la designación candidaturas a senadores y diputado, se evolucionó de las cuotas 70-30% a la de 60-40, de manera efectiva y no simulada (la equidad plena se logra con la reforma de 2014). En la elección de 1997, un partido de oposición ganó las elecciones del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que aún conserva y, en el 2000 se presentó por primera vez el fenómeno de la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal, constituyendo el impulso que hacía falta para que la alternancia se presentara también con vigor en las entidades federativas.
La elección de 2006 cimbró las estructuras del sistema político mexicano en razón de que las normas electorales no establecían los mecanismos para procesar resultados tan cerrados, por lo que fue necesario que los actores políticos regresaran a la mesa de las negociaciones a efecto de prever situaciones como la exclusión de actores políticos ajenos a los procesos electorales y que, con su participación, definen resultados.
El IFE se encargó de administrar los tiempos en radio y televisión, lo que decantó en un nuevo modelo de comunicación política; se regularon las precampañas y campañas y, entre otras, se creó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
En los últimos capítulos del libro se abordan los decretos que afectaron, reordenaron o mejoraron el equilibrio de poderes, llegando a la conclusión que se fortaleció el Poder Judicial y el Legislativo en detrimento del Ejecutivo. De igual manera se destaca la nueva concepción del federalismo y la redistribución de competencias entre el centro y la periferia. En los últimos años del periodo que se analiza se le da un nuevo impulso a la transparencia y a la rendición de cuentas, temas obligatorios en cualquier democracia.
En otros trabajos he manifestado que la economía del libre mercado necesita de un marco legal regulatorio de las relaciones sociales, al tiempo que ortorgue seguridad jurídica a los inversores. Las reformas que en ese periodo se realizaron se encargaron de pavimentar la carretera para viabilizar sin sobresaltos el modelo económico aún vigente. Los cambios legales y constitucionales que durante todo ese periodo se concretaron, se inscriben a la pefección en el paradigma liberal, es decir, se detienen en la forma, en una supuesta igualdad jurídica, pero nada se intenta por mejorar la igualdad sustantiva, sin la cual no habrá consolidadción democrática.
ramonsalazarburgos@gmail.com

 

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