COVID-19

Castigará Estado hasta con cárcel a contagiados que incumplan con aislamiento




marzo 25, 2020

Ordenan cuarentena para diagnosticados o personas con síntomas de coronavirus, además exhortan a la población en general a resguardarse en casa y limitar la salida a una persona por familia para la adquisición de víveres indispensables

La Verdad

Ciudad Juárez – Al oficializar las disposiciones ordenadas por el gobernador Javier Corral Jurado ante la pandemia del coronavirus, el Gobierno de Chihuahua difundió que las personas contagiadas o que tengan los síntomas de virus COVID-19 y que incumplan con el aislamiento previsto serán investigadas y en su caso sancionadas por el delito de peligro de contagio.

Cualquier persona, en caso de presentar sintomatología o bien que haya sido diagnosticada con COVID-19, deberá aislarse y resguardarse en su domicilio o donde indiquen las autoridades sanitarias, se indica en el acuerdo número 049/2020 del Poder Ejecutivo de Chihuahua, por medio del cual se emiten diversas disposiciones en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19.

“Las personas que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables”, se lee en el documento difundido en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, en su edición de este 25 de marzo.

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Chihuahua, el delito de contagio se castiga con prisión de seis meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa cuando la enfermedad padecida fuera incurable, como lo es actualmente el coronavirus.

Cuando la enfermedad es curable, pero se ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, las personas pueden ser sancionadas con prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa, se indica en el artículo 157 del Código.

Desde la noche del lunes el gobernador Corral ordenó la suspensión de eventos públicos y privados en el estado, pero hasta ese día se oficializó con la publicación de su acuerdo con las disposiciones en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19.

En el documento se menciona que la vigencia de estas ordenanzas será a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 19 de abril del 2020.

El acuerdo menciona que se ordena la suspensión temporal de todos los eventos deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos sus semejantes que impliquen la conglomeración de personas, sin importar el aforo.

También la suspensión temporal de actividades en centros y salones de culto o espiritualidad como templos e iglesias, así como cualquier centro de reunión de naturaleza similar.

¿Quiénes deben cerrar?

En su punto tercero, se ordena el cierre temporal de los siguientes establecimientos o centros de reunión:

*Cines, teatros y museos.

*Bares, centros nocturnos y salones de eventos.

*Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos.

*Gimnasios, spas y baños de vapor.

*Casinos.

*Restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones. No obstante lo anterior, se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar, que en ningún caso implicará el consumo de alimentos y bebidas en el interior del local.

*Áreas comunes de Centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior.

*Los demás que establezcan las autoridades sanitarias.

¿Quiénes pueden permanecer abiertos?

Se menciona que se permitirá la operación de los siguientes giros y establecimientos:

*Industria de manufactura.

*Comercio y prestación de servicios.

*Tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; así como los negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.

*Farmacias.

*Transporte público.

*Guarderías o centros de cuidado infantil.

*Albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes.

*Hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones.

*Instituciones bancarias y de telecomunicaciones.

Limitan salidas de casa

En general, se exhorta a la población a resguardarse en casa y limitar la salida a una persona por familia para la adquisición de víveres indispensables, así como a acatar las medidas básicas de prevención emitidas por las autoridades sanitarias.

En caso de necesidad de consulta médica o emergencias, deberá limitarse la salida de los domicilios a la persona afectada y un acompañante, únicamente en casos de urgencia, se indica

laverdadjz@gmail.com

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